En esta serie de artículos, que iniciamos ahora, nos adentramos en el apasionante mundo de la cartografía y la política para conocer de primera mano los límites del término de Petrer, un asunto espinoso, protagonista de pleitos y enfrentamientos todos los años, y que periódicamente ofrece noticias de alcance, como la posible no pertenencia a Petrer de las antenas repetidoras del paraje del Cid, que ha estado últimamente en la prensa. Un trabajo serio el que encontrarán en estas páginas en el que sus propios autores -del siglo XIX- nos acercan los que todavía hoy son los límites oficiales del término municipal, de tal forma que conoceremos por qué se hicieron, cuándo se hicieron y sobre todo cómo se hicieron.
Así pues, comenzamos entrando en materia histórica. A finales del siglo XIX comenzó en España una ambiciosa campaña de trabajos topográficos promovida por el Instituto Geográfico y Estadístico que pretendían la definición planimétrica de todo el territorio nacional. En estas mediciones, se observaban y reconocían los mojones de separación entre términos, y se determinaban «las líneas limite» reconocidas entre ellos. El objetivo de estos trabajos era de índole fiscal, pues pretendían la ejecución del «Avance Catastral», que apoyándose en esta cartografía, completaría todo el parcelario del territorio nacional, asignando a su vez a cada parcela su numeración junto a la numeración del polígono, su propietario y propietarios lindantes.
Se trataba de unos trabajos muy útiles pues a la altura de 1870 se carecía en España de un autentico mapa de base municipal .Una consecuencia indirecta de de los deslindes municipales fue que al medirse científicamente los términos municipales, saltó a la luz el volumen global de la ocultación de tierras al fisco; los pueblos median a veces el doble o el triple de la suma de las propiedades declaradas. El sistema de fraude tolerado de los amillaramientos quedaba al descubierto.
El sábado 4 de marzo de 1871, el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, publicaba un decreto del gobierno progresista del general D. Francisco Serrano, cuyo articulado decretaba:
Art. 1.-«Todos los Ayuntamientos de la Península e isla Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales, por medio de hitos o mojones permanentes, con arreglo a las adjuntas instrucciones.
Art.2.-Para proceder al amojonamiento prescrito en el art. precedente, los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta por del Alcalde y tres individuos de su seno, que con el Secretario y el perito nombrado por la Municipalidad verifique las operaciones de deslinde, en la misma forma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales, debiendo unirse a dicha comisión los vecinos que, como conocedores, designe al efecto la misma corporación. Podrán asistir asimismo los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde.