La disputa del agua de la Mina de Puça: documentos históricos

6) Documento último contrato del año 1985.

Muy interesante también este contrato que modifica el del año 1971, sobre todo porque se estima subsistente  el derecho al aprovechamiento gratuito de 432 metros cúbicos diarios por parte del Ayuntamiento y por  las intervenciones en el Pleno  de «conocidos concejales», entre otros Hidalgo, José Luis Torres Andreu y Paco Freire.

Vista la Moción de la Alcaldía, en la que se expone  que examinado el borrador de contrato, a suscribir entre este Ayuntamiento y la Sociedad Cooperativa Limitada de Regantes de Petrer, redactado por el Abogado Don Manuel Luis Caballero Ca­ballero, en el que literalmente transcrito se dice:

«Habiendo surgido diferencias entre la Sociedad Cooperativa Limitada de Re gantes de Petrer, se somete a la aprobación del Pleno de este Ayuntamiento la siguiente moción:

De acuerdo con lo establecido en los contratos de 12 de Febrero  de 1.970 entre la Cooperativa Sindical de Regantes de Petrer y la Comuni­dad de Regantes de Petrer, y el de 25 de Enero de 1.971 entre las citadas Cooperativa y Comunidad y el Excmo. Ayuntamiento de Petrer, y antecedentes obrantes en sus archivos, el Ayuntamiento estima subsistente su derecho al aprovechamiento de 432 metros cúbicos diarios del Pozo del Esquinal, y ello tanto si se estima vigente el segundo de los citados contratos -caso en que tal derecho estaría condicionado tan solo por el pago de los gastos de explotación que correspondieran, y siempre con la facultad de denunciar el contrato por cualquiera de las partes que establece su claúsula 9, de­sapareciendo entonces tal condicionamiento, renaciendo el derecho a los  432 metros cúbicos diarios totalmente gratuito y sin contraprestación alguna-, como si no lo estuviere -supuesto en que tal condicionamiento del pago de los gastos de explotación ya habría desaparecido, deviniendo el derecho a tal aprovechamiento en su esencial carácter de totalmente gratuito sin contraprestación ni condicionamiento alguno-.

No obstante para evitar que la cuestión hubiere de plantearse en términos contenciosos, el Ayuntamiento estaría dispuesto, si lo decide el Pleno, a aceptar una fórmula de transacción, que podría ser en los si­guientes términos:

De mutuo acuerdo con la Sociedad Cooperativa Limitada de Regantes de Petrer se establecerla un contrato entre la citada Cooperativa y el Ayuntamiento, con un periodo de tres años de vigencia, con las siguientes condiciones:

1.- El contrato se celebraría entre la Sociedad Cooperativa Li­mitada de Regantes y el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Petrer.

El precio del agua actualizado, a los efectos de aplicarlo al excedente sobre los 432 metros cúbicos a que tiene derecho el Ayuntamiento se consignaría conforme a un estudio económico realizado por ambas partes de común acuerdo.

2.- Los costos de explotación, que sería el único pago que habría de realizarse por los citados 432 metros cúbicos durante el periodo de vigencia del contrato, se justificarían por la Sociedad Cooperativa al Ayuntamiento mediante un estudio económico.

Cualquier subida del precio del agua que se pacta, o de dichos costos de explotación, se abonaría por el Ayuntamiento tan solo mediante justificación con un estudio económico.

Si tales justificaciones, realizadas por un Perito Economista nombrado por la Cooperativa, fueran rebatidas por el Perito Municipal, se resolverá la cuestión por un tercer Perito nombrado por el Colegio de Economistas .

3.- El Ayuntamiento realizará puntualmente los pagos a que venga obligado según el contrato, permitiéndosele un retraso de treinta días, pasado el cual se devengarán por cada día de retraso a favor de la Sociedad Cooperativa intereses de demora calculados a razón de un % anual.

4.- La Sociedad Cooperativa y el Ayuntamiento verificarán periódicamente la nivelación de los pozos para determinar, según los datos que se deduzcan, la programación de los aprovechamientos.

5.- Dicho contrato se prorrogaría tácitamente por años naturales, si por cualquiera de las partes no se denuncia el deseo de extinguirlo con un plazo de antelación de un mes como mínimo al plazo de extinción del contrato o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas.

6.- En tal contrato se estimaría por ambas partes de común acuerdo extinguido el citado contrato de 25 de Enero de 1.971.

7.- Extinguido definitivamente el contrato, por cumplimiento del plazo del mismo o de sus prórrogas legales, el Ayuntamiento conservará su derecho al aprovechamiento de 432 metros cúbicos diarios, gratuitos y sin contraprestación, y volverá a ejercitarlos, si lo considerase de su interés, sin merma ni condicionamiento alguno.

No obstante los contratantes podrán establecer un nuevo contrato regulando de mutuo acuerdo las condiciones del aprovechamiento, no pudiendo en tal contrato imponerse respecto de tales 432 metros cúbicos diarios más condicionamiento, en su caso, que el deber de abonarse los gastos de  explotación.

Estimando esta Alcaldía que mediante el otorgamiento del propuesto contrato, se podría alcanzar la normalización de las relaciones entre la citada Sociedad Cooperativa y este Ayuntamiento.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, que literalmente dice:

«Después de que por el concejal de Aguas, Don Francisco Freire Montesinos, hiciese un poco de historia sobre el Pozo del Esquinal, y los motivos que habían llevado a presentar la propuesta de contrato, lo informan favorablemente PSOE y PCE, exponiendo AP que se manifestará en la sesión Plenaria.»

Abierto el debate, por AP, Don José Luis Torres Andreu, propone dejar este asunto sobre la mesa, ya que su grupo, pensaba que al llevarse hoy al Pleno la propuesta, era porque se había llegado a una especie de consenso, y eso, no ha ocurrido. Explica, que ha habido unos contactos, donde han estado presentes los Abogados, tanto de la Cooperativa como del Ayuntamiento, y se han plasmado esas conversaciones en un escrito, que se ha enviado a la Cooperativa, pero que hasta ahora ésta no ha contestado a él. Por todo ello, considera, que es precipitado tomar ahora este acuerdo, y vería con más agrado que este asunto se pospusiera, hasta que hubiera un principio de acuerdo entre las dos partes y se trajese al Pleno, pues, piensa que de aprobarse ahora esa propuesta, va a determinar una postura de fuerza, por parte del Ayuntamiento, que no va a favorecer nada el dialogo. Por todo lo expuesto, AP se reitera en que este asunto quede sobre la mesa, sin entrar a emitir juicio sobre el informe del Abogado, respecto del cual, su grupo, en algunas cosas discrepa, pro no va a entrar a discutirlas ahora, salvo que el Sr. Presidente disponga otra cosa. Propone, asimismo, que se siga dialogando, se espere la contestación de la Cooperativa, y cuando ya haya una cosa concretar se traiga a un próximo Pleno. Considera que esto sería una medida prudente políticamente en beneficio del Ayuntamiento, y también del buen gobierno y de la armonía entre las partes interesadas, ya que si el Ayuntamiento es una parte importante, la Cooperativa, que es una comunidad de regantes, que tiene personalidad jurídica, también lo es, y hay que escucharla.

A continuación, Don Francisco Freire Montesinos, Concejal Delegado de Aguas, aclara que se trata de un contrato muy normal, y que si el Sr. Torres Andreu lo ha examinado, aunque no haya querido entrar en su contenido, es muy esencial para el Ayuntamiento, ya que se refiere a unos puntos que son básicos para el Ayuntamiento, como el control del Pozo, cosa  que ahora no se tiene, y a lo que se ha opuesto la Cooperativa hasta el día de hoy. Añade que el Ayuntamiento lo que quiere es controlar el Pozo, porque entiende que hay una sobrexplotación del mismo. Considera que esa pretensión es normal, dado que el Ayuntamiento tiene una participación muy elevada en dicho Pozo, y por ello, es justo lo que se pide, máxime tratándose de un bien público. Otro punto esencial señala que es el de los 432 metros cúbicos, que contemplaba el contrato de 1971, y que al denunciarse por cualquiera de las dos partes, pasarían a ser de propiedad municipal. Aclara que no se trata de que la Cooperativa dé esos metros gratis, sino de pagar solo los costos de explotación de esos metros de agua, lo cual considera es justo. Expone,que además, se trata de evitar que cualquier Ayuntamiento posterior pudiera pensar el día de mañana que  este Ayuntamiento ha dejado de percibir un derecho que siempre ha tenido. Añade que estas cláusulas que se proponen son para tres años, transcurridos estos, ya se negociará si hay posibilidad de que esos 432 metros cúbicos sean gratis, si se continúan pagando los costes de explotación de esos metros o si se consigue un contrato más ventajoso para cualquiera de  las dos partes. Considera que, como estos dos temas son los más esenciales del contrato, propone se aprueben, ya que si se quitase algo de ellos, sería muy lesivo para el Ayuntamiento, mientras que otras cláusulas no incluidas serán tratadas en las posteriores negociaciones.

El Sr. Alcalde matiza que pretende que el contrato sirva de negociación con la Cooperativa. Aclara que los contratos del año 1970 y 1971 están caducados, y ello permite que el Ayuntamiento tenga derecho a percibir 432 metros cúbicos de agua diarios sin pagar nada durante todo el año 1985, ya que respecto de los años anteriores, que también se podia haber pedido, como ya se han pagado, jurídicamente reclamarlos no es defendible. Añade que su pretensión es que el Pleno apruebe un proyecto de contrato para que el Ayuntamiento negocie. Aclara que él no está cerrado a una negociación, pero piensa que esta no debe llevarla solo el Alcalde, ni el Concejal de Aguas, sino que debe salir de la autorización que hoy dé el Pleno, y desde esa perspectiva negociar, pues piensa que eso es lógico, ya que este asunto no debe quedar al libre albedrío de nadie, sino que se sepa por todos el punto de partida, y la negociación por donde va a desarrollarse, ya que las otras cláusulas del contrato, se discutirán en una fase posterior.

Por el PCE, Don José A. Hidalgo López, expone que está de acuerdo con el planteamiento, aunque tiene sus dudas de por qué se ha llevado al Pleno ese borrador de contrato antes de que se haya negociado, pues, piensa que también se podía haber hecho a la inversa, una vez, se hubiesen conocido las negociaciones y las posibilidades que había para firmar el contrato. Por otra parte, señala que AP había apuntado discrepancias en cuanto al contrato, desconociendo si éstas se referían al texto o al planteamiento general. Ruega a la Presidencia se informe más ampliamente sobre las diferencias existentes entre la Comunidad de Regantes y el Ayuntamiento, así como cuáles son las discrepancias de AP, para él poder tener una opinión más fundada, dado que desconoce bastante este tema.

 

 

Aclara el Sr. Alcalde que al traer al Pleno ese borrador de contrato lo hace por razones políticas, porque piensa que una negociación debe plantearse desde el apoyo de un Pleno, y no desde la perspectiva de que el Alcalde tenga que negociar solo. Añade que el Abogado se lo propuso hacerlo así, porque considera que es más válido de esta forma que negociar sin ese acuerdo del Pleno.

Nuevamente, el Sr. Torres Andreu manifiesta que sin entrar en el problema de si el Ayuntamiento tiene derecho o no a esos 432 metros cúbicos, está claro que la Cooperativa ha venido suministrando agua al Ayuntamiento durante varios años, y se le ha pagado religiosamente sin tener en cuenta dichos metros cúbicos, que según los contratos parece que corresponden al Ayuntamiento. Manifiesta que tiene que denunciar públicamente la forma en que se está llevando a cabo las negociaciones, pues él presenció una junta general, a la que acudió también el Concejal Delegado de Aguas, que amenazó a los asistentes con la expropiación del Pozo, y considera que ese no es el camino, máxime cuando el Ayuntamiento ha estado debiendo a dicha Sociedad de 3 a 4 millones de pesetas. Señala que como muchos ya conocen, él ha mediado precisamente, por ser una sociedad que no persigue un fin de lucro, porque todo el dinero que ha recogido lo ha invertido en el Pozo, y que verdaderamente ha tenido últimamente grandes perjuicios. Considera que primero se debe de pagar lo que se les adeuda, y luego pleitear, pues por lo expuesto por el Sr. Alcalde, parece que no se les va a pagar la deuda que tiene contraída el Ayuntamiento. Además señala que según se establece en el punto 32 del contrato, el Ayuntamiento realizará puntualmente los pagos a que venga obligado según el contrato, preguntando, por tanto, a la Presidencia, si se va a pagar o no los millones que se deben a la Cooperativa. Opina que sería mucho más prudente dejar este asunto sobre la mesa y seguir dialogando con la Cooporativa, hasta que haya un ambiente de conversaciones más favorable, pues, políticamente se está llevando muy mal, y el final se desconoce, y a lo mejor, por la forma en que se está actuando, pueda perder el Ayuntamiento, y en este caso, habría que pedir responsabilidades a quien ha estado negociando, por lo mal que lo está haciendo, pues, una prueba de ello es que hoy se haya traído ese contrato en lugar de haber negociado primero. Por último, se reitera en que el buen saber de este Pleno, sería dejar este asunto sobre la mesa, sin tomar ninguna decisión hasta que la Cooperativa contestase sobre los puntos que se proponen, y cuando ya hubiera un acuerdo entre las dos partes, se trajese al Pleno.

Seguidamente aclara el Sr. Freire Montesinos que su grupo parte de un principio defendido desde hace ya mucho tiempo,y es el de que los 432 metros cúbicos se deben al Ayuntamiento, porque desde que se rescindió el contrato del 71, esos metros cúbicos debía de percirbirlos el Ayuntamiento gratuitamente y, por tanto, según la opinión de AP se debe dinero a la Cooperativa, pero según la opinión del grupo socialista no, y si se cuenta económicamente todos esos metros cúbicos que se han dejado de percibir, es mucho más que la deuda que el Ayuntamiento tiene contraída con la Cooperativa, y a este respecto, señala, que en la junta se acusó al Ayuntamiento de mal pagador, cuando la realidad es que es la Cooperativa la que debe dinero al Ayuntamiento. Aclara, asimismo, que su grupo lo que pretende no es no pagar esos metros cúbicos, sino pagarlos, pero a su justo precio, es decir, el costo de elevación. Añade que el contrato, como principio de negociación, tiene tres puntos que son esenciales: el control del pozo, el precio de los 432 metros cúbicos y el que se hagan unas cuentas claras, y entiende que esos puntos, son básicos para negociar. Por último, piensa, que no se les debe pagar nada a la Cooperativa, pero que si se llega a un entente cordial con ella, se pagará toda la deuda.

Matiza el Sr. Alcalde que la Corporación municipal tiene que defender los intereses del Ayuntamiento, y considera que la propuesta de contrato es tímida y que no intenta avasallar a nadie, explica que no se trata más que de reconocer derechos y no todos, porque no se propone que suministre la Cooperativa gratis esos 432 metros cúbicos, sino pagarlos al precio del coste de elevación del agua. Por otra parte, señala que otro punto que puede ser conflictivo, es el del control del agua, y piensa que es un derecho por la necesidad que hay en el pueblo de agua, por lo que le parece lógico, que se controle por el Ayuntamiento y por la Cooperativa. Por último, señala que ese precio de elevación del agua debe ser aceptado, previo un estudio económico que lo justifique, igual que la Conselleria de Comercio e Industria pide a todas las demás sociedades que suministran agua, y entiende, que salvo estos tres puntos que ha señalado, no hay ningún otro conflictivo.

Finalmente, el Sr. Torres Andreu después de escuchar al Concejal Delegado de Aguas y saber qué piensa, propone a la Presidencia que sea ésta quien lleve las negociaciones. Piensa que no es correcto decir que no se va a pagar a la Cooperativa, pues en este sentido, AP va a defender que se pague lo que se les adeuda. Añade que el Grupo Popular defiende tanto como el Grupo Socialista los intereses del pueblo, pero desde otro punto de vista, con el diálogo, y no con la amenaza y la coacción.

Considerando la Presidencia suficientemente debatido este asunto, lo somete a votación, y con el voto en contra del Grupo Popular, por mayoría la Corporación municipal, acuerda:

1.- Aprobar en todo su contenido la propuesta de contrato que nos ocupa, regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento y la Sociedad Cooperativa Limitada de Regantesde Petrer, por un periodo de tres años, en relación con el aprovechamiento del Pozo del Esquinal.

2.- Autorizar, en su caso, al Sr. Alcalde-Presidente, para formalizar, en la forma que proceda, el correspondiente contrato.

 

 

 

One thought on “La disputa del agua de la Mina de Puça: documentos históricos”

  1. Interesantísimos documentos referidos a la «guerra del agua» entre Ayuntamiento y Regantes. Desde luego el que no sabe, es porqué no quiere.
    Pero parece que el «control» del pozo del Esquinal, el ayuntamiento nunca lo tuvo,(quizá por la deuda que mantenia con los Regantes) y por tanto nada pudo hacer para evitar la sobreexplotación del mismo, que en el fondo es lo que causó la desaparición del agua de la mina de Pusa.

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