A tothom que estiga interesat.
Resulta que en Monòver volen colocali una central térmica (disfrasada de planta de reciclatge de residus del calçat) al costat del poble. Alguns colectius del poble han presentat un model d’alegacions que ens han passat. Si sou tan amables, podrieu llegir les alegacions i, si estu d’acord, imprimirles i signarles ??!!!
Si ho feu, ha de ser ABANS DEL 30 D’ABRIL (DIJOUS PROXIM). Quan ho tingueu, o be se les deixeu a Samuel en la tenda de Sargantana, o be vos poseu en contacte amb mi (Xavi Amat; 669 678 530) que seré qui se les donará als monoveros per a que vagen a conselleria.
Ara podeu llegir el model d’ alegacions. Si esteu a favor i voleu col-laborar, descarrega’l. Descarrega el esborrany_allegacions_incineradora_de_monover
Conociendo que el DOCV, núm. 5890, de fecha 24 de marzo de 2009, publicó la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de una planta de valorización –incineración- de residuos industriales del cuero y el calzado, en el polígono industrial El Pastoret II de Monòver, por parte de la empresa Global Plasma Valencia S.L., y según contempla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental,
Presento las siguientes alegaciones:
1. La incineradora de residuos es una central térmica de ciclo combinado.
Debido al bajo poder calorífico de alguno de los residuos que pretenden destruir, al alto consumo eléctrico de la antorcha de plasma y teniendo en cuenta que el objetivo es vender la electricidad como “renovable” (aunque de hecho no lo sea), la incineradora quemará gas natural y por tanto será una central térmica. Su potencia térmica será de 82 MW y dispondrá de una subestación eléctrica para verter en la red la energía eléctrica sobrante. Los impactos ambientales de las centrales térmicas son muy graves, con una pérdida de la calidad del aire que tendrá repercusiones en los seres humanos, los cultivos y la calidad de vida.
2. La incineradora de residuos del calzado y curtición sería incompatible con el Plan Integral de Residuos (PIR) de la Comunidad Valenciana (1997) vigente en la actualidad.
Según afirma el propio proyecto de incineradora, para los residuos de bajo poder calorífico, la gasificación por plasma debería gastar más energía de la que se obtiene de los mismos, por lo que la incineradora sería una instalación de eliminación de residuos. Según el art. 5.4 de la Ley 10/1998 las instalaciones de eliminación deben estar contempladas en los Planes autonómicos de residuos. El PIR no contempla esa instalación de eliminación y la única instalación que prevé para ese tipo de residuos es una Planta de Transferencia.
3. La incineradora contribuirá al calentamiento global.
La quema del gas generado a partir de los residuos junto con la quema del gas natural producirán emisiones de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, etc), que son los gases que están provocando el cambio climático en la Tierra. El Estado español debe reducir las emisiones de esos gases, pues ahora está emitiendo por encima del 50% de lo que emitía en 1990, cuando el Protocolo de Kioto solamente permitía un aumento del 15%. La incineradora emitirá más de 250.000 t de CO2 al año y será la principal fuente emisora de ese gas en toda la comarca.
4. La planta tendría capacidad para tratar 120.000 toneladas de residuos al año de las cuales únicamente 25000 t son generadas por el calzado y los curtidos en toda la Comunidad Valenciana.
De ello se desprende que se desconoce la procedencia de las 95000 t de residuos restantes y, según los promotores, no se descarta el uso de residuos hospitalarios, industriales, urbanos e incluso aquellos derivados de catástrofes ambientales (mareas negras …).
5. Según la Conselleria de Medio Ambiente en su Declaración de Impacto Ambiental de enero de 2003 “la instalación irá equipada con una chimenea de 36 m de altura y un diámetro de 3 m”, por la que se emitirán contaminantes como los NOx que, según este organismo: “se incrementarán los valores un 300 % respecto a los niveles de contaminación de fondo que existen en la zona”.
Además, dado que no existen estudios que demuestren que se trata de una tecnología limpia, se deduce que: tras el proceso de combustión se emitirán por la chimenea una mezcla de compuestos contaminantes entre los que destacan las dioxinas, consideradas por la Organización Mundial de la Salud como la sustancia más cancerígena conocida.
6. La planta ocuparía una superficie de 40000 m2 del polígono industrial El Pastoret II y generaría posibilidad de empleo para 22 personas (según datos extraídos del proyecto).
Dicha parcela podría dar cabida a unas 40 empresas, que en el caso de emplear como mínimo a dos personas ya supondría multiplicar por cuatro la creación de empleo. Por lo que la generación de puestos de trabajo en la comarca (en comparación con la superficie ocupada y con otras actividades ambientalmente menos contaminantes) no constituye un argumento que justifique la realización de esta actividad.
SOLICITA,
La retirada del proyecto, su nulidad administrativa y la no Autorización Ambiental Integrada por parte de la Conselleria de Medi Ambient.