Informar que el pasado 7 de noviembre se produjo la sentencia en el procedimiento ordinario 340/10 del juzgado de lo contencioso administrativo en la que se desestima nuestra pretensión de anular los acuerdos del pleno del 29 de diciembre del 2009 referente al contrato-concierto con aguas municipalizadas de Alicante y el acuerdo plenario de fecha 25 de febrero del 2010 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por nuestro grupo contra dicho primer acuerdo del pleno en el que se aprobó la prorroga del contrato concierto con la empresa Aguas municipales de Alicante.
Con fecha 29 de diciembre del 2009, y sin ninguna reunió informativa, ni de trabajo, a plena conciencia de lo que hacia el grupo municipal del partido popular en el gobierno municipal presenta a pleno la prórroga del concierto con aguas municipales de Alicante por 35 años, tanta rapidez obedecía al abono por parte de la empresa al ayuntamiento de dos millones y medio de euros contantes y sonantes, aparte de las mejoras urgentes, alegadas para la prorroga, y que salvaba las desastradas cuentas del ayuntamiento para el cierre del ejercicio 2009 apareciendo como superávit ante la opinión pública dicho ejercicio. Al margen de las consideraciones políticas que se argumentan, lo cierto era que el contrato suponía un aumento considerable en el recibo del agua para la gente de nuestro pueblo, asumir en condiciones desfavorables redes de aguas privadas y nada menos que por 35 años.
Las diferentes interpretaciones de la necesidad de esa prorroga tan larga en el tiempo, las diferentes interpretaciones de las necesidades urgentes a acometer en la red de abastecimiento, coincidentes con demandas de asumir la red privada de varias zonas de nuestra población por parte de los colectivos vecinales y el informe técnico redactado al efecto por el técnico del ayuntamiento, todo realizado en tiempo récord, sin mediar ningún contacto, ni comunicación con el resto de grupos políticos que componían la anterior corporación, nos llevó, en primera instancia a interponer ante el propio ayuntamiento un recurso de reposición contra el acuerdo adoptado de la sesión del 29 de diciembre del 2009, que se resolvió desfavorablemente en la sesión del 25 de febrero del 2010.
Llegado a ese punto y como única vía posible de defender los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de nuestra población decidimos, aun a nuestra costa, interponer un recurso económico administrativo para dirimir estas interpretaciones, a las que me he referido, ante los tribunales de lo contencioso. Así lo hicimos y así nos presentamos ante la opinión pública para informar del resultado que, como no puede ser de otra manera, respetamos, aunque no compartimos por seguir considerando que en el cuerpo de la sentencia se sigue adoleciendo de argumentación legal a nuestras pretensiones, y que después de una lectura de la misma y el fallo recaído nos da la posibilidad de poder ejercer la interposición de un recurso de apelación. Argumentos no faltan para poder interponerlo, pero tenemos que valorar la cuestión de la gratuidad de la justicia. Si ejercer el derecho a la interposición del recurso económico administrativo nos ha resultado gravoso para nuestra modesta economía de grupo político, mientras que el ayuntamiento ha hecho uso, legitimo, de los servicios jurídicos con los que cuenta, nosotros lo hemos tenido que costear de nuestros bolsillos, lo que hace insostenible un nuevo recurso de apelación que vendría a suponer más desembolsos económicos por nuestra parte y del Ayuntamiento. Es por ello que muy a nuestro pesar, porque continuamos considerando que nuestras pretensiones eran legitimas y solo nos movió a tomar esa decisión la defensa de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro pueblo, hemos decidido cejar en nuestras pretensiones por carecer de los medios económicos necesarios para afrontar esta nueva etapa judicial a la quisiéramos optar y no podemos.
Javier Martínez Salcedo, Portavoz del Grupo Municipal de Esquerra Unida de Petrer