Los polígonos no desarrollados urbanísticamente tributarán en el IBI como suelo rústico

 

En efecto, la reciente sentencia del tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, que resolvía un recurso  de casación  en interés de ley, interpuesto por la abogacía del Estado, determina que el suelo urbanizable, en tanto no tenga desarrollo urbanístico, debe tributar como suelo rústico. Es decir, seguirá siendo urbanizable  a efectos urbanísticos, pero tributará como suelo rústico.

El conflicto que resolvió esta sentencia se originó cuando el Ayuntamiento de Badajoz reclasificó varios terrenos rústicos en urbanizables, por lo que de acuerdo con la normativa sectorial existente (la normativa catastral ) los terrenos pasaron a tributar como urbanos, multiplicando su valor en el Impuesto de Bienes Inmuebles, pero sin poder desarrollar urbanísticamente sus terrenos al no tener aprobado el correspondiente Plan Parcial.

Los propietarios afectados (unos 300) iniciaron una reclamación contra la notificación individual de la valoración catastral a efectos del IBI. La reclamación fue desestimada por el Catastro y por el Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, pero fue finalmente estimada vía recurso contencioso administrativo por el tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a los propietarios interpretando que el art. 7.2 del texto refundido de la ley del Catastro inmobiliario determina “que  no basta con otorgar la calificación catastral de urbano a un terreno porque esté incluido en un sector o ámbito delimitado o sectorizado para ser urbanizado, sino que es preciso que se haya aprobado ya el instrumento urbanístico (plan parcial) que establezca las determinaciones para su desarrollo “

Dada la importancia del giro de la sentencia, la abogacía del estado recurrió contra la misma en un recurso de casación en interés de ley, que el tribunal Supremo acabó desestimando, y confirmando la sentencia de Extremadura. Es decir, que el Supremo ha fallado en contra de la Administración y su fallo es de obligado cumplimiento por todos los jueces y tribunales de España.

erial en el polígono la cantera
Erial en los terrenos del polígono de La Cantera. Mientras que no se desarrollen urbanísticamente los terrenos, tributarán como suelo rústico, lo que va a suponer una considerable pérdida de ingresos anuales -decenas de miles de euros, aunque habrá que esperar para saber la cuantía oficial- para el ayuntamiento.

En Petrer

En concreto, en nuestro municipio, se verán afectados por esta sentencia los valores catastrales de los suelos de los polígonos de Els Platans (221.203 m²) la Horteta (142.344 m²), parte del polígono de la Almafrá Centro (60.000 m²), el Palomaret (1,156,487 m²) y la Cantera (434.433 m²).  Conforme a la sentencia, son los suelos urbanizables que están pendientes de desarrollo.

Estos suelos están tributando actualmente por el valor de 15,02 /m ² euros en el caso del polígono Platans; de 9,05 euros /m²   en el caso de la Cantera  y de 6,01 euro/m² en el caso de la Horteta y el Palomaret.  Con la aplicación de la sentencia, tributarán por suelo rústico en función del cultivo que tengan (erial, pinar, viñedos, almendros, etc.), lo cual arrojará una tributación muy inferior, del orden de 0,01 euros/ m² (pinar ) a 0,09 (almendros ).

Y además, los titulares catastrales de estos suelos  podrán solicitar la devolución de lo indebidamente pagado por este concepto en los ejercicios no prescritos (2011-2014), más los intereses correspondientes. También tendrá, o podrá tener incidencia, en otros tributos que se sirven del valor catastral para su cálculo, como el impuesto de Plusvalía Municipal, el Impuesto de Transmisiones, el de Sucesiones, el  impuesto de Sociedades  y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Las Gerencias Territoriales del Catastro aún no se han pronunciado sobre las repercusiones de la sentencia en todos los municipios del territorio español. Por lo tanto, a esperas de su cuantificación monetaria, el Ayuntamiento deberá prever que en breve se verá abocado al cumplimiento de la sentencia con la consiguiente merma de sus ingresos tributarios.

 

5 thoughts on “Los polígonos no desarrollados urbanísticamente tributarán en el IBI como suelo rústico”

  1. Interesante noticia que conviene ir desarrollando, porque sus consecuencias son ciertamente graves y suponen una quiebra total de la seguridad jurídica a la que constitucionalmente tenemos también derecho (también, como bien dice la noticia, el «interés de ley»).

    Creo que el legislador, cuando sujetó el suelo urbanizable al IBI, intentaba gravar la especulación, la «expectativa futura de beneficio» que indudablemente influye también y de qué manera en los precios de los terrenos.

    En esta historia parece que al final y por primera vez , la tajada se la han llevado los propietarios iniciales de los terrenos que los vendieron, a muy buen precio a promotores y especuladores, que ahora se los han tenido que comer (eso sí, sus abogados han conseguido que paguen el IBI a precios ridículos).

  2. Va a ser un desastre para las arcas públicas -trabajo en la administración- porque hay casi un millón de parcelas afectadas en España. La cagaron pero bien los abogados del Estado, y yo creo que a diferencia de quien opina en el otro comentario, que esta resolución sí favorece la especulación. Por cierto, yo he estado haciendo números con los datos que ponen en la noticia y me sale una merma de ingresos anuales de casi medio millón de euros en Petrer.

  3. Señor alcalde, ¿que se va a sacar de la chistera para paliar ésta merma en sus ingresos? (en los del municipio, claro).

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