Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana el nuevo Decreto 70/2009, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. Este decreto desarrolla disposiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, para regular la protección de la flora silvestre en la Comunitat Valenciana. Este nuevo decreto, por tanto, modifica el marco normativo para la conservación de la flora silvestre.
En el se resalta que la Comunitat Valenciana es una de las regiones con mayor riqueza florística de Europa, lo que unido al elevado número de endemismos que alberga, pone de relieve su singularidad científica y su interés conservacionista.
Actualmente la flora de la Comunitat Valenciana está integrada por más de 5.000 táxones, que en su mayoría crecen en terrenos naturales o seminaturales. Entre las plantas vasculares, se conocen unos 3.200 táxones, de los que en torno a 370 son endemismos de la Península Ibérica o íbero-baleáricos, y de ellos, 64 son exclusivos de nuestras tierras, por lo que la responsabilidad de su conservación recae íntegramente en el pueblo valenciano. Esta elevada diversidad paisajística es fruto del rico mosaico de hábitats que posee, lo que propicia la existencia de una flora especializada y única.
En esta normativa se establecen marcos de protección para varias especies u otras unidades taxonómicas botánicas y para los sitios donde crecen tales especies y los ecosistemas que las albergan.
En el Anexo I se enumeran las especies del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, dividido en dos categorías: en peligro de extinción y vulnerables. En el Anexo II y III se enumeran especies protegidas no catalogadas y taxones vigilados, que son un conjunto de especies amenazados que precisan de un conjunto delimitaciones de afectación para su conservación, pero que no requieren la aplicación de medidas tan estrictas como las previstas para los catalogados.
Para las especies de estos 3 anexos, ya sean táxones protegidos, catalogados, no catalogados o vigilados se prohíbe recogerlos, cortarlos, mutilarlos, arrancarlos o destruirlos en la naturaleza. También se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos así como sus propágulos o restos, salvo los casos que reglamentariamente se determine.
No obstante lo anterior, en el caso de táxones vigilados se permite, sin necesidad de autorización administrativa:
a) La recogida de pequeñas cantidades de planta, sin corta o arranque de ejemplares completos, con fines científicos, educativos o de conservación.
b) La posesión, el transporte, el comercio, el intercambio y la oferta con fines de venta o el intercambio de:
-Especímenes recogidos legalmente en la naturaleza antes de la entrada en vigor de este decreto.
-Ejemplares de segunda o posterior generación de cultivo, de líneas autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
-Ejemplares autorizados por el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), para partidas de material de reproducción forestal.
c) Los ejemplares obtenidos con fines científicos, educativos o de conservación.
Además para cualquiera de las categorías de protección de este decreto, queda prohibida cualquier afección al hábitat que tenga repercusiones negativas sobre los táxones.
A continuación pongo el listado completo de especies, en los distintos anexos indicados en las páginas siguientes. Así que, queridos lectores, si tienen intención de recolectar plantas para usos medicinales, aromáticos o para hacer algún licor o herberet, por favor infórmense bien si están en alguna de estas listas.