Una reforma del Código Penal contra el Evangelio

Entre las múltiples reformas que está poniendo en marcha el actual gobierno se encuentra la del Código Penal. Tampoco ésta ha quedado al margen de la polémica en lo que afecta a aspectos como el derecho de manifestación, la persecución de la violencia de género y sobre todo la modificación de su artículo 138 bis, que genera una inseguridad jurídica para las personas y organizaciones que desarrollan labor humanitaria con inmigrantes en situación irregular, tal y como han denunciado más de una treintena de ONGs y asociaciones que se han organizado en torno a la plataforma “Salvemos la Hospitalidad”.

Según el primer anteproyecto presentado por el ministro Ruíz Gallardón, el artículo 318 bis establece: «el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre la entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años«. Todo sea dicho, en la última parte del punto primero se matiza que «El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate«. Me gustaría resaltar la palabra “podrá”, en condicional.

Ante la crítica surgida por parte de las organizaciones mencionadas, no se ha hecho esperar una nueva redacción provisional del artículo 318 bis, que aunque pudiera parecer un paso adelante, se ha quedado en agua de borrajas. Y es que ahora el borrador indica que los casos de ayuda a personas en situación administrativa irregular «no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar, de forma ocasional, ayuda humanitaria a la persona de que se trate«, quedando así en manos de los jueces la interpretación de cuáles son los casos en los que se pueda considerar delito.

Con este redactado sigue sin eliminarse la incertidumbre legislativa, no será el ministerio fiscal quien tenga que demostrar que se ha cometido un delito,  sino que habrá de ser el acusado quien demuestre que no lo ha cometido. Esto establece una justicia al revés. Y aún así siempre quedaría a la libre discrecionalidad del fiscal de turno y de su propia ideología.

Es posible que el señor Ruiz Gallardón no tenga la intención de meter en la cárcel a todo aquel que ofrezca un plato de comida a un inmigrante. ¿O sí?, cada uno con su conciencia. Pero lo cierto, es que con este segundo redactado tampoco ha dejado claramente, negro sobre blanco, que la Hospitalidad nunca puede ser delito. No se puede criminalizar, ni tipificar como delito, una labor solidaria amparada en los derechos humanos universales.

Tratándose de esta reforma habría que recordarle al Ministro Gallardón, el que antes iba disfrazado de “progre”, y ahora lo vemos a diario con alzacuellos, la cita de San Mateo en los evangelios:

Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; era forastero, y me acogisteis; estaba desnudo, y me vestisteis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a verme.»

Por parte del Pleno de Petrer ayer lo tuvimos claro, unánimemente acordamos decirle al señor Gallardón que no debe mantenerse la actual propuesta de redacción del artículo 138 bis del Código Penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *