Dación en pago

Nuestra sociedad debe dar respuesta a uno de los problemas que más acucian a los sectores más débiles de nuestra sociedad; el que se produce cuando se pierde el principal fruto de tus ahorros, tu vivienda, y encima mantienes una deuda que te acompañará de por vida. La solución pasa por la “Dación en Pago”, expresión que hoy por hoy todo el mundo conoce.

Si bien es cierto, que la posibilidad de la dación es un producto del que bancos y cajas de ahorro disponen desde hace años, no es menos cierto que las condiciones que estas entidades ofrecían a cambio de esta cláusula de dación en pago la hacían poco o nada atractiva para el ciudadano de a pie, y mucho menos cuando nos encontrábamos sumergidos en la burbuja inmobiliaria que incrementaba el precio de los pisos a mayor velocidad que el de los intereses de los bancos.

El reciente anuncio del Gobierno sobre la dación en pago corre el riesgo de quedarse en las páginas del BOE por inaplicable, y quedarse meramente en un código voluntario de buenas prácticas para las entidades bancarias. No puede ser un código voluntario el que dé respuesta a los problemas planteados sino una ley específica y las modificaciones necesarias en otras para sea efectiva la ayuda que las administraciones públicas puedan aportar a los ciudadanos que se ven inmersos en situaciones tan penosas.

Estas actuaciones deberían pasar necesariamente por atender los siguientes aspectos:

  1. Establecer una moratoria general y excepcional de dos años para todos aquellos deudores hipotecarios que carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas que imposibiliten el pago de una cuota hipotecaria por encima del 60% de la renta familiar.
  2. Frente al porcentaje del 60% actualmente vigente, se eleve hasta el 80% el porcentaje sobre el valor de tasación establecido a efectos hipotecarios en caso de que la entidad acreedora se adjudique el bien por ausencia de postores.
  3. La tasación efectuada en la hipoteca no pueda ser alterada al menos durante cinco años salvo acuerdo expreso entre deudor y acreedor.
  4. A partir de ahora las entidades financieras deben ser obligadas, manteniendo las condiciones anteriores para los créditos hipotecarios convencionales, a ofrecer productos que contengan el instrumento de la dación en pago para saldar con cargo exclusivamente al bien hipotecado la deuda pendiente.

 

Articular esta regulación servirá además para poner límites a futuras burbujas inmobiliarias y obligaría al sector financiero a mantener una conducta ética de la que han carecido hasta el momento.

Nuestra sociedad debe dar respuesta a uno de los problemas que más acucian a los sectores más débiles de nuestra sociedad; el que se produce cuando se pierde el principal fruto de tus ahorros, tu vivienda, y encima mantienes una deuda que te acompañará de por vida. La solución pasa por la “Dación en Pago”, expresión que hoy por hoy todo el mundo conoce.

Si bien es cierto, que la posibilidad de la dación es un producto del que bancos y cajas de ahorro disponen desde hace años, no es menos cierto que las condiciones que estas entidades ofrecían a cambio de esta cláusula de dación en pago la hacían poco o nada atractiva para el ciudadano de a pie, y mucho menos cuando nos encontrábamos sumergidos en la burbuja inmobiliaria que incrementaba el precio de los pisos a mayor velocidad que el de los intereses de los bancos.

El reciente anuncio del Gobierno sobre la dación en pago corre el riesgo de quedarse en las páginas del BOE por inaplicable, y quedarse meramente en un código voluntario de buenas prácticas para las entidades bancarias. No puede ser un código voluntario el que dé respuesta a los problemas planteados sino una ley específica y las modificaciones necesarias en otras para sea efectiva la ayuda que las administraciones públicas puedan aportar a los ciudadanos que se ven inmersos en situaciones tan penosas.

Estas actuaciones deberían pasar necesariamente por atender los siguientes aspectos:

  1. Establecer una moratoria general y excepcional de dos años para todos aquellos deudores hipotecarios que carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas que imposibiliten el pago de una cuota hipotecaria por encima del 60% de la renta familiar.
  2. Frente al porcentaje del 60% actualmente vigente, se eleve hasta el 80% el porcentaje sobre el valor de tasación establecido a efectos hipotecarios en caso de que la entidad acreedora se adjudique el bien por ausencia de postores.
  3. La tasación efectuada en la hipoteca no pueda ser alterada al menos durante cinco años salvo acuerdo expreso entre deudor y acreedor.
  4. A partir de ahora las entidades financieras deben ser obligadas, manteniendo las condiciones anteriores para los créditos hipotecarios convencionales, a ofrecer productos que contengan el instrumento de la dación en pago para saldar con cargo exclusivamente al bien hipotecado la deuda pendiente.

 

Articular esta regulación servirá además para poner límites a futuras burbujas inmobiliarias y obligaría al sector financiero a mantener una conducta ética de la que han carecido hasta el momento.

 

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