Petrer en la obra de Lamberto Amat y Sempere

Este lenguaje, tan rebajado como adulador, comparado con el hecho de que Elda ya se había opuesto ante los tribunales superiores a la señoría directa que pretendía el conde, precisamente había de agradar más a éste, pero no le daba derecho a hacer tan injusta división; y no se objeta que la forma de expresarse Petrel en aquella época era natural, porque otros documentos podríamos copiar de la misma en que Elda sin petulante arrogancia y con un respeto tan decoroso como intachable se dirigía siempre al conde.

La división no produjo entonces reclamación de parte de Elda, porque en aquel tiempo la autoridad tiránica y opresiva de los señores no lo permitía; porque la comunidad en el aprovechamiento de leñas, aguas y pastos del término general se observaba; y porque la jurisdicción sobre el manantial del agua potable de Elda la ejercía el gobernador bayle general del condado, que a la sazón era el marqués de Noguera, hermano del conde, cuyo marqués también entonces desempeñaba la plaza de magistrado de la Audiencia de Valencia. En la misma división se dice a su final acerca de estos dos últimos puntos lo siguiente:

En la cual división de jurisdicciones no se entiende tenerla ninguno de dichos justicias en el marquesado de Noguera porque ésta sólo es del señor, y en su lugar la tiene su procurador general, como en las dichas dos villas la tenemos, y en nuestro nombre nuestro bayle y procurador general. Ni tampoco el quitar la facultad que han tenido siempre los vecinos de entrambas comunidades de apacentar sus ganados y cabalgaduras por común, ni el hacer leña, ni el sacar atocha para el servicio de sus vecinos conforme se expresa en concordia que se hizo entre dichas villas en el convento de Nuestra Señora de los Angeles de nuestra villa de Elda por orden de nuestro hermano el marqués de Noguera como procurador general nuestro; y mandamos la referida división de jurisdicciones y demás que se expresa en este nuestro precepto, se observe y guarde de aquí en adelante inviolablemente, toda réplica cesante en pena de 100 libras de moneda executadora de bienes propios al que lo contrario hiciere aplicadas a nuestras arcas demás de nuestra ira e indignación, etc., etc.» (II, 321-324).

Por último, «a fines del año 1852 el alcalde de Petrel suscitó de nuevo la cuestión diciendo que las casas del altito del Chorrillo estaban enclavadas en su jurisdicción, por lo cual les había impuesto la contribución de consumos» (II, 325).

También cabe destacar la cuestión de la mancomunidad de pastos, leñas y aguas: «Por lo que hemos referido y documentos citados al tratar de aguas potables, no queda duda de la mancomunidad; pero creemos oportuno y de sumo interés ampliar este asunto. En tiempos remotos aprovechó Elda las producciones de su término general, puesto que sus dos aldeas entonces contarían apenas algunos colonos, cuyo domicilio lo tendrían en la villa. Las dos pequeñas poblaciones irían creciendo porque a los propietarios de las tierras les convino habitar en ellas, o más cerca, para atender mejor a sus cultivos: entonces debió tener principio de hecho la comunidad. Creemos haber indicado al hablar de las aguas del riego, que constan antecedentes escritos de que en los siglos del XIV al XVI las aguas regaban alternativamente en Elda y Petrel en donde los accidentes del terreno lo permitían. La comunión de aprovechamientos de los montes y terrenos francos, que de hecho se practicaba, como por ejemplo, que en las tiendas de comestibles, panaderías y tabernas no se expendieran aceite, pan y vino, vino de los que se cosechaban en el término general, prohibiéndose la introducción de estos artículos de otros pueblos, a menos que en los tres del condado no se hubiesen concluido aquéllos: así está consignado en los capítulos para el arriendo de dichos puestos públicos de venta desde el siglo XV hasta el año 1834, en que se anularon tales trabas para el tráfico, comercio e industria por el Ministerio de Fomento, que entonces ejercía la mayor parte de las atribuciones que hoy competen al de la Gobernación.

Se confirmó la mancomunidad y adquirió el derecho escrito en lo carta puebla que a la definitiva expulsión de los moriscos se estableció entre el Sr. D. Antonio Coloma y Calvillo, conde de Elda, caballero de la orden de San Jaime de Espaza, comendador de Estepa, alcaide del castillo de Alicante y capitán general de las galeras de España residentes en Portugal, y los viejos y nuevos pobladores de la misma villa de Elda, que autorizó en ella el notario Vicente Pablo Alfonso el 11 de noviembre de 1611, cuyo capítulo 20 dice:

Ittem: es tractat que la postura dels bestiars de los veins de la present vila i los de la vila de Petrel puguen entrar en les montañes, terme de la present vila de Elda i los de Elda en Petrel índistintament i sense encorrer en pena alguna declarant que el bovalar de Petrel ha de estar distint i separat del de Elda i el ganado de la tria de Petrel no pot entrar en lo bovalar de Elda ni Elda en la vila de Petrel, ants be contravenint a les desús dits coses puguen ésser executats en la pena o penes estableides per lo Sr. Comte i sos antecessors.

El 19 de agosto del propio año de 1611 se recibió por el notario Jaime Beltrán de Monforte la carta puebla de Petrel, en la misma villa convenida y ajustada entre el referido Sr. Conde y los nuevos pobladores de ella, y un capítulo 19 a la letra es como sigue:

Ittem: en la postura deis bestiars deis veins de la vila de Elda i Petrer, no haja diferències algunes de esta manera, que ni los bestiars de Elda no hagen de poder entrar en la horta de Petrer, ni los bestiars de Petrer en la horta de Elda, ni en viñes ni plantats, en ningun temps del any, pero en los camps han de poder entrar i pasturar los de Petrer en los camps de Elda, i los de Elda en los camps de Petrer comunment, per ço que si en totes qualsevols diferències entre los veins de dites viles restant a sa señoría o a sos succesors, llibertat de poder ordenar en açó lo que li pareixquera, i fes-los major mercet durant sa voluntat los dona llicéncia per a pasturar en la Serra del Sit, no perjudicant al arrendador de la carneceria de Elda en lo que toca a la pastura de tos bestiars de la dita carneceria de Elda com fur i llei del present regne.

Observada sin interrupción la mancomunidad por un siglo después de las cartas pueblas, hubo algunas diferencias entre ambos pueblos acerca de la mucha atocha que los vecinos de Elda dedicados a la industria del salitre sacaban de la jurisdicción de Petrel para el fuego de sus calderas, pero sin negar ni oponer el menor obstáculo la última villa a la mancomunidad»; y teniendo conocimiento de ello el marqués de Noguera, se reunieron en 14 de febrero de 1700, en el convento de Nuestra Señora de los Ángeles de Elda, los representantes de las tres villas, decidiendo la creación de una dehesa o coto de donde únicamente pudieran extraer atocha los salitreros. Petrer, estimulado por el apoyo y la protección que recibía del conde, había negado la mancomunidad, llegando a impedir la entrada de los vecinos de Elda en su jurisdicción y castigando al que lo hacía. Elda elevó una reclamación a la Audiencia del Territorio, exigiendo el amparo y posesión de su derecho el 28 de septiembre de 1742, dando traslado de ella a Petrer. En una escritura de concordia, Petrer, según Lamberto Amat, confiesa la existencia de la mancomunidad de pastos, aprobada y publicada por edicto en Elda y Petrer en 1746, aunque esta mancomunidad había sido tácita durante siglos (II, 328-333).

Pero más interesante aún es el testimonio del autor respecto a la situación social de la época: «Como hemos visto, los pobres de Elda, Petrel y Salinas, desde tiempos ignotos y sin interrupción, estaban aprovechando las producciones de los montes del término general del condado, costumbre autorizada después por el derecho escrito, que también obtuvo la doble sanción de las sentencia de vista y revista de la Audiencia del Territorio. Llovía, nevaba, hacía fuertes aires que impedían los trabajos de los campos y huertas, llegaban las épocas de abril y agosto en que las mismas faenas escaseaban, y los pobres que carecían de jornal, iban a los montes con caballerías, el que las tenía, y el que no, sin ellas, y se traían leñas y esparto, los vendían para el sustento de sus familias y tenían lumbre: algunos ejercían de continuo la industria de proveer de leña a los hornos de pan cocer y fábricas de aguafuerte y de salitre, que, hasta hace poco, siempre las hubo de estas dos clases: los labradores en las citadas épocas también utilizaban la atocha, el esparto y la leña para su uso propio, tanto que hemos visto contar, que por la abundancia de ésta, los sarmientos de las viñas no se recogían y quedaban en ellas, donde la acción del tiempo los reducía a abono de las mismas, que según los agricultores antiguos y modernos, es el mejor y más barato, y por ello el que más les conviene. Y por último, la industria pecuaria tenía más proporciones que ahora, daba pingües rendimientos y prestaba grande auxilio a la agricultura en su abono.

c’Y actualmente, qué sucede? ¡No se puede decir sin dolor y que sin que se cubran las mejillas de rubor!

Los pobres no tienen ya aquel recurso que formaba su patrimonio, que era cierto y verdadero, y no nulo y tan ocasionado a revueltas y disgustos como los cacareados derechos individuales y políticos, que ahora se les ha dado, sin ellos, pedirlos. ¡Ah! En estos desdichados tiempos cuando la hambre aterradora, los desgarradores lamentos de sus pequeños hijos pidiéndoles pan, el desconsuelo de sus infelices mujeres, les impele hacia el monte a traerse un hacecillo de leña, unos manojos de esparto, yendo en ayunas, como infinitas veces se lo hemos oído decir al encontrarles de regreso con la carga sobre sus debilitadas espaldas, rara, muy rara vez, dejan de ser perseguidos a tiros o a palos, y la mayor parte de ellas conducidos presos al juzgado de primera instancia, donde por lo regular son penados con más o menos intensidad, según el delito que los guardias les han probado, por más que el juez sea compasivo e indulgente con los desgraciados, porque su deber ante todo es la aplicación de la ley.

Las fábricas de salitre y aguafuerte no existen, porque habiéndose encarecido el precio del combustible, no dan utilidad: y el pan se cuece en los hornos costando inmensamente más la leña, que siempre viene a pagar el consumidor de ese indispensable artículo.

La industria pecuaria se ha reducido tanto que casi son nulos sus productos, y la agricultura carece del poderoso abono que aquélla le prestaba.

Y los labradores se ven también privados del auxilio de aquellos recursos que les pertenecían, ahora que es cuando más lo necesitan por lo agobiados que están a causa de las muchas contribuciones directas e indirectas que se les exigen.

Pero, ¿cómo si estos pueblos y sus pobres estaban en el pleno derecho, uso y aprovechamiento de las producciones de sus montes, han sido privados de ellas?» (II, 336-340).

En el largo proceso de desamortización que tuvo lugar en el siglo XIX, una ley de las cortes dispuso la enajenación de los montes del estado y los de los consejos de los pueblos, decisión política que afectó, como hemos visto en el vivo relato de Amat, a las clases sociales más desfavorecidas. Esta impopular medida podía aceptar algunas excepciones:

En Elda «se señalaron a los pobres los montes de Bolón y Bateig, que tienen poca extensión y están absolutamente pelados, porque al nacer las hierbas y leñas que crian, se las comen los pocos ganados que quedan […] y los propietarios de las heredades de la jurisdicción de Petrel, que siempre habían mirado con marcada y notoria repulsión, y como un pesado yugo, la mancomunidad, aprovechando el marasmo de Elda en este negocio, se juntaron, y sin dejar translucir sus propósitos, convinieron en concurrir uno de ellos a la subasta, comprar todos los montes y después repartírselos entre los mismos, adjudicándose la parte que alindara con sus heredades; lo cual realizaron completamente cediendo el comprador a cada uno su parte por medio de escritura pública […] Algunos años después quiso Elda recuperar su derecho, pero era tarde, y los medios empleados acaso no fueron todo lo eficaces y acertados que se necesitaran, y nada consiguió» (II, 344-345).

Hasta aquí llega la crónica de una enemistad por la tierra y el agua entre las poblaciones de Elda y Petrer, aunque Lamberto amat y Sempere no podía imaginar que el declive de la sociedad que le tocó en suerte vivir no anunciaba sino un cambio espectacular en los usos y costumbres de sus habitantes. La historia, siempre en perpetuo movimiento, trajo la industrialización y acabó con la agricultura y la ganadería. Este investigador eldense del siglo pasado se sorprendería si supiera que hoy vuelve a existir una mancomunidad, con diferentes objetivos a los de antaño, entre pueblos tradicionalmente rivales.

Cosas del pasado.

 

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