La disputa del agua de la Mina de Puça: documentos históricos

4Documento de propuesta de los Regantes al Ayuntamiento de 12 de marzo de 1966 

Los regantes están molestos por la moción y el pleno del Ayto., porque según ellos «no deja de estar todo suspeditado de antemano por ese Ayuntamiento a una rígida limitación, puesto que en nuestro concepto, sin una amplia libertad de criterio con respecto a todo el problema seria inútil poder dialogar».

 

Si nuestra Cooperativa Sindical de Regantes, nacida e impulsada por elementos agricultores, ha podido llevar a cabo una prospección de aguas sin más apoyo moral y económico que el de sus propios componentes, está bien claro que ha sido por la irrenunciable tarea de conseguir un caudal de agua con visos a que fuera superior y suficiente por lo menos al que ya no podían disfrutar para sus acuciantes necesidades de riego, a través de la Comunidad de Regantes, porque el que venían utilizando fue absorbido paulatinamente por ese Exmo. Ayuntamiento.

Antes de dar ningún paso limitado a nuestros propios conocimientos, tuvimos buen cuidado de someter toda nuestra actuación cara a las posibles prospecciones a un estudio amplio y minucioso de los terrenos de nuestro término municipal. Y este estudio, bajo la dirección y aprobación de los servicios de Colonización, han culminado con el resultado que de todos es bien conocido.

Dentro del margen de seguridades que cabe en esta clase de estudios, los primeros sondeos dan un cúmulo de posibilidades, seguridades y ventajas que bien puede llegar a ser la solución definitiva o por lo menos por muchísimo tiempo, del cada día más acuciante problema del agua de nuestro pueblo, desde todos los puntos de vista.

Una contingencia casual en opinión de cuantos técnicos se ha consultado y en la de los que han intervenido en el desarrollo de estos estudios, ha producido la merma del actual caudal de la Mina de Pusa, al producirse una extracción masiva y violenta de un caudal superior a los 90 litros segundo y sin que por ello haya bajado el nivel de aforo mientras se estaba efectuando en nuestro primer pozo del Esquinal.

Esto, hace oponer reservas a ese Exmo. Ayuntamiento Pleno a tenor de la Moción presentada por la Alcaldía. Y si bien se muestra dispuesto para iniciar el diálogo que nosotros proponíamos para buscar una fórmula práctica y realista con que resolver o solventar esto que podría ser el principal escollo para el buen fin de la total prospección en beneficio de todos los petrelenses, no deja de quedar supeditado todo, por parte de ese Ayuntamiento, de antemano, en su punto PRIMERO, a una restringida limitación, puesto que en nuestro concepto, sin una amplia libertad de criterio con respecto a todo el problema, sería inútil poder dialogar.

En vista de lo cual, nuestra propuesta, a ese Exmo. Ayuntamiento, se basa en dos supuestos:

PRIMERO.- a}- Ofrecer a ese Ayuntamiento coparticipación mediante traspaso o creación de nuevas aportaciones, puestas al día, hasta un 20 por ciento del capital aportado.

b) – En el supuesto de que por causas de los aforamientos o extracción de agua, imputable a estos trabajos, se redujera el caudal de la Mina de Pusa, en parte o en todo, entregar al Ayuntamiento el total de la cantidad mermada, puesta en la boca de la Mina, mientras quedara agua en nuestro caudal con suficiencia de rentabilidad de extracción.

c) – Comprometerse con el Ayuntamiento a suministrar en todo momento, y lugar preferente, la cantidad de agua para cubrir sus necesidades, al precio que se fije entre los copartícipes, aparte de la que como copartícipe le pueda corresponder, de acuerdo con las posibilidades antes apuntadas.

d) – Llevar al pleno de nuestra Asamblea convocada al efecto e intentar que se apruebe por ella, un acuerdo por el que se incluya con carácter permanente en el seno de la  Junta Rectora, un mínimo de dos representantes, Alcaldía o Concejales, del Ayuntamiento

SEGUNDO,- En el caso de no ser aceptados los anteriores enunciados, nuestra Cooperativa continuaría igualmente los trabajos para la elevación de agua, respetando como principio, el caudal de agua que aflora en la Mina de Pusa, siempre que la pérdida o posible pérdida del mismo, fuera imputable a nuestros aforamientos o extracciones del Pozo del Esquinal y de acuerdo con el aforo oficial.

Todo ello nos lleva a considerar como es lógico y elemental que nuestra Cooperativa tendría que supeditarse a extraer estrictamente el agua suficiente para las necesidades de los regantes, sin poder comprometerse a ulteriores compromisos ni otras necesidades, ante el temor y en evitación de cualquier posible pérdida o merma del caudal de la citada Mina de Pusa.

Estos supuestos formulados y expuestos ante ese Exmo. Ayuntamiento por nuestra Junta Rectora, como es natural, antes de llevarse a efectos definitivos, habrán de ser sancionados por nuestra Asamblea General, lo que no duda, os pueda ser inconveniente y casi podemos adelantar la aprobación de ellos, por la misma, tratándose de buscar y armonizar la solución de un problema tan vital y urgente para todos los petrelenses.

Petrel doce de Marzo de mil novecientos sesenta y seis. Cooperativa Sindical de Regantes. El presidente: José Poveda.


5) Documento contrato de adquisición de agua de fecha 25-1-1971

Interesantísimo documento donde se fijan pormenorizadamente todas las condiciones a satisfacer por unos (el Ayuntamiento) y por otros (la Cooperativa Sindical de Regantes, titular del pozo del Esquinal) respecto al agua que se extrajera del pozo (precios, volumen a extraer, etc.).

 

Don Manuel Francisco Blasco Aparisi, en funciones de secretario accidental del ayuntamiento de Petrel (Alicante)

CERTIFICO: Que en la sesión celebrada por la Comisión Muni­cipal Permanente el día 28 de enero de 1.971, se adoptó en­tre otros el acuerdo siguiente, que literalmente transcrito dice así:

CONTRATO DE ADQUISIÓN DE AGUA.- Seguidamente, por el Teniente de Alcalde, D. Juan Villaplana Planelles, se da cuenta de la reunión celebrada el día 25 de enero, juntamente con el Concejal Delegado de Aguas, D. Manuel García Payá, con la Cooperativa Sindical de Regantes de Petrel, a fin de subsanar la precaria situación económica y al mismo tiempo, respetar los derechos que desde siempre ha venido teniendo el Municipio. Se dio lectura, por orden de la pre­sidencia, al borrador de contrato presentado, el cual, aún con dicha fecha, debía ser refrendado, cuando menos, por la Comisión Municipal Permanente. Dada la urgencia en resolver las dificultades económicas planteadas y sin perjuicio de dar cuenta al Pleno municipal en la primera sesión que celebre, por tratarse de adquisición de caudal para el abastecimiento de la población, con respeto de los derechos que tradicionalmente ha venido disfrutando el Ayuntamiento, la Co­misión, por unanimidad, acordó:

1) Autorizar al Teniente de Alcalde D. Juan Villaplana Planelles y Concejal Delegado de Aguas, D. Manuel García Paya, para que, con efectos desde el día 25 de enero actual suscriban el contrato redactado conjuntamente con la Coope­rativa Sindical de Regantes y con la Comunidad de Regantes, considerándolo ajustado a derecho y sin merma para los intereses municipales, que siguen siendo respetados.

22) Dar cuenta al Pleno Municipal, en la primera sesión que este celebre, del presente acuerdo.

Y para que conste y obre los efectos oportunos expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Petrel a dos de febrero de mil novecientos setenta y uno.

En Petrel a veinticinco de enero de mil novecientos se­tenta y uno, de una parte D. FRANCISCO PELLICER ALMAGRO, como Presidente de la Cooperativa Sindical de Regantes de Petrel, autori­zado por su Junta Rectora, asistido por los miembros de la Junta Rectora D. Juan Payá Rico y D. José María Verdú Maestre,

De otra parte D. Manuel García Paya y D. Juan Villaplana Planelles, como representantes del Exmo. Ayuntamiento de Petrel.

De otra parte, D. José Poveda Paya, como Presidente del Sindica­to de Riegos y D. Juan Bt. Poveda Poveda y D. José Planelles Beltrán, por la Comunidad de Regantes, aquel como Presidente de la Entidad de derecho estos últimos como representantes de los comu­neros ,

todos tienen autorización de sus respectivos órganos de gobierno y se consideran con capacidad suficiente para contratar y dicen:

Que entienden todas las partes la vital importancia que ha tenido y sigue teniendo para la población la explotación de los pozos del Esquinal, propiedad de la Cooperativa; que llevan atendiendo el abastecimiento de aguas potables de la población, a la vez que atendiendo las necesidades de riego y, por consi­guiente que se debe potenciar económicamente a la Cooperativa propietaria para que pueda amortizar los créditos concedidos por la Caja de Crédito y por los propios cooperativistas, que han posibilitado su financiación y, posteriormente, dotarle de un fondo que le permita el perfeccionamiento de sus instalaciones en servicio o la realización de nuevas obras de captación de caudales.

A tal efecto, conscientes de tales obligaciones, estable­cen el contrato de servicios que sigue:

1.- La Cooperativa Sindical de Regantes, como propietaria de los pozos, cede durante la vigencia del contrato la explotación del servicio de elevación de aguas y su aprovechamiento al Ayuntamien­to de Petrel y a la Comunidad de Regantes, conjuntamente, aquella para uso doméstico y la otra para el servicio de riego.

2.- La Cooperativa Sindical de Regantes establece como contraprestación económica:

a)  Un canon de una peseta por metro cúbico de agua suministrada según lectura de los respectivos contadores.

b)  El costo de los gastos de elevación, entretenimiento de insta­laciones, guardería, etc.

c)  El importe de las reparaciones de material en servicio de destitución del averiado, en su caso.

3.- La Cooperativa facturará del 1 al 10 de cada mes siguiente al vencido, los costos establecidos en los apartados a),b) y c) del punto anterior que serán satisfechos por el Ayuntamiento y por la Comunidad en función al consumo de cada una en el mes correspondiente , según se desprenda de la lectura de los respecti­vos contadores.

4.- El pago de la contraprestación económica se hará en el domi­cilio de la Cooperativa hasta el 15 del mes siguiente al que corresponda el servicio facturado.

El impago de tres mensualidades consecutivas significará la suspensión del servicio, sin ningún otro aviso.

No obstante si los costos de entretenimiento o reparación de averías o de la pertinente sustitución de los aparatos averiados, en sucaso, representasen un fuerte desembolso, la Cooperativa po­drá realizarlo por cuenta y expensas de los restantes contratantes resarciéndose de sus importes mediante la repercusión de la parte que a cada uno correspondiere teniendo en cuenta el consumo de los doce meses anteriores a la fecha y para prorratearlo en los doce meses siguientes.

5.- Se hace declaración expresa por parte de la Comunidad de Regantes que el suministro público es primordial en el aprovechamiento contratado, supeditándose a ello el riego.

6-. No podrá beneficiarse mayor caudal del actualmente aprovechado, es decir 20 litros segundo – 1,728 m3 al día-.

La Cooperativa con un representante de la Comunidad y otro del Ayuntamiento verificaran periódicamente la nivelación de los pozos para determinar, según los datos que se deduzcan, la programación de los aprovechamientos.

7.- La Comunidad de Regantes que agrupa a la mayoría de los socios de la Cooperativa y que actúa en su nombre para prestar los depósitos de embalse y redes de conducción y acequiado para riego, se obliga por su parte:

a) A suministrar igualmente agua de riego a los socios de la Cooperativa que no lo fueren de la Comunidad.

b) A respetar el precio de 2,50 Pts. m3 como venta del agua, sin ninguna percepción o gravamen supletorio alguno.

8.- Determinarán los consumos de cada una de las Entidades que se benefician del alumbramiento durante la vigencia del contrato las lecturas de los respectivos contadores de medida instalados; el del Ayuntamiento a la entrada de los depósitos municipales; el de la Comunidad a la salida do la balsa de riego.

En caso de avería de alguno de los contadores se establece que la facturación del consumo se hará teniendo como base la capacidad de alumbramiento de 72 m3. hora, en la forma siguiente:

a) Si hubiere un contador averiado el que lo tuviere pagará el exceso que hasta la medida de 72 m3. hora se dedujere de lo aforado por el contador en uso durante el mes a que corresponda.

b) En caso de avería de ambos contadores el cómputo será por horas de servicio a razón de 72 m3. hora.

La reparación de los contadores será por cuenta de la entidad que lo aprovecha.

9.- La duración del contrato será por 36 meses a contar del 1º de febrero de 1.971 y hasta el 31 de enero de 1.974.

Tendrá prorrogas tácitas por años naturales, una vez terminado el plazo inicial, si por alguna de las partes no se comunicase el deseo de terminarlo con un plazo de dos meses antes de la fecha de caducidad.

En las prórrogas si la Cooperativa hubiere efectuado la cancelación de todos sus créditos, modificará el canon previsto en el apartado a) del punto 2, para reducirlo a la cuantía suficiente – para constituir un fondo que destinará a amortización y perfeccionamiento de sus instalaciones o al alumbramiento de nuevos pozos de captación en la zona.

10.- Se reconoce por la Cooperativa Sindical de Regantes, siguiendo lo expuesto en el anterior contrato de 12 de febrero de 1.970, el derecho al aprovechamiento de cuatrocientos treinta y dos metros cúbicos diarios del caudal explotado, previo pago de los costos de explotación, y como derecho inherente al mismo, por lo que una vez finalizado este contrato o sus prórrogas legales en el que el Ayuntamiento accede con ánimo de colaboración y sin que presuponga la renuncia a tal derecho, volverá a ejercitarlo si lo considerase de su interés, sin merma ni condicionamiento alguno.

Asimismo la Cooperativa al término del contrato o de sus prórrogas quedará en posesión de todos sus bienes y como única administradora de ellos.

11. – Será causa de rescisión del contrato, además de la especificada en el punto 4 -falta de pago-, el incumplimiento de alguna de las restantes cláusulas del mismo y todo aquello que pudiere perjudicar el normal aprovechamiento del agua elevada o de los servicios o instalaciones cedidos por la Cooperativa.

Asisten además como personas idónesa D. José Maestre Villaplana, en su condición de Presidente de la Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Ahorros y Préstamos de Petrel (Alicante) y D. Santiago García Bernabeu, propietario de la plaza.

En prueba de conformidad y con fuerza de obligarse firman el presente, una vez leído, en Petrel, 2 de febrero de 1971.

One thought on “La disputa del agua de la Mina de Puça: documentos históricos”

  1. Interesantísimos documentos referidos a la «guerra del agua» entre Ayuntamiento y Regantes. Desde luego el que no sabe, es porqué no quiere.
    Pero parece que el «control» del pozo del Esquinal, el ayuntamiento nunca lo tuvo,(quizá por la deuda que mantenia con los Regantes) y por tanto nada pudo hacer para evitar la sobreexplotación del mismo, que en el fondo es lo que causó la desaparición del agua de la mina de Pusa.

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