La concejalía de Juventud, habilitada para poder tramitar el bono de alquiler joven en Petrer

La concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Petrer ha sido autorizada para poder realizar presencialmente la tramitación del “bono alquiler joven”, ayudando a aquellos jóvenes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios o tengan dudas sobre el proceso de tramitación.

“Desde la concejalía no solo nos centramos en actividades de ocio, tanto saludable como educativo, que programamos durante todo el año, sino también ofrecemos esa ayuda extra en cuestiones importantes para los jóvenes de nuestra ciudad”, ha subrayado el edil de Infancia y Juventud, Alejandro Ruiz.

En ese sentido, el concejal ha recordado que hace unas semanas se presentó, por parte del Gobierno de España, el bono alquiler joven, una ayuda de 250 euros para el pago del alquiler de viviendas, “ayuda de la que informamos a través de nuestras redes sociales”. Ahora, la concejalía ha dado un paso más al solicitar la autorización para, en las oficinas de Juventud locales, poder ayudar a los jóvenes del municipio a tramitar dichas ayudas, para lo cual es necesario coger cita previa a través del teléfono 966 950 671.

Los requisitos para poder solicitar el bono alquiler joven son: tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda; tener nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Europeo y para solicitantes no comunitarios tener estancia o residencia regulada en España todos los miembros en convivencia; ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda; la vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria; el precio de alquiler deberá ser igual o inferior a 600€ mensuales; ingresos iguales o inferiores a 3 veces el iprem referidos a 14 pagas (24.000€); el solicitante de la ayuda tiene que ser titular del contrato de arrendamiento o cesión y titular de la cuenta bancaria para el abono de la ayuda; no ser perceptor de otras ayudas a vivienda incompatible; tener fuente de ingresos; no tener relación parentesco de consanguineidad o parentesco 1º Grado. (Padre, Hijos, Suegro, Suegra, Nuera, Yerno), con la persona propietaria de la vivienda.

 

 

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