*Nota: publicado originalmente en la revista Alborada 1986.
La rebelión que tuvo lugar el 18 de julio de 1936 contra el gobierno constitucional de la II República Española se realizó a iniciativa y bajo la dirección del ejército, colocando a los partidos de la derecha y de la extrema derecha en el papel de comparsas, los cuales, si bien habían mantenido contactos con los dirigentes de la conspiración, se vieron forzados a cogerse al carro de los militares alzados, una vez iniciada la sublevación, o a quedar marginados e inactivos (1) . Ahora bien, la dilatada preparación de la rebelión o al menos, el propalado rumor de la misma llevó a los que serían uno y otro bandos contendientes a la adopción de actitudes que facilitaran respectivamente el triunfo o el fracaso de los proyectos de sublevación en las propias localidades. Este planteamiento no se hallaba sólo en los partidos que habían asumido la necesidad de la rebelión y la apoyaban, sino también entre los conspiradores militares. En la Base 5ª de la Instrucción Reservada Núm. 1, emitida por el General Mola, El Director, a finales de abril, se hablaba de la rapidez, de la dureza y de los instrumentos a utilizar en los primeros momentos dela sublevación, se dice que «la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo» y que se ha de encarcelar y aplicar castigos ejemplares a las directivas de los «partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento» (2).
La rebelión, antes, incluso, de que estuvieran delimitadas las zonas, la partidaria de los sublevados y la leal al gobierno, significó el principio de un brutal enfrentamiento en la mayor parte de los pueblos y ciudades entre los partidos de unos y de otros, habiendo sido reducidos y en muchos casos aniquilados los miembros del bando contrario, y según se impusieran en los principales centros urbanos y en las distintas regiones los leales al gobierno o los rebeldes. En estas circunstancias se produjeron también muchos ajustes de cuentas por motivos exclusivamente personales.
A medida que el gobierno de la República fue superando el primer impacto de la rebelión se hizo preciso recuperar el funcionamiento normal de las instituciones en todos los niveles de la administración del Estado, aunque para ello tuvieran que incorporar algunos elementos nuevos, en particular la participación de las organizaciones políticas y sociales que habían permanecido leales y que estaban defendiendo al régimen con las armas, con esto se pretendía también controlar y someter al poder legalmente establecido a las milicias de los partidos y sindicatos que actuaban con una autonomía prácticamente total.
Aquí haré referencia a los inicios de la reorganización de la Administración de Justicia. Este sector con la rebelión quedó desorganizado. De los jueces y magistrados que residían en la zona que se mantuvo leal, unos huyeron, otros se ocultaron, algunos fueron cesados y otros fueron perseguidos e incluso, asesinados, y sólo unos pocos permanecieron en sus puestos. Estos eran completamente insuficientes para atender las exigencias de la justicia, que, además, fue desbordada por las actuaciones de los milicianos.
El 23 de agosto, el mismo día que se produjo el asalto de la cárcel Modelo de Madrid por las milicias y por las clases populares, el gobierno de la República, a propuesta del ministro de justicia, publicó un decreto por el que se creaba un tribunal especial en la capital, «para reconocer los delitos de rebelión», y dos días más tarde, el 25, la nueva institución se extendía a«toda la España leal» (3). La función de estos tribunales sería la de «conocer de los delitos de rebelión y sedición y de los cometidos contra la seguridad exterior del Estado, desde el 1 7 de julio del corriente año y mientras dure el actual movimiento subversivo» (Decrt. 25 de agosto, artc. 1°). El tribunal estaría formado «por tres funcionarios judiciales que juzgarán como jueces de derecho, y catorce jurados que decidirán sobre los hechos de la causa» (Dect. 23 de agosto, artc. 1.°). La novedad principal era, como indicaba más arriba, que a los miembros del jurado los nombraban «los partidos que integran el Frente Popular y las organizaciones sindicales afectas al mismo» (Ib., artc. 2°).
EI procedimiento era «sumarísimo» (4), el juez instructor deberá terminar sus actuaciones en los cinco días siguientes a la primera diligencia (Dect. 25 de agosto, artc. 11) y las entregará al fiscal, quien, en veinticuatro horas, las presentará al tribunal con el escrito de acusación (lb., artc. 15). La sección de derecho del tribunal entregará «sin dilación» a los inculpados el escrito de acusación y citará a las partes al acto del juicio, que se celebrará en las cuarenta y ocho horas siguientes (Ib., artc. 16). El presidente del tribunal, durante el juicio, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra al fiscal y a la defensa, estableciendo unos máximos (Ib., artcs. 18 y 19).
Oídas las declaraciones de los inculpados y de los testigos, examinadas las pruebas y expuestas las conclusiones del fiscal y de los defensores, el presidente del Tribunal elaborará un interrogatorio que someterá al jurado, para que éste delibere y emita el veredicto sobre los hechos que se juzgan (lb., artc. 19). Hecho esto, el tribunal, los jueces de derecho, deliberarán y votarán la sentencia (lb., artc. 20). Si es condenatoria, el jurado, los jueces de hecho, pueden proponer o no la revisión de la misma y si se impone la pena de muerte, pueden acordar o no solicitar del gobierno la conmutación por la inmediata inferior (Ib., artc. 21). Contra la actuación de estos tribunales no procederá recurso alguno (Ib., artc. 22).
En el preámbulo del decreto del 25 de agosto se explicaban los principios y la intencionalidad del mismo:ante la situación creada por la rebelión, era preciso el establecimiento de procedimientos judiciales rápidos con los que se pudiera atajar su expansión y sus consecuencias, a la vez que se reforzaría la función de ejemplaridad de toda pena con la reducción del tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la imposición de aquélla. Dada la falta de tales procedimientos, la administración de la justicia, a pesar de su «buena disposición» y«lealtad» no había podido responder a las necesidades presentes; de ahí que el Estado, «que por definición es un ente de derecho», los establezca con «las necesarias garantías», como ya han realizado otros países, con «una depurada técnica jurídica», regulando la participación del pueblo leal y«canalizando la voluntad popular». De esta manera el gobierno de la República pretendía construir una amalgama con los restos de la administración de la justicia y el pueblo.
La documentación producida por estos tribunales, que se conocieron desde el principio como populares, constituye una importante fuente para conocer ciertas actuaciones políticas, sociales, económicas y militares realizadas durante la guerra en la retaguardia y en los frentes. Una de éstas es la que comentaré aquí y que he titulado trama civil de la rebelión.
Se trata de una sentencia pronunciada por el Tribunal Especial Popular de Alicante, el 14 de octubre de 1936, cuyas diligencias previas se habían realizado en el Juzgado de Instrucción Núm. 3 (5). Según el documento, se juzgó a treinta y un inculpados, treinta eran vecinos de Petrel y uno de Rojales, y entre los primeros había dos mujeres. Todos ellos tenían la mayoría de edad penal, estaban entre los 18 y los 63 años, y se distribuían de la siguiente manera:
El grupo dominante, por tanto, es el comprendido entre los 30 y los 39 años, que supone el 42%del total. Veintitrés de los inculpados estaban casados, el 74%, y el resto, solteros.
Desde el punto de vista económico, el grupo mayoritario pertenecía al tercer sector, el 48,4%, siendo importante la representación de dos grupos de oficios, los viajantes y los escribientes/oficinistas, y de cuatro profesiones de gran significación pública y administrativa: un médico, un farmacéutico, un maestro nacional y el secretario del Ayuntamiento. Al sector secundario pertenecía el 38,7%, siendo el oficio mayoritario el de los zapateros, y al primario, el 9,7 %, los tres jornaleros, uno de los cuales era el vecino de Rojales. En definitiva, estos inculpados constituían una genuina representación de un pueblo-Petrel- y de sus grupos sociales ascendentes, que en 1935 rebasaba ligeramente los cinco mil habitantes y se hallaba en pleno proceso de transformación industrial.
Los procesados fueron acusados de rebelión militar y las sentencias dictadas por el tribunal consistieron en:
A los condenados se les impuso, además, «la obligación de indemnizar al Estado mancomunada y solidariamente en la cantidad de un millón de pesetas». Los hechos que se les imputaron quedan reflejados en el cuestionario que el presidente del tribunal entregó al jurado y que se refieren a lo sucedido en la localidad el 18 de julio y los días anteriores:
Interrogatorio sometido al jurado
1.°: ¿Los procesados … se han significado en el pueblo de Petrel por sus actividades de tipo reaccionario, distinguiéndose en la persecución constante contra los obreros y elementos de izquierda, haciendo al propio tiempo frecuente ostentación de su ideología fascista con provocaciones en público, gritos subversivos y saludos con el brazo extendido al estilo de Falange Española?
2. °: ¿Los procesados …, a partir de las elecciones de febrero último, se reunieron frecuentemente en diversos lugares del pueblo de Petrel al objeto de preparar su participación en el movimiento subversivo que se declaró en España el día diez y siete de julio último, fijándose en estas reuniones, que tenían principal desarrollo en el cuartel de la Guardia Civil, las normas que habían de ponerse en práctica para adherirse a la sublevación cuando ésta se produjera, con el fin de sustraer el pueblo de Petrel de la obediencia al gobierno de la República, concertándose todos ellos para cooperar con la Guardia Civil de aquel puesto al atentado producido contra el legitimo poder del pueblo?
3. °: ¿La noche del 18 de julio último, una vez declarado el movimiento rebelde contra la República, y sustraídas determinadas zonas del territorio nacional al poder del gobierno legítimo del pueblo, se concentraron en el cuartel de la Guardia Civil numerosos paisanos con objeto de sumarse al movimiento rebelde, dispuestos a salir a la calle en unión de aquellas fuerzas del Estado, mandadas por el sargento A. S., con el fin de apoderarse de los edificios públicos y dependencias oficiales, sustrayendo de este modo al pueblo de Petrel de la obediencia al Gobierno Republicano, e incorporándole al territorio dominado por los facciosos?
4. °: ¿Los procesados …, acudieron a la concentración de fuerzas en el cuartel de la Guardia Civil el día 18 de julio, sumándose al movimiento subversivo y preparándose para salir a la calle, en los términos de la pregunta anterior, en cooperación con las fuerzas del puesto?
5.º: ¿Al objeto de preparar su unión al movimiento rebelde, participando en él con su acción directa, los procesados …, habían entregado sus armas cortas de fuego en el cuartel de la Guardia Civil, para poder utilizarlas en el momento oportuno, contra el gobierno de la República, desobedeciendo las órdenes del alcalde del pueblo, consistente en que fueran depositadas en el Ayuntamiento?
6. °: ¿El procesado L. B. M. es elemento destacado por su enemiga contra el Régimen Republicano y conocido así mismo como Agente de enlace entre los facciosos de Guardamar, Petrel y otros pueblos de la provincia?
7. °: ¿El mismo procesado, guarda particular de una finca de Joaquin Chapaprieta, uno de los primeros días del último mes de agosto, mediada la noche, disparó contra unos milicianos de Guardamar del Segura, con objeto de atacar a las fuerzas leales a la República sembrando con ello la alarma y confusión que había de producir la incorporación de estos elementos al movimiento militar subversivo, sumándose de este modo expresa y favorablemente a los actos de agresión al Estado Republicano que están realizando los facciosos?
8.»: ¿El mismo procesado, una vez realizado el hecho a que la pregunta anterior se refiere, huyó del pueblo de Guardamar y de la finca que custodiaba, marchándose a Petrel, donde se puso en contacto con otros elementos facciosos, ocultándose de los milicianos que le perseguían, con objeto de esperar otra ocasión propicia para volver a hostilizar a las fuerzas republicanas y seguir participando activa y eficazmente en la rebelión militar fascista?
9. °: ¿Los procesados .. ., conocían con igual intensidad, por su grado de perversión, las consecuencias fatales que para el Estado y los particulares ocasionaría el movimiento rebelde, como en efecto las ha ocasionado?».
Según el veredicto del jurado, al que se ajustó la sentencia, quince vecinos de Petrel habían realizado las actividades a que se refiere la pregunta primera y habían asistido a las reuniones que indica la segunda. Sin embargo, de éstos tan sólo ocho tomaron parte en los hechos relatados en las preguntas tercera, cuarta y quinta, que significan la participación en la rebelión. Las tres preguntas siguientes tratan de las actuaciones de L. B. M., guarda de una finca de don Joaquín Chapaprieta (6), que el jurado confirma en su veredicto. Finalmente, la novena se refiere al grado de conocimiento que tenían los inculpados sobre «las consecuencias fatales que para el Estado y los particulares ocasionaría el movimiento rebelde», y que el jurado reconoce en doce inculpados.
El reconocimiento de todos los hechos atribuidos a los inculpados, por parte del jurado, condujo inevitablemente a la pena de muerte, como sucedió con los ocho vecinos de Petrel, cuya actuación en los hechos referidos en las preguntas tercera, cuarta y quinta se confirmó, y con el vecino de Rojales. Las penas de reclusión temporal se impusieron combinando las respuestas dadas a la primera y segunda pregunta con la de la novena. Finalmente, me referiré sólo a las penas impuestas a los cuatro profesionales: el médico y el farmacéutico fueron condenados a muerte, el maestro nacional, a veinte años de reclusión, y el secretario del Ayuntamiento, absuelto.
Notas:
(1) AROSTEGUI SÁNCHEZ, J.: «Conspiración contra la República», en La Guerra Civil ° 3. Historia 16. Págs. 6-41 . Madrid, 1 986.
LLEIXA, J.: «La trama civil de la sublevación del 18 de julio», en Ib., Págs. 42-55.
(2) AROSTEGUI SÁNCHEZ, J.: Arta Cit., Pág. 21
(3) Estos decretos se publicaron en la Gaceta de La República, el 24 y el 26 de agosto de 1 936.
(4) Este término lo define el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: «Dícese de cierta clase de juicios, así civiles como criminales, a que por la urgencia o sencillez del caso litigioso o por la gravedad o flagrancia del hecho criminal, señala la ley una tramitación brevísima»
(5) Archivo Histórico Nacional. Sección de la Guerra Civil de Salamanca: Sección Alicante, Político-Social, Leg. 13, núm. 15.
(6) D. Joaquín Chapaprieta, nacido en Torrevieja, fue ministro de Trabajo con la monarquía, en 1 923, y ministro de Hacienda y presidente del Gobierno en el bienio radical-cedista.
Interesado por estas y otras publicaciones, he ido a la biblioteca de Petrer y no tienen la revista Alborada, algo que me parece lamentable e indigno de la relación entre ambos pueblos. Hace más esta revista municipal por la cultura que las susodichas concejalías de los ayuntamientos de Elda y Petrer, que ni digitalizan sus archivos. Lamentable, repito.
Lamentable pero fácil solucionarlo.
Interesantes documentos por cierto