Petrer en la obra de Lamberto Amat y Sempere

Las aguas de Caprala y de Santa Bárbara no se utilizan para beber en el pueblo de Petrel, ni puede hacerlo, no sólo porque pertenecen a Elda, sino que además la topografía del terreno no permite su conducción; y Petrel tiene otro manantial más abundante y de tan buena calidad, que es el de la Mina de Pusa, que lleva a sus fuentes, aunque con malísimas condiciones.

El término jurisdiccional de Petrel posee además muchos manantiales de ríquisimas aguas para beber, aunque no tan abundantes como los dos citados, y son el del Cid, La Fonteta, Ferruza, la Almadraba y otros; y a todos ellos tienen derecho los vecinos de Elda de ir a traerse para su consumo, desde inmemorial (que ya existía entre los moros), por el uso y porque así se consignó en las cartas pueblas de Elda y Petrel, capítulos 20 de la primera y 19 y 29 de la segunda, otorgadas ésta en 19 de agosto de 1611 y aquélla en 11 de noviembre del propio año; y además por la executoria del pleito que se litigio ante la Audiencia del Territorio entre ambas villas sobre amparo o manutención pretendida por la de Elda, en el uso de pastos y otras servidumbres en el término de Petrel; y por ésta, ser el suyo privativo para sus vecinos; dada en dicha Real Audiencia a 29 de noviembre de 1746, que inserta las sentencias pronunciadas en grados de vista y revista en 6 de mayo y 26 de octubre del propio año, que original y con tapas de pergamino se halla custodiada en el archivo municipal de Elda.

También existen en uno de los dos libros titulados Libro Viejo unas diligencias originales respecto a las aguas de Caprala, fechadas el 20 de marzo de 1576, con la sentencia definitiva pronunciada por el gobernador bayle general del condado de Elda, ciutadà Gaspar Remiro de Espejo, por la cual se prohibe regar con dichas aguas las heredades contiguas, bajo la pena de 50 libras, mandando se les deje paso libre para Elda» (II, 266-271).

No conoce el autor la fecha en que fue establecido el marquesado de Noguera en Santa Bárbara, sino sólo que no pertenecía ni a Elda ni a Petrer. «Sin embargo, la jurisdicción eclesiástica sobre la ermita de Santa Bárbara la conservó el cura de Elda […] Después, los alcaldes mayores del condado, establecidos al principio del reinado de la casa de Borbón, continuaron con las mismas facultades y autoridad que el bayle respecto a la jurisdicción del marquesado; y a la desaparición de dichos funcionarios judiciales, demasiado embebidos por desgracia los vecinos de Elda en asuntos políticos, no se acordaron de reivindicar su derecho jurisdiccional sobre aquel territorio; y los de Petrel, que siempre han andado en estos asuntos con ojo avizor y suspicaz diligencia, se apoderaron de hecho de él, y así continúan.

Que el pequeño territorio de la Noguera estaba separado del término general de Elda y Petrel y reservado al señor de ambas villas aparece justificado por el siguiente documento que copiamos a la letra, tomado de uno de los dos Libros Viejos ya citados: es de suponer estuviese ya entonces erigido el marquesado, puesto que el condado lo había sido algún tiempo antes:
+ Noguera y Alcadufada= R. Luis Alhadich, missatger de la present vila de Petrer. Ell de procusió y manament del molt magnífic Gaspar Remiro, governador e batle de les viles de Elda, Petrer e Salines, en la present vila de Petrer haver preconisat que tinguen per vedada tota la heretat del molt ilustre Sr. D. Juan Coloma en Noguera e la serra que està damunt ella desde lo morral del [talehh?] on hiba un molló de pedres dreta línea devers Sax fins lo Collà de on hiba altre molló en vista de Sax e tota la solana e peña fins la ombria e tot lo alt de dita serra en tota la qual partida axí bestiars, lleñaters com caçadors ni niguna altra persona no sia gosada entrar-hi en pena de 60 sous aplicadors lo terç al acusador e lo ter al dit molt ilustre Sr. amo de dita heretat e lo altre terç a la ilustrisima señoría en la qual pena encorreguen los que entraran a 60 passes de la font e de tota la alcadufada de Noguera devers Petrel e devers Elda, la qual crida feu en presentia de justícia y jurats y molts altres persones (II, 272-275).

Más adelante, el conde de Puñonrostro, Elda y Anna acudió al Consejo de Castilla en el pleito de Benuta, que había pendiente, respecto a los referidos estados de Elda y sus agregados, en los que se incluía el marquesado, solicitando que se hiciese apeo y deslinde de los límites de éste, a lo que accedió el consejo por medio de real provisión del 27 de abril de 1735. Entre los testigos se encontraban Antonio Guarinos y Rico, alcalde de Elda, junto con José Guarinos y Vicente Guarinos, y Tomás Juan, Baltasar Pérez, Baltasar Tortosa y Tomás Pérez, por parte de Petrer, que se mostraron conformes a lo declarado por el primero:

Dixo: que en cumplimiento de su encargo y según las individuales noticias que el testigo dice tener de sus mayores, y más ancianos, y de lo que ha visto observar y practicar sobre el territorio que llaman de Noguera, ha pasado a reconocer aquél, juntamente con diferentes vecinos de la presente villa y de la de Petrel, el cual solamente consiste en la ermita de Santa Bárbara, casa de la habitación del ermitaño que está anexa; y huertecilla que al presente se halla plantada de olivos, higueras, parras y otros árboles, que antiguamente fue establecido por el dueño y señor de este condado, con el cargo de 6 libras, moneda corriente de este reino, de censo anual; o enfiteusis, que los poseedores de dicho territorio siempre han pagado y pagan a dicho señorío, además de los diezmos de los frutos que se cogen; como así es de ver y consta por los libros Giradoras y libros de colectas que ha habido y actualmente hay corrientes en dicha villa de Petrel, de que el testigo tiene entera noticia. Y así lo ha visto pagar y practicar, a los poseedores del expresado territorio, y en caso necesario se refiere a dichos libros. Y también sabe, que no goza, tiene, ni posee ninguna renta, regalía, montes, pastos, prados, ni de esas; porque los circunvecinos y confinantes pertenecen a ambas villas de Elda y Petrel y sus vecinos. Y así ha sido y es público, y notorio, pública voz y fama, entre dichas villas y sus vecinos, sin que hasta ahora lo contrario se haya oído decir ni practicar, y así es la verdad so cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó y dixo ser de 66 años de edad poco más o menos y lo firmó con su merced» (II, 275-278).

Ese mismo año se amojonó el territorio con la supervisión de los declarantes y la presencia de los capitulares que componían los ayuntamientos de Elda y Petrer.

En un principio, según afirma Amat y Sempere, la pequeña huertecilla del marquesado se regaba más bien por tolerancia que por derecho de las aguas supuestamente pertenecientes a Elda, pero los propietarios de la zona fueron extendiendo el riego, tomando toda el agua posible de la cañería que la conducía hasta Elda, aprovechando las «azarosas y diversas perturbaciones políticas» que atravesó Elda durante los años 1824 al 1837 (sin duda se trataba de las luchas intestinas por el poder entre realistas y liberales). Éstas, sin duda, propiciaron que los regantes dejaran sin suministro de agua potable la ciudad, por lo que su vecindario «se veía precisado a comprarla de la que diariamente venían a venderle del mismo nacimiento los vecinos de Petrel». Y exclama: «¡Aún se nos enrojecen las mejillas al recordar las 40 ó 50 caballerías cargadas de agua que constante y diariamente rodaban por esta población para venderla a sus vecinos!». El ayuntamiento de Elda reclamó finalmente la usurpación de los regantes, pero sin muchos resultados. «El pueblo de Petrel, aunque la cuestión versaba con particulares, si bien oficialmente no podía mezclarse en el asunto, lo hacía de un modo indirecto, y favorecía a aquéllos cuanto le era posible; y para mayor desgracia hasta los tristemente célebres Barba-Roja, Mitcha-Barra, Pichaque y otros que entonces componían la cuadrilla de bandoleros, que tenían aterrada esta comarca con sus robos, asesinatos y secuestros de personas, los que más tarde pagaron sus crímenes en el cadalso, se interesaban también por los regantes usurpadores» (II, 281-283). Incluso se dio el caso, en 1824, de un viejo escribano que fue a notificar una providencia a los regantes y fue sorprendido por los ladrones, quienes lo apalearon, le quitaron el expediente y lo amenazaron de muerte, a pesar de ser cojo y octogenario.

Tras la expulsión de los moriscos, sus mezquitas fueron convertidas en iglesias y se alzaron nuevos centros de culto, como las ermitas, para mantener viva la fe cristiana.

La situación continúa de igual modo hasta 1839, cuando se consigue que el juzgado imponga multas de 1.500 reales a los usurpadores y se renuevan las cañerías, muy deterioradas, que conducían el agua a la villa.

El 25 de mayo de 1840, tras haberse roto varias veces el canal de conducción de aguas a Elda, parece ser que de modo no accidental, se propone reunir a las tres partes implicadas en el litigio de las aguas ante representantes de la Diputación provincial, siendo representantes de Petrer D. José Mª. Caturla, alcalde, los propietarios D. Antonio Maestre y D. Gabriel Pérez López, y el síndico del ayuntamiento de Petrer, D. Nicolás Brotons y Rico. Las autoridades reconocieron el manantial, su acueducto y las tierras colindantes, declarando que a Elda no le faltaría el agua para su consumo. Los representantes de esta villa aludieron a documentos que atestiguaban desde inmemorial sus derechos al agua, hasta que el secretario del ayuntamiento de Elda, D. Lamberto Amat y Sempere, quizás con algo de malicia, leyó una página de la Historia del Reino de Valencia de Escolano, quien, erróneamente, por ignorancia, había escrito que Elda era población de 700 casas si se considera con su aldea llamada Petrel. Entonces ocurrió algo inesperado, pues «en aquel momento, Juan Tortosa, vecino de la última villa, habitante de Santa Bárbara, labrador tan honrado como sencillo, pero entusiasta e incansable defensor de sus derechos, que él creía estaban entrañados en los de su pueblo y que eran mejores que los de Elda, exclamó arrebatadamente y ciego de ¡ra: ¡¡¡Assó lo han fet vosteds baix de los ribasos, assó no és veritatü! Este incidente produjo una larga y estrepitosa hilaridad en todos los de la reunión, especialmente en las autoridades superiores, que en sentido festivo aplaudieron y felicitaron al Tío Juan Tortosa, el cual siempre se había distinguido por su lenguaje franco y extremado» (II, 290-297).

Las autoridades deciden repartir el caudal en la siguiente forma: tres quintas partes para Elda y las dos restantes para los regantes de Santa Bárbara, extendiéndose escritura de concordia.

Nos cuenta Amat y Sempere: «En el otoño del año 1865 hubo una inmensa inundación de aguas en Alcira y pueblos limítrofes, a consecuencia de los extraordinarios aluviones que ocurrieron, ocasionándose no pocas desgracias; a los dos meses de aquélla se notó un aumento considerable, casi de doble cantidad, en el insinuado manantial de Caprala. Así me lo aseguró José Payá y Payá, otro de los regantes de aquel partido, que habita en él toda su vida, el día 23 de agosto de 1874, añadiendo que, a pesar de los años transcurridos, hasta ahora no ha decrecido dicho aumento. La distancia de este manantial a Alcira será de 11 a 12 leguas en corta diferencia» (II, 306-307).

Sobre el tema del territorio, nos relata lo siguiente: «El 4 de julio de 1503 se constituyeron, en las montañas de Catí y en las ombrías de la Loma Gorda, que son entre los términos de Petrel y Castalla, los procuradores del espectable D. Julián Ruiz de Corella, conde de Cocentaina, señor de Petrel, y de Dª. Aldonza Lladró de Rocafull, señora de Castalla, para la partición, división y amojonamiento de los términos de ambos pueblos, según los respectivos señores lo habían convenido y acordado en mayo anterior, a fin de evitarse las cuestiones y disgustos que mediaban entre los mismos y los vecinos de cada uno de aquéllos, y con poder bastante que dieron a sus referidos procuradores, llevaron a efecto su cometido, dejándolo consignado en escritura de dicha fecha, autorizada por el notario Jaime Aracil, a la que concurrieron también Mahomat Manril y Sahat Savila, aljamas de Petrel, y los «honrados» Fernando Rico, hijo de Juan Rico, justicia, Francisco Payá, jurado, y Domingo Pérez, síndico de Castalla; y cuyos mojones y fitas aún son los mismos que entonces convinieron, y los que de inmemorial se conocían y de que se hicieron algunos adoraciones, según se desprende del documento citado» (II, 312-313).

Los límites de Elda con Petrel «los señoló el conde D. Francisco Coloma, como él mismo dice, siendo como es arbitraria en nos esta facultad, en un decreto del 12 de diciembre de 1703: designó únicamente la línea divisoria entre la mojonera de Sax al molino de pólvora, que era de Alonso Navarro; de allí, línea recta, a la cósica de Blas Olcina, y de allí, por el alto de los cerros, que están a la parte de tramontana del Pantano, línea recta al colmenar de mosén Gaspar Rico (ya no se conoce este colmenar, que debió estar en la cima del cerro que hay sobre el molino Nuevo, así como tampoco hay vestigios del molino de pólvora ni de dicha casica), quedando desde esta mojonera todo el río a la jurisdicción de Elda; y desde el referido colmenar se tirará una línea por la acequia del agua de Arriba hasta los canales del agua ruin, bajo de la Horteta, y de allí a la parada del convento por las minas hasta el camino de Petrel, desde aquí por la acequia hasta la parada del Algibe, desde el cual, siguiendo la acequia hasta la jarrería, y de esta senda abajo hasta el carril de Alicante, sirviendo este carril de lindero hasta la mojonera de Novelda» (II, 316-317).

Y añade: «Es irritante salir de Elda en dirección a Petrel, y al medio cuarto de hora encontrarse en ajena jurisdicción; y lo es aún más que yendo por la carretera, a la misma distancia y enfilando las calles más bajas de Elda, que están situadas en una línea de un extremo a otro de la población a la parte de Poniente, y son las del Mesón, Cantó y San Antonio, no se pueda dejar dicha carretera a la izquierda sin tocar la misma extraña jurisdicción; por manera que si el Sr. conde, insiguiendo en el uso de la facultad arbitraria que se atribuyó, hubiese querido señalar la divisoria las expresadas calles, Petrel hubiera tenido su jurisdicción en Elda.

Petrer y Elda, pueblos en constante rivalidad hace siglos, olvidan sus antiguas enemistades en pro de un mañana mejor para ambos.

A Petrel le quedó desde la divisoria indicada hasta las Hoyas de Castalla de Oeste a Este, y de Norte a Sur desde la mojonera con Sax hasta las de Novelda y Agost; y creemos no equivocarnos al decir, que comprende un cuádruplo de terreno más que el que le quedó a Elda» (II, 318-319).

«No nos profesaba el conde D. Francisco buena voluntad, porque, como en otra parte insinuamos, esta población le había sostenido recientemente una porción de pleitos, oponiéndose a sus demasías en sus exigencias de gabelas, de las cuales aquel señor desistió en la concordia de 1684; y en aquella misma época en que por medio de las armas se ventilaba en los campos de batalla el derecho de sucesión al trono de España por las casas de Borbón y de Ausperby, el Sr. Conde se había decidido por la bandera austríaca y sus vasallos de Elda por lo francesa, sirviendo aquél personalmente a la suya y los otros sosteniendo la última con un respetable contingente voluntario de hombres y caballos. Esta disidencia política, que en el curso de la guerra tuvo mayores alcances para Elda y su conde, como apuntaremos en su lugar, y los litigios de que va hecho mérito, debieron impulsar al último a obrar tan injusta y arbitrariamente como lo hizo en la división jurisdiccional contra Elda, y a favor de Petrel por sus oportunas, si bien no muy estimables declaraciones al conde; y para que no se crea que exageramos, copiaremos la introducción de un memorial de agravios contra Elda que en 29 de enero de 1700 dirigió Petrel al propio señor:

Muy ilustre señor marqués de Noguera mi señor: Dando primeramente por asentado, que el conde mi señor es dueño absoluto, así de esta villa como del realengo, y de lo demás, y es nuestro amo y señor, y aquí somos todos sus muy humildes vasallos, etc.
Este documento se halla inserto a la letra por testimonio en los folios 29 y 30 de la Real Provislón de 1746, de que ya hemos hablado.

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