Historia de la censura en Petrer (I): Instrucciones para delegados locales del Ministerio de Información y Turismo

En estos tiempos de exigencia de información, transparencia y democracia, viene a colación recuperar -por primera vez se van a publicar, permanecían inéditos hasta hoy- los documentos (hoy, el primero de varios) de la censura y el control del régimen de Franco, ejercido a través del Ministerio de Información y Turismo.

Yendo más allá de la típica imagen del censor en el cine, las prohibiciones alcanzaban todos los actos de la vida pública, llegando en muchas ocasiones a extremos absurdos, como tendrán ocasión de descubrir en esta serie, con algunos episodios y anécdotas locales de gran interés y muy poco conocidos.  El Delegado Provincial del Ministerio de Información y Turismo era Luis Villó Moyá, que mandaba las órdenes y supervisaba al Delegado Local, Vicente Amat Alcaraz.

En este primer capítulo, os dejamos con el documento de las obligaciones generales y la importancia de la labor del citado Ministerio. Todos los delegados locales tenían una copia del documento con las instrucciones para censurar desde los periódicos hasta las obras de teatro, pasando por el cine, la radio o las representaciones orales.

vicente amat alcaraza en un acto ante la Cruz de los Caídos
Vicente Amat Alcaraz en un acto ante la Cruz de los Caídos.

MINISTERIO DE INFORMACIÓN Y TURISMO

Delegación Provincial de Alicante

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«Secreto», ponía en la portada de las instrucciones a los delegados del Ministerio de Información y Turismo -hoy, en el archivo municipal-.

EL MINISTERIO DE INFORMACIÓN Y TURISMO

 El Ministerio de Información y Turismo es el órgano de la Administración a través del cual el Estado regula las actividades de Prensa , Información (actos públicos, edición de libros y publicaciones, propaganda), Radiodifusión, Cinematografía y Teatro y Turismo.

Este Ministerio fue creado por el Decreto-ley de 19 de julio de 1951(Jefatura del Estado) y su desarrollo orgánico está plasmado en el Decreto de 15 de febrero de 1952.

Es uno de los Servicios Públicos de más hondo contenido y de más delicado tratamiento cuya importancia es de sobra conocida dada la densidad, la amplitud y el particular carácter de la vida social y política contemporánea.

DELEGADOS E INSPECTORES LOCALES

Para atender debidamente a los diferentes Servicios que tienen encomendados, las Delegaciones Provinciales, disponen de una red de Delegados o Inspectores Locales- según los casos en cada ciudad , pueblo o demarcación.

Estos cargos se consideran honoríficos y provisionales hasta tanto que su situación sea recogida por la disposición legal correspondiente

Su nombramiento o separación corresponde exclusivamente al Delegado Provincial de este Ministerio que los realizará de acuerdo con las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta , las condiciones y actuación de las personas que hayan de ostentar estos cargos, recabando cuando lo consideren oportuno las propuestas o informes de las respectivas Alcaldías o Jefaturas Locales del Movimiento.

Para que exista una unidad de criterio, todos los Delegados o Inspectores Locales, dependientes de esta Delegación, desarrollarán su labor de acuerdo con las siguientes

INSTRUCCIONES

 PRENSA

 Los Delegados o Inspectores en cuya demarcación se publiquen periódicos diarios, obtendrán del Delegado Provincial las Instrucciones especiales sobre intervención en esta prensa diaria.

No existiendo esta clase de Prensa , los Delegados o Inspectores Locales se limitarán a comunicar, mensualmente a la Delegación Provincial , la aceptación que merezcan y la difusión que tengan los periódicos de esta provincia, los de las limítrofes y los que se distribuyan de Madrid.

Igualmente darán cuenta de la reacción del público ante las noticias de importancia local, provincial o nacional y ante las campañas que por la Prensa puedan realizarse

 REVISTAS Y PERIÓDICOS

Toda Publicación o revista que tenga carácter periódico( semanal, quincenal mensual o anual) necesita para su edición estar previamente autorizada por la Dirección General de Prensa, cuya  tramitación se realiza a través de esta Delegación Provincial que facilitará los modelos de instancia y señalará los requisitos que para su obtención se requieran.

En las localidades en que se editen esta clase de publicaciones, el Delegado o Inspector Local ejercerá la previa censura, de acuerdo con las instrucciones generales que reciba de la Delegación Provincial y las particulares que oportunamente se vayan transmitiendo por la misma.

Mensualmente, salvo en los casos en que la importancia de la cuestión justifique una intervención inmediata, se comunicará a las Delegaciones Provinciales las incidencias a qué, en cualquier aspecto -oficial o particular-, puedan dar lugar estas publicaciones.

  CORRESPONSALES DE PRENSA

Sin inmiscuirse absolutamente en la labor o actividades de los corresponsales de prensa- de diarios de prensa o de agencias informativas-, los Delegados o Inspectores Locales, deberán observar y comunicar a esta Delegación Provincial , las formas como ejercen aquellos su misión, especialmente en cuanto se refiera a la veracidad y objetividad de las noticias o comentarios que faciliten a sus periódicos o agencias de cualquier incidente , que como consecuencia de ellos, se produzcan con Autoridades, Organismos o particulares.

 INFORMACIÖN

 Inspección de Libros y Publicaciones

 La publicación y circulación de toda clase de libros, revistas, folletos, hojas volanderas y, en general impresos, necesita de autorización previa.

Estas autorizaciones deben ser concedidas por la Dirección General de Información o por la Delegación Provincial, según los casos.

Cuando por alguna entidad o particular se pretenda editar alguna de estas publicaciones, se pondrá esta pretensión en conocimiento de la Delegación Provincial, la que facilitará el impreso-instancia correspondiente y marcará en cada caso loa requisitos previos que sean necesarios de acuerdo con lo legislado sobre la materia.

Si se comprobara la edición de cualquier publicación sin la correspondiente autorización, se  levantará acta de infracción en la que conste, no solamente el autor , sino también el editor o imprenta que lo haya realizado pues la responsabilidad alcanza a ambos.

Únicamente podrán las Delegaciones o Inspecciones Locales, autorizar bajo su responsabilidad ,programas de espectáculos y “Hojas Volanderas” cuyo texto no tenga importancia religiosa, política o social. En caso de duda siempre debe consultarse con la Delegación Provincial correspondiente.

Distribución de Propaganda

 El Delegado o Inspector Local , velará porque las hojas, folletos, carteles  o libros de propaganda que recibirá de la Delegación Provincial, sean difundidas entre los vecinos de la localidad y lleguen  a las manos  de las personas qué por su contenido mejor puedan aprovecharlos.

Inspección

 Los Delegados e Inspectores Locales ejercerán una cuidadosa  inspección en las librerías, quioscos y puestos de venta ambulantes de libros, al fin de evitar el que por estos se negocie con obras contrarias al Nuevo Estado, disolventes de autores prohibidos, así como libros, fotografías o dibujos pornográficos.

En el caso de encontrarse alguna de esta clase de literatura, procederá a la incautación de todo ello- requiriendo a la Autoridad gubernativa o municipal, si le fuera precisa- enviándolo seguidamente a esta Delegación Provincial con un informe sobre el hallazgo, en el que  conste el nombre y dirección del comerciante , a efectos de la sanción que proceda.

Propaganda oral

Las   conferencias, disertaciones y demás formas de expresión oral del pensamiento, en cuanto sean ajenas a la intervención inmediata de la Iglesia, la Universidad o el Movimiento o no siéndolo, se refieran a materia no relacionada con la  tarea que legalmente se atribuye a estas instituciones quedan sujetos a las determinaciones de la Dirección General de Información o a las de la delegación provincial del Ministerio en el ámbito de su demarcación.

En consecuencia, los Delegados o Inspectores Locales procurarán que todos los actos de propaganda, discursos o conferencias, aunque no tengan carácter político, sean provisionalmente autorizadas por esta Delegación Provincial.

A este efecto cursarán a la misma las correspondientes solicitudes en las que debe figurar el nombre del Organismo organizador, local donde ha de tener lugar el acto, día y hora del mismo y nombre del disertante y guión o extracto del tema a desarrollar.

Las solicitudes se enviaran la Delegación Provincial con siete días de antelación, tolerándose la mitad del plazo en casos de verdadera urgencia.

El Delegado o Inspector Local vigilará la fiel conformidad del discurso con el guión entregado por el orador. En caso de GRAVE disconformidad puede llegar incluso a privar al orador del uso de la palabra, dando cuenta inmediata de tal determinación a la Delegación Provincial , exponiendo los motivos que hayan dado lugar a esta determinación.

Están exentas de esta Autorización previa las Autoridades o Jerarquías superiores. No obstante, se informará a la Delegación Provincial de cualquier incidencia o reacción del público ante alguna de estas intervenciones.

El Delegado o Inspector Local apreciará en todo momento el ambiente dominante en su localidad , proponiendo a esta Delegación Provincial la celebración de actos de propaganda, cuando las necesidades psicológicas de la muchedumbre así lo requieran . Se señalará en este caso los temas que juzgue conveniente desarrollar, teniendo en cuenta las reacciones que pueden producirse en el pueblo.

  Actos Culturales  

 El Delegado  o inspector Local  deberá fomentar toda clase de conferencias culturales, conciertos, recitales de canto y exposiciones, prestando su mas decidida colaboración a ellos.

Himnos y efigies del Caudillo y Jose Antonio

Los Himnos Nacional y del Movimiento solo podrán interpretarse en ocasiones de celebrar festividades o conmemoraciones de carácter patriótico o en actos organizados por la Autoridad o Jefaturas del Movimiento, que respondan a una alta significación, con las debidas garantías de dignidad y de emoción patriótica.

Los retratos del Caudillo y de José Antonio se expondrán únicamente en locales de absoluto respeto y enmarcados con sobriedad. No podrán exhibirse en los salones de baile, representaciones frívolas, bares o establecimientos similares.

   Información politico-social

 El Ministerio de Información, necesita estar enterado de la opinión pública para cumplir sus fines sociales. La opinión pública, generalmente, es un estado abstracto que escapa, muchas veces a la apreciación de los propios órganos administrativos debido precisamente a ese mismo carácter difuso y cambiable. Por ello se hace preciso recoger el ambiente – inquietudes , problemas, satisfacciones , contrariedades y aspiraciones de la colectividad para hacerlo saber a los departamentos oficiales correspondientes.

Se impone pues que esta Delegación Provincial conozca perfectamente el clima o estado de opinión de todas las comarcas de su jurisdicción.

A este efecto, los Delegados o Inspectores Locales enviarán un parte mensual ESTRICTAMENTE SECRETO, en el que de manera objetiva e imparcial, refleja el ambiente social en cada coyuntura.

En estos informes debe reflejarse con toda sinceridad los hechos que hayan suscitado, opinión especialmente :

a)Determinaciones o negligencias municipales

b)Fallos de la Administración en el cumplimiento de órdenes, reglamentos y otras disposiciones legales, que causen malestar o protestas públicas.

c)Sucesos fortuitos de transcendencia

d)Casos pasionales que hayan impresionado extraordinariamente

e)Manifestaciones de opinión colectiva surgidas como consecuencia de un suceso extranjero

f)Propagandas  de facciones hostiles al Nuevo Estado, cualquiera que sea el campo o tendencia de que procedan

g)Bulos o chistes políticos, cuando su circulación haya podido dar lugar, a un ambiente o estado de opinión perfectamente definido

h)Todo cuanto pueda ser aprovechado por la propaganda hostil para sus campañas negativas

i)Cuantos hechos o sucesos hayan producido satisfacción popular.

j)Situaciones de tirantez política local con repercusión en el público.

Cuando la importancia o trascendencia del caso lo aconsejen, no se esperará a comunicarlo en el parte mensual, sino que será objeto de uno especial.

CINEMATOGRAFÏA Y TEATRO

CINE

 Hojas de censura

Todas las películas deben ir acompañadas de una Hoja de Censura original , expedida por la Dirección General de Cinematografía y Teatro, no admitiéndose copias o fotocopias de ellas. En estos últimos casos se retirará la copia o fotocopia, enviándola por el medio más rápido a la Delegación Provincial.

Se comprobará, bien en la sesión de prueba o en la primera exhibición, que en la película se han hecho los cortes que indique la Hoja de Censura, comunicando, en caso contrario al Empresario la observación para que la realice inmediatamente y dando cuenta de ello a la Delegación Provincial.

La única institución competente en materia de cinematografía , es la Junta de  Clasificación y Censura de Películas Cinematográficas, en la que están representadas con la Dirección General del Ramo, la Iglesia y los Ministerios a los que tal actividad compete, por cualquier motivo, por tanto ninguna otra entidad o persona puede prohibir la exhibición de las que posean la Hoja de Censura o exigir que se hagan sobre ellas, más cortes que los que la misma indique. Tan solo podrán  exponerse , a la vista de las reacciones del público, sugerencias a esta Delegación Provincial la que . de ser atendibles las hará llegar a la referida Junta.

Clasificacion de Películas

  En  las respectivas Hojas de Censura se indica la clasificación de : AUTORIZADA MAYORES O AUTORIZADA PARA TODOS LOS PÚBLICOS. Esta clasificación debe figurar con caracteres bien visibles, en toda la propaganda qué de las mismas se haga y especialmente, por medio de cartulinas con grandes letras, en las carteleras y demás propaganda  que se haga, tanto en el interior como en el exterior de los locales en que debe exhibirse la película.

El incumplimiento de esta obligación de las Empresas, será sancionado de acuerdo y en la Norma que se determine en el apartado de “Actas y Sanciones “ de estas Instrucciones.

Menores 

Las películas clasificadas como AUTORIZADAS PARA MAYORES, no son aptas para los MENORES DE 16 AÑOS y la infracción de esta disposición será, igualmente objeto de la sanción correspondiente

En los casos de programas dobles, basta que una de las películas no sea apta para menores para que se considere NO APTO  todo el programa, salvo que las exhibiciones de cada una de las películas esté organizada dentro de un horario perfectamente determinado y existan las debidas garantías de que los menores no pernoctarán en la Sala cuando la NO APTA se pase.

Teatro 

   Hojas de Censura y Autorizaciones

Al igual que ocurre con las películas cinematográficas, todas las obras de teatro que pretendan representarse deben de llevar la AUTORIZACIÓN de la Dirección General de la Delegación Provincial, según los casos y el libreto sellado por  las mismas, con las tachaduras a que haya dado lugar su lectura.

El Delegado o Inspector Local deberá percatarse cuidadosamente de estas indicaciones y observar haciéndolas cumplir, las tachaduras señaladas en el libreto de cada obra, así como vigilar que el vestuario se ajuste en todo a los figurines aprobados, no tolerando modificación alguna, salvo cuando esta carezca de transcendencia.

Como regla general, el Delegado o Inspector Local, para enjuiciar esta clase de espectáculos, debe hacerlo de forma inteligente distinguiendo bien lo que es lo ligero o frívolo de lo abiertamente inmoral.

Independientemente de las normas que para cada caso particular se puedan cursar, como principios generales debe entenderse que está prohibido :

a)La exhibición de atributos de carácter religioso o patriótico, o invocaciones y alusiones de dicho carácter.

b)La utilización de trajes llamados de dos cuerpos, en que una parte del estómago o vientre queda al descubierto.

c)Alusiones, parodias o imitaciones de degeneración sexual

d)Chistes escatológicos.

e)Actitudes o movimientos groseros, procaces o pornográficos- que no responden a las exigencias normales del ritmo y se emplean como mero recurso para suplir la carencia de facultades o de sentido artístico.

f)Cuando en general ofenda al buen gusto de personas de sensibilidad no escrupulosa o embotada

h)Se pueden prohibir aquellos trajes que por su estado de conservación o características de la artista que los use, resulten manifiestamente recusables

i)No se permite al público espectador que tenga intervención  en esta clase de espectáculos . Por tanto está prohibido que la primera figura o cualquier elemento del conjunto abandone el escenario y se dirija, directa o indirectamente, al espectador por medio de la palabra, la acción o el gesto.

j)Solo se podrá permitir el uso de la pasarela, como base de sustentación para desfile de artistas, que se abstendrán de interpretar bailables sobre ellas, pero podrán desfilar con cierto ritmo, siempre que no sea con movimientos groseros, obscenos o pornográficos y que no respondan a las exigencias normales del ritmo.

Variedades, Vocalistas, Estilistas      

Estos artistas tanto si actúan como integrantes de algún conjunto o compañía como individualmente, necesitan que su repertorio y vestuario esté debidamente VISADO por esta Delegación Provincial .

Las normas sobre vestuario y actuación deben ser las mismas que se han señalado en el apartado anterior,para” Comedias Musicales, Revistas y Operetas”

Cuando alguno de estos artistas actúe en cafés , Bares o Salas de Fiesta, el tablado o lagar donde actúe, deberá estar situado a una distancia prudencial con el lugar que ocupan los espectadores mas cercanos.

Circos   

Si las  compañías de circo como es frecuente en la actualidad, incluyen números de variedades o de revista deberá de tenerse un criterio más riguroso, en cuanto que las instrucciones dadas para estas especialidades sobre vestuarios y actuaciones dado el carácter del público, principalmente infantil de dichos espectáculos sin perjuicio, en cambio de las especiales exigencias que en cuanto a vestuario, pueden ofrecer los números propiamente circenses, cuyo carácter acrobático y manifiestamente deportivo no deben dejar de tenerse en cuenta

Menores

Al igual que en el cine, las obras teatrales y , especialmente las revistas no son aptas para menores, salvo en los casos que así se decida por la Superioridad.

Se permite la entrada de menores en el circo, matinales de teatro infantil y Fiestas de Coros y Danzas del folclores regional.

RADIODIFUSIÓN

En aquellas localidades en que funcionen Emisoras Radiofónicas o simples instalaciones de altavoces, el Delegado o Inspector Local asumirá la censura de los programas, enviándose a la Delegación Provincial, decenalmente, copia de todos ellos.

Ninguna actuación puede hacerse, ante los micrófonos , sin el previo VISADO del Delegado o Inspector Local correspondiente.

Este recabará a la Delegación Provincial instrucciones particulares sobre este servicio.

En general las emisoras locales no pueden realizar diarios hablados-que están reservados a Radio Nacional de España, ni emisiones políticas nacional o internacional. Cualquier  intento de esta clase se comunicará al Delegado Provincial que en cada caso resolverá lo que proceda.

Para la pronunciación de discursos por Radio, se seguirá la mismas normas dictadas para la propaganda oral.

En las poblaciones donde no existan Emisoras de Radio , los Delegados o Inspectores Locales se limitaran a comunicar mensualmente, a la Delegación Provincial el ambiente que merezcan los programas de las emisoras que se capten normalmente en la localidad especialmente de Radio Nacional de España

TURISMO

Hostelería

Todos los Hoteles y pensiones deben de tener en la Recepcion y en todas las habitaciones, cartel anunciador de los precios que corresponden a su categoría.

Los Delegados o Inspectores Locales realizarán frecuentes inspecciones al objeto de conocer las infracciones, faltas o abusos que se cometan en la presentación de las facturas, utilización fraudulenta del porcentaje del recargo autorizado, hacer figurar partidas “disfrazadas” o incluir precios no correspondientes a la categoría del hotel  o pension respectivo.

De cualquiera de estas infracciones se levantará la correspondiente acta para enviarse  a esta Delegación Provincial para la imposición de multas.

Los establecimientos hosteleros deben tener siempre a la vista del público el horario de las Misas que se celebren en las Iglesias mas próximas al Hotel.

Póliza de Turismo 

La póliza del Turismo que fue creada por la Ley de 17 de julio de 1946, ha sido modificada por la Ley de 3 de Diciembre de 1953, que incrementa el importe de la misma, según la escala siguiente

Hoteles de Lujo y Hoteles de 1ª A……………………..Póliza de 15 pts

Hoteles de 1ª B y Pensiones de Lujo…………………..Póliza de 10 pts

Hoteles de 3ª y Pensiones de 1ª ……………………….Póliza de 5 pts

Pensiones de  2ª………………………………………  Póliza de 2 pts

Los demás establecimientos hosteleros quedan excluidos de este impuesto.

Por Orden conjunta de los Ministerios de Hacienda  e Información y Turismo, de fecha 27 de febrero de 1954 se dispone la entrada en vigor de dichas nuevas Pólizas , aplazándose  tan solo su aplicación en cuanto a la Categoria 4ª, es decir, la de Pensiones de 2ª clase.

Las expresadas pólizas o en su defecto el número de ellas de importe inferior necesario para alcanzar las tarifas señaladas, deberán fijarse obligatoriamente en cada uno de los partes individuales de entrada  en los Hoteles y Pensiones señalados quienes podrán repercutir el pago de su importe sobre los viajeros respectivos.

Téngase bien presente que esta obligación  de suscribir las correspondientes partes individuales de entrada de viajeros , alcanza a todos los componentes de grupos de turistas y, también, a los viajantes de comercio.

Los Delegados e Inspectores Locales , deberán comprobar haciendo frecuentes inspecciones, que estas normas se cumplen con toda exactitud, levantando en caso contrario, el acta de infracción oportuna, que se enviará a esta Delegación Provincial.

Protección del Turismo

Se hace necesario vigilar el que los turistas sean tratados debidamente evitando los hagan objeto de explotación , por tanto de dará cuenta a esta Delegación Provincial de los abusos que puedan cometer con los turistas los comerciantes, taxistas y concesionarios de transportes urbanos.

Del mismo modo se informará de aquellas incorrecciones y otros hechos que , aún no constituyendo delitos o faltas puedan ir en demérito del concepto que deben merecer las entidades y organismos tanto públicos como privados  de España y muy singularmente cuando  tales incorrecciones o hechos se cometieran por funcionarios de la Administración Central, provincial o municipal o por empleados de los concesionarios de los servicios públicos.

Hay que evitar el lamentable espectáculo que a veces se ofrece , de gentes que tratan de explotar o engañar a propios y extraños en sus obligados viajes, lo cual al ser presenciado por los extranjeros que nos visitan, produce efectos desfavorables e incluso puede utilizarse para una propaganda de tipo antiespañol.

Se da con frecuencia el caso vergonzoso de que, a  la llegada a pueblos y ciudades de turistas que viajan en automóviles y en autocares se ven estos asediados por verdaderas avalanchas de mozalbetes que acosan a los visitantes con ofrecimientos de acompañarles por la ciudad, de orientarles en sus compras o de encaminarlos a lugares indebidos, cuando no simplemente para pedirles dinero.

Es preciso evitar este espectáculo bochornoso recurriendo en los casos necesarios a las autoridades locales, e impedir el ejercicio clandestino de las profesiones libres de Guías, Guías- interpretes y Correos de Turismo, a los que no posean carnet y placa que facilita la Dirección General de Turismo a quienes demuestran los conocimientos necesarios en los exámenes que se convocan al  efecto.

Juntas Locales de Turismo

En las localidades que sean declaradas de interés turístico , deben funcionar las Juntas Locales de Turismo, según dispone el Decreto del Ministerio del Interior de 25 de abril de 1953, modifidca el articulo 2º de aquel decreto en el sentido de dar participación a dichas Juntas Locales  a los representantes del Ministerio de Información y Turismo.

En consecuencia los Delegados  o Inspectores  de las localidades que se encuentren en estas condiciones, deberán recabar de la Delegación Provincial las Instrucciones precisas para el cumplimiento de lo que dispone este último decreto.

ACTAS Y SANCIONES

La Orden de 22 de octubre de 1952 , en aplicación del Decreto de 4 de agosto del mismo año, regula el procedimiento para los expedientes de multas que puede imponer el Ministerio por infracciones cometidas contra los dispuesto en la legislación reguladora de las materias de Prensa , Publicaciones, Actos públicos, Radiodifusión, Cinematografía, Teatro, Espectáculos similares y Turismo.

Si bien la facultad de resolver los expedientes o actas sobre imposicion de multas corresponde al Ministro, este ha delegado en los Directores Generales para que dentro de las respectivas materias que les están ecomendadas, puedan sancionar con multa  hasta 10.000 pesetas y también en los Delegados Provinciales de este Minsiterio, que podrán resolver los expedientes en que la sanción que se proponga sesa de multa que no exceda de 5.000 pesetas

En su virtud, los Delegados o Inspectores Locales , levantaran acta de cualquier infracción y acogerán cuantas denuncias escritas se presenten sobre las materias de competencia de nuestro Ministerio , documentos que con un informe sobre los antecedentes y circunstancias de cada caso, enviaran a la Delegación Provincial para que sirvan de base del expediente de sanción que corresponda.

Los Delegados o Inspectores Locales levantarán actas de infracción, en su caso de acuerdo con el modelo que se incluye al final de estas instrucciones, de la que se entregaran copia al interesado quien deberá dar la conformidad de haberla recibido firmando el original. En caso de negarse , el interesado, a firmar este documento , lo harán dos testigos de esta entrega.

PARTES

Los delegados o Inspectores Locales enviarán dentro de los 5 primeros días de cada mes, un parte referido al mes anterior en el que consten, con sus respectivos apartados, las actividades realizadas, las incidencias ocurridas y los informes correspondientes a cada una de las secciones que se detallan en estas instrucciones.

En el apartado  de “Cine y Teatro”, relacionaran las películas exhibidas con los días y locales correspondientes, las obras teatrales representadas, indicando nombre de la Compañía , titulo de la obra, día y local de la representación , así como la actuación de variedades, estilistas, vocalistas y circos, con los mismos datos. Estas relaciones pueden sustituirse por el envío  junto con el parte de un ejemplar de los programas de mano, en las ciudades o pueblos que realicen este clase de propaganda

Se reitera que cuando la importancia o transcendencia del caso lo aconseje, no se esperará a comunicar en el parte mensual, sino que será parte de uno especial.

GENERALIDADES

Los Delegados o Inspectores Locales, con la sola presentación del carnet que les acredita com tales, tienen libre acceso a los espectáculos públicos y las Empresas deben proporcionarles cuando estos lo demanden, una butaca que les permita presenciar el espectáculo con comodidad y eficacia.

Los Alcaldes y demás Autoridades , les prestaran la ayuda necesaria para el cumplimiento de su misión.

Cualquier resistencia por parte de las Empresas de cualquier orden se comunicará inmediatamente a la Delegacion Provincial a efectos de la sanción que proceda

Los Delegados o Inspectores Locales no percibirán de las Empresas o los particulares, cantidad alguna por el servicio que tienen encomendado..

Si bien estos cargos se consideran honoríficos, como se dice al principio, hasta tanto que la situación sea recogida por la disposición legal correspondiente, es indispensable, el mas exacto cumplimiento de la antedichas normas, ya que de no encontrarse en debidas condiciones de atender debidamente este Servicio, cualquiera de los Delegados o Inspectores Locales, es preferible que renuncien por si mismos, evitando así dar lugar a esta Delegación Provincial de acordar su cese cuando observe que alguna de estas instrucciones no sea cumplida.

  EL DELEGADO PROVINCIAL

 Luis Villo Moyá

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