Los titulares catastrales de las parcelas por las que discurre la vía pecuaria Cañada Real de Almansa, a su paso por los términos de Elda y de Petrer, están recibiendo notificaciones del catastro de Alicante en las que se les comunica la nueva superficie catastral de su parcela al haberse reflejado en los planos del catastro el deslinde oficial de la misma.
En este sentido, aclaremos, antes de entrar en detalle, algunos conceptos que nos ayuden a entender que és lo que está ocurriendo.
Empezaremos definiendo el término vía pecuaria. Así, se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre, o ha venido discurriendo tradicionalmente, el tránsito ganadero. Sigue diciéndonos nuestra vigente legislación (Ley 3/95 de 23 de marzo de Vías Pecuarias) qué las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles con su naturaleza y sus fines, dando prioridadal tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
La exposición de motivos de la citada Ley considera a la red de vías pecuarias- con sus elementos culturales anexos- como un legado histórico de interés capital, único en Europa, cuya preservación es necesaria. También considera que siguen prestando un servicio a la cabaña ganadera, y que han de ser consideradas como auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, y que atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.
Las vias pecuarias son bienes de dominio público y sus titulares son las Comunidades Autónomas, y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La citada Ley ordenaba a las Comunidades Autónomas que procedieran con carácter urgente a la conservación y defensa de todas las vías pecuarias mediante la clasificación de las mismas, el deslinde y el amojonamiento, y en su caso, la desafectación.
La clasificación, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características fisicas y generales de cada via pecuaria.
El deslinde es un paso más y supone la definición concreta , espacialmente hablando, de los límites definidos en el acto de clasificación.
Con todo ello, la aprobación del deslinde es una acto muy importante, porque marca el momento desde el que se declara la posesión y la titularidad demanial de la vía pecuaria a favor de la Comunidad Autónoma, y da lugar a su amojonamiento, sin que las inscripciones anteriores del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a ella.
Una vez aprobados los deslindes los trazados se incorporan al Catastro, que han quedado tal y como siguen.
PETRER
La propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Petrer se realizó mediante reconocimiento sobre el terreno desde el 20 de noviembre de 1990 hasta el dia 18 de enero de 1991. Previamente se reunieron los representantes del Ayuntamiento y de la Cámara Agraria, así como los de la Unidad Forestal de Alicante dependiente de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
Desde esta dirección puede descargar este mapa de las cañadas, veredas, coladas, abrevaderos y descansaderos de Petrer para verlo con todo detalle.
El 27 de noviembre de 1991 , la Conselleria de Agricultura y Pesca aprobó la Clasificación de las vias Pecuarias del término municipal de Petrer :
Nombre Longitud en mts. Anchura Legal Anchura necesaria
Cañada de Petrer.-1º tramo* 6.500 m 75 m 12 m.
Cañada de Petrer.-2º tramo**… 6.500 m. 12 m. 12 m.
Vereda del Sit………………. 17.500 m. 20 m. 12 m.
Vereda de Catí……………,,, 9.200 m. 20 m. 12 m.
Vereda de Tibi…………….. 1.200 m. 20:2 m. 12:2 m.
Colada del Cid…… ……… 6.800 m. 10 m. 10 m.
Colada del Estrecho……….. 6.300 m. 5 m. 5 m.
. 1.100 m. 5: 2 m. 5:2 m.
Colada de Ferrusa a Catí… 10.300 m. 10 m. 10 m.
Colada de la Costera del Pí… 3.500 m. 5 m. 5 m.
Colada de Cirilo…… …… 2.000 m. 5 m. 5 m.
Colada de Pusa………… 1.000 m. 5 m. 5 m.
Colada de la Loma……… 1.700 m. 5 m. 5 m.
Colada del Santo………. 1.100 m. 5 m. 5 m.
Colada de los Colegiales… 750 m. 5 m. 5 m.
Asimismo, tambien estableció 4 descansaderos y majadas :
I.-descansadero de Cardenas, con una superficie legal y necesaria de 1.000 m²
II.-descansadero de Caprala, con una superficie legal y necesaria de 1.000 m²
III.-descansadero de la Gurrama con una superficie legal y necesaria de 1.500 m²
IV.-descansadero del Rio con una superficie legal y necesaria de 1.000 m²
Y también 6 abrevaderos:
-Abrevadero de la Calera
-Abrevadero de Las Pedreras
-Abrevadero del Salt
-Abrevadero del Vidrio
-Abrevadero de Caprala
-Abrevadero de la Gurrama
Asimismo , la citada Orden, estableció una anchura variable dentro del casco urbano ajustada al Plan de Ordenación vigente en el municipio de Petrer.
De todas ellas la única que a fecha de hoy está deslindada , es la Cañada de Petrer (tramo de la Cañada de Almansa, comprendido entre las partidas de Pedreres Bajas -partitérmino con Elda- y los Colegiales-partitérmino de Novelda-).
Esta Cañada tiene dos tramos.
El primero, con una anchura legal de 75 m., discurre desde el partitérmino con Elda, arrancando a unos 150 m. al sur del mojón de los tres términos (Elda, Petrer y Sax, sito en el paraje el Chorrillo), atraviesa las partidas de la Pedreras, L´Almortxó, y atravesando el Rullo, desciende a la partida de Aiguarrius hasta llegar al Barxell, y en el cruce con la carretera AP 3301 que va a Catí, a la altura de la bajada de las Cuevas del Río, finaliza este primer tramo.
El segundo tramo, con una anchura legal de 12 m., transcurre desde las Cuevas del Río, atravesando el casco urbano por la Avda. de Hispanoamerica, cruzando la urbanización de Salinetas hasta la Loma Badá, para llegar a través del camino de los Colegiales hasta el partítérmino de Novelda.
El Deslinde de la Cañada de Petrer (el apeo y la consecuente firma de las actas ) se realizó entre el 28 de mayo de 1993 y el 28 de septiembre de 1993 y fue aprobado mediante Orden de la Conselleria de Economia, Hacienda y Administración Pública de 20 de marzo de 1997.(DOGV Num. 2.984 de 5-5-1997).
El Deslinde aprobado en 1997, que ahora se plasma en los planos del catastro, tiene una longitud de 12.487,5 m ocupando 435.103,6 m².
Este deslinde declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma Valenciana de la citada vía pecuaria, dando lugar a su amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Es decir que la Conselleria ha mandado los planos del deslinde al catastro (al igual que al Registro de la Propiedad ) al objeto de su reflejo en el mismo a todos los efectos.
Pero claro , los 435.103,6 m² de titularidad de la Comunidad, que ahora se reflejan en los planos, antes figuraban catastrados a nombre de los titulares de las parcelas por las cuales discurre la Cañada .
Para ver exactamente el trazado de la Cañada Real por el término municipal de Petrer solo hay que acceder mediante Internet a la Oficina Virtual del Catastro, en su opción de acceso libre.
La Cañada de Petrer aparece reflejada en la Cartografia oficial del Catastro en varias parcelas catastrales que forman una continuidad de color blanco ,como si se tratara de un ancho camino.
En concreto el primer tramo con una anchura de 75 m. son las parcelas :
Parcela 9017 del poligono 24
Parcela 9017 del poligono 23
Parcela 9018 del poligono 24
Parcela 9021 del poligono 26
Parcela 9020 del poligono 28
Al superponer en la cartografia del catastro (abriendo una pestaña), y una ortofoto (PNOA, SIGPAC) se aprecia claramente su trazado, por donde discurre y a qué afecta. En este sentido, los titulares de los terrenos afectados pueden comprobar todos los detalles, no sólo pensando en las cañadas nombradas ya delimitadas, sino también en el resto que están pendientes de deslinde. Cabe recordar, de los terrenos afectados, que legalmente nunca han pertenecido a quienes ahora los disfrutan, puesto que siempre han sido propiedad de la Comunidad Autónoma, incluso aunque durante generaciones los hayan disfrutado; hay que pensar que en muchos casos hablamos de ‘usurpaciones’ (legalmente hablando) a este terreno público que vienen de épocas antíquisimas.
ELDA
En el caso de Elda, la aprobación del deslinde de la vía pecuaria de la Cañada Real de Andalucía a Valencia, a su paso por el término municipal de Elda, en el tramo comprendido entre la partida de los Collados, límite del término de Salinas, y la partida del Chorrillo, límite en el término municipal de Petrer, se realizó mediante Orden de la Conselleria de Economia y Hacienda de fecha 10 de mayo de 1996(DOGV num. 2799).
La clasificación de la vía fue aprobada anteriormente mediante Orden Ministerial de 23 de enero de 1952.
En Elda, solo estan clasificadas dos vías pecuarias :
La Cañada Real de Andalucía a Valencia con una longitud de 5 Km. y una anchura legal de 75 m.
La Vereda de los Serranos con una longitud de 7 Km. y una anchura legal de 20 m.
La descripción de la Cañada Real a su paso por Elda, está detallada por Juan Carlos Valera García (“Siguiendo las huellas de la trashumancia”, revista Alborada 2009), y dice así:
“La entrada de la Cañada Real en el término municipal de Elda se hace a través de la vecina población de Petrer y muy cerca de los límites de Sax, donde todavía hoy es posible observar el mojón de delimitación de término de los tres pueblos, y los restos de un caserío conocido como de Pompilia.
Cruza las aguas del Vinalopó y alcanza la carretera comarcal CV-833, Elda –Sax, en dirección Oeste, dejando a la derecha los antiguos terrenos de José Percha, y a la izquierda los de José Febres, iniciando la subida por la Loma del sifón y pudiendo observarse una vista diáfana de la cimas del Marín y de Camara al fondo. Seguidamente alcanza la cuesta de la Bodega, dejando a la derecha la finca de Las Tontas, y continúa ascendiendo hasta alcanzar un paraje con una gran masa forestal y de gran riqueza natural: el manantial de Santa Juana, importante lugar de avituallamiento ganadero y humano.
En esta zona buena parte del trazado ha quedado obsoleto debido a la erosión de la ladera y al crecimiento incesante de la típica vegetación mediterránea. También se localizan estrechamientos de la vía que pudieron ser utilizados como contaderos-contadores, caso del collado de la Bola.
Por último se desciende a unos 600 m. de altura sobre el nivel del mar al llamado collado del Miñón, por donde con dirección oeste se adentra en Salinas.
El inicio de la vereda de los Serranos, transcurre por un terreno más uniforme y con menos desnivel qué el de la Cañada Real, quedando expuesto a la Solana debido a la disminución de la masa arbórea. La vereda, tras atravesar el término municipal de Elda a través de las partidas de las Cañadas y Campo Alto, va dejando a su izquierda las Casas del Carril y la casa de Rabasol, hasta aproximarse a los lindes de Monóvar sin llegar a internarse en sus tierras.
Atraviesa la estación por debajo del puente del ferrocarril por la antigua comarcal Elda –Monóvar y se dirige hacia los Altos de Verdú a 414 m. de altura, penetrando en el término municipal de Novelda”.
Durante la aprobación de expediente de deslinde y en el período de información pública se creó en Elda una Asociación de Afectados por la Cañada Real de Andalucía a Valencia, cuyo representante era D. Regino Pérez Marhuenda, que presentaron alegaciones al trazado del proyecto, fundamentadas en su falta de utilidad y de necesidad.
La Conselleria consideró que las citadas alegaciones debian desestimarse, al estimar que D. Regino Pérez (Asociación de Afectados) no tiene competencia para decidir la utilidad y necesidad de la vía pecuaria, encontrándose la misma legalmente clasificada conforme a la Orden Ministerial citada.
El tramo de La Cañada a su paso por el término municipal de Elda ocupa una superficie de 345.949 m².
El reflejo catastral de la Cañada Real en el término municipal de Elda va a tener mayor repercusión social, al haber un elevado intrusismo de edificaciones en el interior de la misma.
En concreto en Elda la Cañada Real aparece catastrada en :
Parcela 9022 del poligono 2
Parcela 9042 del poligono 1
Parcela 9016 del poligono 12
Parcela 9009 del poligono 11
A los efectos de entender correctamente cual seria la situación de las viviendas construidas con licencia municipal en los terrenos afectados por la delimitación catastral actual de la Cañada Real, resulta esclarecedor el Fundamento de Derecho nº 4 de la Sentencia nº 75 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3/9/2001 desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el deslinde de la cañada Real en un tramo que discurre por Villena (descargue aquí).
Aquí pueden ver un vídeo realizado por el consistorio local que recoge la historia de las vías pecuarias en la localidad y que muestra un día de ruta senderista que cientos de vecinos practicaron por la cañada hace unos años.