La línea de término de Petrel y Monforte del Cid fue definida, y aceptados los mojones comunes, el día 15 de noviembre de 1897, y se procedió a su observación el 15 de abril de 1898. La medición se realizó con una brújula de dos tornillos y con una declinación magnética de 13º y 15º, y el observador fue D. Marcos Payo.
La declinación magnética en un punto de la superficie terrestre es el ángulo comprendido entre el norte magnético local y el norte verdadero. En otras palabras, es la diferencia entre el norte geográfico y el indicado por una brújula.
De una forma rudimentaria podemos hallar la declinación del siguiente modo: si clavamos un palo en el suelo simulando un reloj de sol, formando un ángulo de 90º, la sombra más corta que proyecte será la que nos indique el Norte geográfico. Si consultamos la brújula y señalamos el norte magnético, obtendremos un nuevo ángulo. A los grados del rumbo, se le restarían los de la declinación, también llamada azimut.
De acuerdo con lo anotado por D. Marcos Payo en la primera página del itinerario del deslinde, las distancias se midieron en estadia vertical, y como algunas tenían visuales inclinadas se empleó para la reducción de distancias la fórmula: Dr = D x cos² a, siendo
Dr = distancia reducida
D = distancia medida inclinada
a = ángulo de pendiente medido sobre la horizontal.
Este deslinde se inició en el Llano de la Solana del Cid, en el mojón común a los términos de Petrel, Novelda y Monforte y en sentido Oeste a Este.
Su recorrido es el más corto de todos, consta únicamente de 5 mojones, y debido sobre todo a los desmontes para replantación de pinos efectuados con anterioridad y a la instalación de un “parque” de antenas de transmisiones, justo en el mojón nº 2 , resulta muy laborioso, si no imposible, encontrar los mojones tal y como fueron descritos.
Archivada en la Caja 335, Lugar 33
INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO TRABAJOS TOPÓGRAFICOS
Provincia: ALICANTE. Término municipal de Monforte
Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Monforte y de Petrel pertenecientes ambos a la provincia de Alicante.
Reunidos el día quince de noviembre de mil ochocientos noventa y siete en el sitio denominado Casas de Costera, los señores que con sus respectivos cargos y representaciones abajo se expresan, previa citación hecha por mí, el Oficial tercero del Cuerpo de Topógrafos D. Fermín Morejón, Jefe de la cuarta brigada topográfica, en cumplimiento de la Ley de veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y seis (la cual ordena que se proceda a la rectificación de las cartillas evaluatorias de la riqueza rústica y pecuaria y a formar el catastro de cultivos y el registro fiscal de predios rústicos y de la ganaderia en todos los términos municipales de España), se procedió a la operación en la forma siguiente:
En representación del Ayuntamiento de Novelda no concurrió comisión alguna, a pesar de haber sido citada oportunamente como prueba el recibo de dicha citación que se une a esta acta, por lo cual, después de pasada una hora más de las asignadas, se dio principio a la operación del modo siguiente:
Interesante articulo pero no sé nada de esta tal disputa. Podrias explicarme algo mas?
gracias