Art.3.-Los hitos se colocaran en la línea que divida los términos municipales, atendiendo solo a la posesión de hecho en el momento de la operación, y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelvan las cuestiones que puedan haber pendientes sobre deslindes.
Art. 4.-El amojonamiento ha de quedar terminado en el improrrogable plazo de 2 meses, a contar desde el día de la publicación de este decreto en la Gaceta de Madrid
INSTRUCCIONES para llevar a cabo el Señalamiento de los Términos Municipales:
1.-La línea divisoria de los términos municipales se señalará de una manera permanente con la precisa condición de que, desde cada una de las señales que se coloquen, sean visibles la anterior y la posterior.
2.-Estas señales consistirán, siempre que sea posible, en hitos de piedra. En los casos en que por cualquier circunstancia no pudieran emplearse estas señales, se hará en el suelo un hueco de 40 cm. de profundidad por 10 cm. de anchura, relleno de polvo de carbón y cubierto por un mojón de tierra o piedra menuda, sin perjuicio de colocar sobre el mismo las señas particulares que se crean convenientes.
3.-Los hitos tendrán grabadas las iniciales correspondientes a los nombres de los Municipios cuyos términos dividan, debiendo figurar las de cada uno en la cara que mire a su territorio.
4.-Cuando las señales deban ponerse en una roca o peña, se hará un taladro o agujero en el punto correspondiente, grabando a cada uno de los lados las iniciales respectivas.
5.-Se colocará el número suficiente de mojones para que la línea de término entre cada dos de ellos consecutivos sea la recta que los une, excepto cuando el límite siga las márgenes o la línea central de un río, arroyo o camino, en cuyo caso no se pondrán mojones en esta parte del perímetro. Para unir a dicha parte del perímetro la línea amojonada, se colocará después del último mojón, si este no pudiese ser situado en una de las márgenes, otra señal auxiliar a una distancia cualquiera; pero en la alineación de la recta que, partiendo del último mojón, determine el límite hasta cortar una de las márgenes del río, arroyo o camino o a la línea central.
Art.6.-De todas las operaciones que se ejecuten para efectuar el amojonamiento, se levantará acta detallada, firmada por todos los asistentes al acto, haciendo referencia en ella a cuantos antecedentes hayan servido para fijar la línea común, describiendo la situación, forma y dimensiones de cada uno de los mojones que se hayan colocado y cuidando muy especialmente de no dejar la menor duda, acerca de la línea de término, cuando una parte de ella se halle determinada por un río, arroyo o camino, expresando en este caso cuál de sus dos márgenes marca el límite; si éste va por su línea central o bien si el río, arroyo o camino es de aprovechamiento común.
7.-Dicha acta se remitirá original al Gobierno de provincia para su conservación en el Archivo Provincial, quedando una copia autorizada en cada Ayuntamiento interesado.
8.-Las Autoridades respectivas cuidarán de la conservación de la señales y de su reposición inmediata cuando desaparecieran o fuesen removidas de su asiento primitivo.»
No obstante, hasta los años 1897 y 1898 no se realizó el deslinde definitivo del término municipal de Petrer, el deslinde vigente hoy día (al amparo de la ley de 24 de agosto y el real decreto de 29 de diciembre de 1896 que mandaban formar «los bosquejos planimétricos»).
Petrer linda con seis municipios: Elda, Sax, Castalla,Agost, Monforte y Novelda. Cada uno de los deslindes con cada uno de los pueblos generó dos documentos de suma importancia:
1.- El Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos que se deslindaban.
2.-El itinerario de la línea límite entre los términos municipales que se deslindaban.