Al hilo de la reaparición de agua en la Mina de Puça, recuperamos en este artículo los documentos oficiales -y su cronología- entre los principales actores involucrados en el uso y mantenimiento del agua: la Comunidad de Regantes, la Cooperativa Sindical de Regantes y el Ayuntamiento; unos documentos que parten en 1966 de la necesidad de buscar un nuevo pozo que sustituya a una renqueante Mina de Puça y llegan hasta 1985, en el que se fija un último contrato.
1) Documento «carta Regantes al Ayuntamiento 12-2-1966
En el año 1966, el exito de las prospecciones en busca de agua llevadas a cabo por la Cooperativa Sindical de Regantes (presidida por D. José Poveda, «Pepe el del Sindicato») en la zona del Esquinal, con la perforación de un pozo, secaron la mina de Puça, de la cual se surtía el pueblo de agua desde inmemorial. El Ayuntamiento solicitó a la Cooperativa que cesaran en su actividad hasta determinar qué estaba pasando.
CARTA DE LOS REGANTES AL AYUNTAMIENTO COMUNICANDO AFORO
Conocidos son por todos los trabajos ejecutados por nuestra Cooperativa, basándose en el estudio geológico – aportado por el Instituto Nacional de Colonización, trabajo GGD/203 de Aero Service Limited, de Madrid, y bajo su dirección técnica, llevada por el Sr. Mira Cánovas, adscrito a la oficina del Instituto en Alicante, en calidad de Ingeniero Agrónomo. Todo ello ha dado como resultado el sondeo y alumbramiento posterior de un caudal de agua subterránea, en el pozo recomendado por el estudio como más interesante y fijado en el plano correspondiente con el num. 1.
Como al ejecutar las labores de aforo por medios mecánicos, siempre bajo la autoridad del sr. Mira Cánovas, han surgido problemas de niveles, que pueden afectar al manantial de Pusa, del que somos participes, con ese Ayuntamiento, buena parte de los agricultores que figuramos en la Cooperativa, interrumpimos a petición de Vds. tales trabajos, después de un aforado de unas 24 horas, que dio como resultado un caudal superior a los 90 lts. s.
Consideramos que con las labores realizadas por nosotros hasta el punto de suspensión que aludimos, han facilitado a nuestra localidad la posibilidad de explotación de un caudal de agua muy interesante, bajo el aspecto del interés público para los servicios municipales y el particular de los agricultores de revalorizar, con el riego, los cultivos de huerta tradicionales en nuestro agro, hasta hoy abandonados por la inseguridad de las aguas de riego y todo ello en unas condiciones económicas bastante aceptables.
Con nuestra mejor disposición, como ya se hizo público en el diario «Información», de Alicante, ofrecemos nuestra colaboración a esa Ayuntamiento para que, conjuntamente se capte y explote el agua alumbrada. Como suponemos idéntica posición por parte de Vds., les sugerimos que a tal efecto nombrasen una ponencia, que pueden integrar con la Presidencia dos Concejales, para que con dos miembros de la Comunidad de Regantes y otros tantos de la Cooperativa que presido, se elaborasen unas conclusiones que se someteria a conocimiento y laudo del Exmo. Sr. Gobernador Civil, quien por sus técnicos procuraría una solución legal correcta al asunto que nos ocupa y que posteriormente sería sancionada por los órganos de gobierno de las tres Entidades interesadas.
Pensando en el interés general, debemos prescindir de soluciones improvisadas e inmediatas que, con viso de muy favorables, pudieran perjudicar alguna de las partes o hacer poco recomendable, bajo el aspecto económico, la explotación del pozo alumbrado.
La solución de un problema tan acuciante para nuestra Villa, que nos agobia desde hace más de quince años, descarta las improvisaciones y soluciones unilaterales extremas y aconseja un estudio conmesurado.
Con nuestra mejor disposición le saludamos ofreciéndole nuestros respetos y adhesión incondicional.
Petrel, 24 de febrero de 1.966 .
POR LA COOPERATIVA SINDICAL DE REGANTES. EL PRESIDENTE JOSÉ POVEDA.
2 y 3) Documentos de la Moción de Alcaldía (de 25-2-1966 ) y Pleno del Ayuntamiento del mismo día.
Lo anteriormente reseñado produjo inmediatamente la reacción municipal de paralizar la extracción de agua del citado pozo, para tratar de garantizar el caudal que en aquel tiempo fluía por la mina de Puça, que era de 9 l/segundo, y tratar de conseguir un buen acuerdo para el municipio respecto a la titularidad y uso de la futura agua a extraer del Pozo del Esquinal (pero siempre respetando «que no se merme el caudal de la Mina de Puça»). En el documento del Pleno el Ayuntamiento, se establecía un condicionante bastante rígido para los regantes.
MOCIÓN DE LA ALCADÍA
De todos los componentes de la Corporación son conocidos los hechos ocurridos con motivo de los aforos efectuados en el Pozo del Esquinal abierto por la Cooperativa Sindical de Aguas de esta Villa.
Es indudable y está absolutamente comprobado que al sacar agua del citado pozo durante treinta horas los dÍas 12,13 y 14 del cte. mes, se mermó el agua, hasta dejar casi en seco, el caudal de la Mina de Pusa, que surte desde tiempo inmemorial el servicio de agua potable de esta Villa.- Posteriormente y al cesar en dichos trabajos, se ha podido recuperar, hasta hoy, la casi totalidad de la cantidad que naturalmente nacía en citada mina- y que el primer día de aforo y antes de iniciarlo, era de nueve litros segundo.- Esta recuperación lenta pero continuada, es la indubitable comprobación de que la merma ocurrida fue a consecuencia de la referida saca de aguas del pozo del Esquinal.
La Ley de aguas vigente faculta a esta Alcaldía a excitación de esa Corporación a no permitir más trabajos en el Pozo del Esquinal a consecuencia de los cuales se merme el agua de la Mina de Pusa, cuyos derechos persistentes son a todas luces indiscutibles, pero como, por otra parte, no puede el Ayuntamiento contemplar el problema surgido sin desarrollar gestión en busca de soluciones para dotar al pueblo de mayor cantidad de agua potable, al mismo tiempo, si es posible, que aumentar la que pueda dedicarse al riego, resulta forzoso tomar acuerdo por el Pleno de la Corporación, si es voluntad de los miembros que lo componen y su criterio es coincidente con el de esta Alcaldía, basado en los siguientes extremos:
Considerar irrenunciable el derecho del pueblo de utilizar el agua que nace en la Mina de Pusa para beber y usos domésticos y cuyo caudal es fluctuable según épocas de lluvia o estiajes. Actualmente está limitado a 9 litros segundo, siendo la mínima cantidad desde hace cinco años y por reducción lenta y progresiva desde noviembre de 1961 en que se llegó a alcanzar la de 18 litros segundo, también inferior a la máxima controlada en el mencionado periodo y que fue de 24 litros segundo desde diciembre de 1.964 a febrero de 1.965, ambos inclusives, con sobrantes para el riego por la Comunidad de Regantes de Petrel, sobre los que tiene dicha Entidad el mismo derecho desde tiempo inmemorial.- A este respecto interesa recordar a la Corporación los notables aumentos de caudal que se produjeron en épocas anterioes a consecuencia de trabajos en cooperación con la Comunidad de Regantes, profundizando la Mina hasta 18 metros por bajo de la superficie anterior y en el lugar de la grieta por donde fluye naturalmente el agua de referencia.
No permitir aforos o sacas de agua en el Pozo del Esquinal que merme el caudal de agua de la Mina de Pusa.
Estos puntos son considerados por esta Alcaldía como obligatorios ya que, cualquier compensación con cantidad de agua del Pozo del Esquinal a base de dejar en seco la Mina de Pusa, podría producir lesividad en el acuerdo que lo autorizara contra los intereses del Pueblo y sus derechos o bienes, en caso de reducirse el caudal de agua del mencionado Pozo del Esquinal como consecuencia de su explotación contingencia que nadie puede poner en duda, como tampoco y con carácter de realidad, en pugna con este supuesto, la continuidad del nacimiento de agua en la Mina de Pusa desde tiempo inmemorial aunque en las cantidades fluctuantes anteriormente indicadas.
Respetando estos principios cabe proponer a la Cooperativa Sindical de Aguas varias soluciones para su posible aceptación y con el fin de aprovechar hasta el máximo en beneficio del pueblo, de los regantes y de la mencionada Cooperativa los excedentes de estas aguas que existan en el pozo del Esquinal, si bien con las debidas prevenciones para completar el caudal medio de la Mina de Pusa en estos últimos años y forzosas precauciones para evitar la reducción de las corrientes o embalses que mantienen o puedan mantener las dos afluencias referidas aunque de un modo artificial y natural, respectivamente.
También es necesario a juicio de esta Alcaldía prometer a la Cooperativa Sindical de Aguas el pago de los gastos realizados por sus socios, en caso de no interesar a la misma la explotación del mencionado Pozo del Esquinal, por no existir excedente de caudal que pueda compensar los gastos de la explotación o por renuncia a la saca de aguas de dicho pozo por cualquier otra causa, en caso siempre de que a consecuencia de esta renuncia sea factible su explotación por parte de este Ayuntamiento por comprobarse la existencia de alguna cantidad de agua, aunque solo sea en caudal suficiente para completar o aumentar con la de la Mina de Pusa la dotación de agua potable para el pueblo.
En Petrel, a veinticinco de febrero de 1966. El Alcalde, Nicolás Andreu.
PLENO DEL AYUNTAMIENTO 25-2-1966
Certifico que en la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 25 del presente mes, se tomó acuerdo que consta en su correspondiente acta y que literalmente dice:
«Por el Sr. Secretario se da lectura a moción presentada por la Alcaldía Presidencia que dice: De todos los componentes de la Corporación son conocidos los hechos ocurridos con motivo de los aforos efectuados en el Pozo del Esquinal abierto por la Corporativa Sindical del Agua de esta Villa (…) – Reproducción de la moción.
La Corporación, de acuerdo con la presente Moción de la Alcaldía y despues de un detenidísimo estudio del problema, acuerda con el voto favorable de todos los miembros componentes del Pleno:
PRIMERO -Considerar irrenunciables a todos los efectos, los derechos del pueblo respecto al agua de la Mina de Pusa que afluye naturalmente a la superficie y en caudal variable, según las épocas de lluvia o estiaje.
SEGUNDO.-No permitir al amparo de la vigente Ley de Aguas que se realicen trabajos de aforo o saca de aguas en el Pozo del Esquinal, que mermen en lo mas mínimo el caudal que nace naturalmente en la Mina de Pusa. TERCERO.-Proponer a la Cooperativa Sindical de Aguas de Petrel y con el fin de no perjudicar los intereses del Pueblo de la Comunidad de Regantes y de los socios que componen la mencionada Cooperativa, las siguientes soluciones:
PRIMERA.-Autorizar al Ayuntamiento para que a su cargo y por sus propios medios, durante un periodo de tiempo no inferior a un año, saque agua del Pozo del Esquinal en cantidad suficiente para ampliar la dotación de agua potable del pueblo, aumentado la cantidad a medida que compruebe que con ellas no se merma la de la Mina de Pusa, sirviendo estos trabajos como verdadero y seguro aforo que determine en citado plazo la importancia de la corriente o embalse descubierto por la mencionada Cooperativa» En caso de aceptar esta primera solución quedaría suspendiada hasta la terminación del plazo, la decisión de referida Entidad Sindical sobre las otras soluciones que a continueción se proponen».
SEGUNDA-Efectuar a su cargo los aforos necesarios y en su caso la correspondiente explotación del caudal excedente condicionado al punto SEGUNDO de este acuerdo y a base de: a) Entregar al Ayuntamiento en la boca del Pozo del Esquinal ocho litros por segundo continuamente y en toda época. b) Vender al Ayuntamiento por su precio de cinco a diez litros por segando en el mismo lugar y tiempo. c) Sacar del Pozo del Esquinal cuando se realice su explotación por la indicada Cooperativa un caudal inferior en ocho litros al que resulte de los aforos efectuados en las condiciones citadas anteriormente y con el fin de asegurar la máxima duración de la corriente o embalse del que al parecer se nutre la Mina de Pusa.
TERCERA.-Ceder, en su caso, al Ayuntamiento la explotación del citado Pozo del Esquinal, quien abonará a la Cooperativa Sindical de Aguas los gastos efectuados en el mismo.-También se acuerda comunicar a dicha Entidad Sindical esta decisión de la Corporación, con el ruego de que a la mayor brevedad se de cuenta a este Ayuntamiento de su aceptación o se formule otra propuesta que previo estudio pueda ser aceptada, respetando siempre a este efecto, los puntos PRIMERO Y SEGUNDO del precedente acuerdo.»
Y para que conste expido el presente con el visto bueno del Sr.Alcalde en Petrel a veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.
One thought on “La disputa del agua de la Mina de Puça: documentos históricos”
Interesantísimos documentos referidos a la «guerra del agua» entre Ayuntamiento y Regantes. Desde luego el que no sabe, es porqué no quiere.
Pero parece que el «control» del pozo del Esquinal, el ayuntamiento nunca lo tuvo,(quizá por la deuda que mantenia con los Regantes) y por tanto nada pudo hacer para evitar la sobreexplotación del mismo, que en el fondo es lo que causó la desaparición del agua de la mina de Pusa.
Interesantísimos documentos referidos a la «guerra del agua» entre Ayuntamiento y Regantes. Desde luego el que no sabe, es porqué no quiere.
Pero parece que el «control» del pozo del Esquinal, el ayuntamiento nunca lo tuvo,(quizá por la deuda que mantenia con los Regantes) y por tanto nada pudo hacer para evitar la sobreexplotación del mismo, que en el fondo es lo que causó la desaparición del agua de la mina de Pusa.