La contaminación acústica es un delito contra el medio ambiente, tipificado en el art.325 Código Penal.
Art. 325 Código Penal : Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas….. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior…..
Así de tajante es el encabezamiento del presente artículo, y no es de manera alguna una interpretación del autor, sino que se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 52/2003 de la Sala de lo Penal) que condena al responsable de un establecimiento público cuyo nivel de ruidos, emitido durante un periodo de nueve meses, provocó a los vecinos problemas de salud, condenando al propietario de la discoteca a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION y multa de 20 meses con una cuota diaria de 7 Euros, y a que indemnice a los vecinos denunciantes en más de 3000 Euros.
Esta ilustre sentencia llega tras probar los vecinos afectados que se dan los tres elementos necesarios para que pueda ser considerado delito, es decir
1.- Que se provoquen o realicen, directa o indirectamente, las acciones en el mismo enumeradas, como son las emisiones, los vertidos, radiaciones, extracciones e incluso «Los ruidos» entre otras.
2.- Que dicha acción u omisión suponga un incumplimiento de una norma protectora del medio ambiente, es decir, una Ordenanza Local o una Ley de la Comunidad sobre Contaminación Acústica.
3.- Que dichas acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
Varias sentencias más del Tribunal de Derechos Humanos (Sentencia de 9 de diciembre de 1994),del Tribunal Constitucional (Sentencia de 23 de Febrero de 2004) algunas del Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales etc…. Consideran que el ruido es una intromisión ilegítima del domicilio, y por tanto atenta contra la inviolabilidad del mismo.
Finalmente para acabar con estas referencias jurisprudenciales cabe resaltar la primera sentencia penal por prevaricación a un Alcalde (Sentencia 302/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz) condenándolo a 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, por conceder licencias provisionales a establecimientos públicos y estos causaban molestias graves a los vecinos.
Todos sabemos que el problema del ruido es complejo y que en algunos casos viene de antiguo pero hoy en día existen medios legales para atajarlo o al menos atenuarlo.
Dese luego,Pedro Luis,le estas poniendo el cascabel al gato.
El que tenga oidos que oiga y que no te pase lo que a Ortega y Gasset, cuando decia «todos me oyen ,pero pocos me escuchan»
Estás diciendo verdades como puños y estas son las informaciones que yo quiero leer, que me son útiles, que me sirven para conocer mis derechos. ¿Quién no ha sentido indefensión ante los ruidos de un molesto vecino?
Que continues, Pedro Luis
Gracias R.Callado, tu comentario me anima a seguir, pues de lo que se trata es precisamente de eso, de informar y promover la conciencia social y politica de nuestros derechos, de que el Medio Ambiente, o mejor dicho el daño al Medio Ambiente no se circunscriba exclusivamente al que se produce en la flora y fauna. La contaminación acústica debido a su peculiar forma de trasmisión (no se ve como el humo, no se huele como las aguas putrefactas, etc..)produce daños severos en nuestra salud. En el próximo artículo expondré las consecuencias de vivir en un ambiente ruidoso.
Un saludo y lo dicho gracias por tu comentario
Thanks for posting, I’ll definitely be subscribing to your blog.
Pues no hay que descartar el artículo 329 ( y 404) del Código Penal, ya que muchas veces no es problema exclusivo de los empresarios sin escrúpulos, si no de unas autoridades y funcionarios que cierran los ojos y se tapan los oidos. El 329 es contundente.
Artículo 329.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
iteresante la información, pues quienes vivimos en el casco antiguo y tenemos cuartelillos al lado, sufrimos una intromisión ilegítima de nuestro domicilio muy amenudo. Tenemos una ordenanza municipal, que regula el uso de estos locales, pero cuando se incumple y los vecinos denuncian a la policia local y lo exponen- vía registro- a los responsables políticos, quienes deben aplicarla y sancionar a esos locales festeros, pasan de todo. Bajo el paraguas de la festa por desgracia se resguardan demasiados festeros mal educados y pésimos vecinos. Y bajo el bastón del poder,con buen sueldo incluido, políticos de pacotilla tan mal educados como los otros, que además incumplen con su trabajo.
Efectivamente «sense soroll», el Código Penal castiga tambien las conductas de las Autoridades y sus funcionarios, es decir, condena la inacción por parte de estos cuando existen denuncias reiteradas y estos no hacen nada.
Creo que tod@s conocemos alguna que otra problematica en la que podrían incardinarse estos artículos ¿No crees?
Un saludo
es un alivio leer esto… ya que estoy desesperada tengo un vecino que me esta mata con su motocicleta hace como tres meses su padre le compro uno desde que amanece hasta que oscurece maniobra la moto…yo forzadamente me tengo que levantar a esa hora ni de siesta puedo dormir ya es inhumano vivir asi ni en mi casa puedo estar traqnquilo es un abuso…. es exagerado el ruido que hace con el caño de escape que para completar le ha colocado bosinas especiales para equipar la moto por favor que se puede hacer en este caso
Vivo en Lima, Perú. en este país, por increíble que parezca, la ley, en los hechos, no sanciona a quien produce ruidos molestos. En todo sitio hay discotecas, karaokes y bares ruidosos, fiestas y juergas ruidosas durante toda la noche, y la ley no los castiga. Cualquier vecino alquila un toldo, y con él la cerca la calle de su frentera, y organiza allí una fiesta ruidosa con altoparlantes, toda la noche, hasta las cinco de la madrugada, y no le pasa nada. Cualquier vecino o comerciante pone frente a su fachada enormes equipos amplificadores de sonido, bien sea para celebrar una parrillada ruidosa toda la noche, o para ofrecer sus mercadería, y no le pasa nada.
Aquí en Perú, el que puede, puede. Esto es la ley de la selva. Las ordenanzas municipales y el código del medio ambiente, son letra muerta.
Por ejemplo, en el Jirón Wirakocha, Urbanización Zárate, San Juan de Lurigancho, Lima. Vengan cualquier noche, y se convencerán.
Perú es barbarie. La ley es letra muerta. Perú es una sociedad anómica.
En latino america está de moda el ruido, en España seguimos muy atrasados en cuanto a sensibilización del ruido se refiere, quien no lo ha sufrido no entiende a quien se queja.