Entre los diversos argumentos que se usan para defender la actual Ley del aborto, aprobada por el gobierno de Rodríguez Zapatero en 2010, rompiendo el consenso existente en torno a la ley de Felipe González de 1985, el usando con más ahínco y vehemencia es el de que el derecho a abortar es un derecho fundamental de la mujer. La existencia de dicho derecho supone, como ya expusimos en un artículo anterior, que el concebido y no nacido no existe, no es nada, es como un apéndice del cuerpo de la mujer que no merece ningún tipo de protección, al menos dentro de las 14 semanas durante las cuales ahora se permite el aborto sin necesidad de justificación.
Por otro lado al tildar de «fundamental» este supuesto derecho se quiere hacer ver que no se trata de un derecho creado por la ley, sino que es un derecho anterior a ésta que la norma no hizo sino reconocer. Además el adjetivo «fundamental» pretende equiparar este supuesto derecho con otros derechos fundamentales indiscutidos como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica o religiosa, a la educación, a la libertad de expresión y de asociación, etc, etc.
Sin embargo el supuesto derecho a abortar o decidir sobre la maternidad, no es un derecho fundamental ya que no está reconocido como tal en nuestra Constitución. Nuestra Ley Suprema en ninguno de sus artículos hace ninguna referencia al aborto o la libre elección de la maternidad, mucho menos el Capítulo II de dicho Título que recoge los derechos fundamentales en sentido estricto, respecto de los cuales se establece un régimen especial de protección
No obstante ello, sería posible que sin reconocimiento constitucional existiese un derecho al aborto por la vía (permitida en la Constitución) de que dicho derecho estuviera reconocido en algún tratado o declaración internacional suscrito por España. Pues bien ningún tratado o declaración internacional de derechos que España haya suscrito hace ninguna mención al supuesto derecho a aborto. Ninguno. Antes al contrario, textos como la Declaración Internacional de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, reconocen en su Preámbulo que la protección jurídica del niño abarca el antes y el después de su nacimiento.
También sería posible que no estando reconocido en la Constitución, este derecho naciera de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya en otros casos ha dado valor constitucional a derechos que no estando expresamente recogidos en la nuestra Carta Magna, por haber considerado que eran susceptibles de la máxima protección por considerarse incluidos en otros derechos expresamente reconocidos. Sin embargo la doctrina del T.C. recogida en la ya comentada en otra ocasión Sentencia de Sentencia 53/85 ofrece pocas dudas sobre la interpretación del tribunal en relación a la existencia de este supuesto derecho:
Si el derecho al aborto fuera un derecho fundamental, no cabe comprender por qué dicho derecho desaparece a partir de la semana 14, ya que si de verdad fuera un derecho fundamental, ¿por qué habría de desaparecer? Por otra parte nada justifica que exista ese derecho hasta la semana 14, y no solo hasta la 13 o hasta la 15. Es sabido que el feto concebido desde la semana 10 u 11, o incluso antes, ya está formado, es decir tiene cerebro y ha desarrollado casi todos sus órganos, no cabe entender que lo que determine la existencia de un derecho que llaman fundamental sea únicamente el tamaño de unos centímetros de más o de menos, o el mero paso de unos días más o menos de gestación. Ahora bien, ¿ significa esto que, a nuestro entender, en ningún caso existe un derecho que legitime abortar? Evidentemente no. La misma Sentencia del TC referida nos dice que el aborto puede ser un medio para la protección de otro derecho que sí goce de protección constitucional, como el derecho a una vida digna, el derecho a la integridad física y moral o el derecho a la salud.
Pero para ello se necesita que ese otro derecho esté amenazado y que dicha amenaza sea socialmente verificada (por ejemplo en el caso de malformación del feto verificada mediante informe médico). Por ello insistimos que solo es constitucionalmente admisible el aborto basado en supuestos determinados, supuestos que justifican el aborto al existir una fuerte amenaza sobre un derecho precisado de protección hasta el punto de permitir anular un bien jurídico susceptible de protección como es la vida en formación del concebido.
Por José Miguel Payá Poveda, concejal y portavoz del Partido Popular de Petrer.
Nos encontraremos dentro de poco, gracias a que el PP se ha cargado la Justicia Universal, que la vida de un feto será defendible si el aborto se produce en España. Si se produce en otro país del entorno, ese derecho a la vida del que tanto alardean no será defendible. Ningún español, nacido o no nacido será defendible fuera de nuestras fronteras. Como con Franco, que parece que es su meta.
Vaya progreso!!!
Claro que debe existir, la decicion automa.
Creo que la persona que escribe le articulo habla sobre su marco de creencias , este no es un contenido de calidad, pues se trata llegar a un consenso. Lo que realmente lleva miles de años sin lograrse, pero cuando hablamos de que el aborto legal como una necesidad para evitar y disminuir las complicaciones del aborto inseguro.
No se esta a favor o en contra del aborto, se esta a favor de la elección, de recibir un trato digno como ser humano, de tener medico y personal adecuado, ademas de acompañar a la mujer, pues el aborto nunca es un situación fácil, debe ser profesional y ético el trato que toda mujer reciba.
El aborto legal o no, no evita que la mujer aborte, pues eso cada una sabe por que lo decide, pero si permite que ella este segura si decide hacerlo, es respetada y acompañada, como cualquier persona que requiera un servicio medico, debiera ser.