La Sección Sindical del SEP-CV en el Ayuntamiento de Petrer, a través de sus delegados, ha querido hacer público lo que consideran «un presunto interés desmedido» en hacer cumplir la norma de retirada de vehículos que se consideren en estado de abandono. Denuncian un «exceso de celo profesional» y más en una «situación socio-económica como la actual, en la que se observa que un número relativamente importante de ciudadanos, por falta de recursos monetarios, se ve obligado a dejar sus vehículos temporalmente inmovilizados en vía pública, por no poder acarrear gastos de reparación y/o mantenimiento de los mismos, no disponiendo de garajes u otros recintos cerrados al tráfico donde guarecerlos».
Desde la sección sindical también denuncian que estos vehículos, en situación de presunto abandono y retirados por la Policía Local, acaban, en ocasiones, no siendo destruidos, sino que son usados para realizar tareas para diversos departamentos del Ayuntamiento de Petrer.
El escrito es tal como sigue:
«Habitualmente, en los últimos años, y amparándose en la legislación vigente, por parte de la Policía Local de Petrer, se vienen retirando de la vía pública numerosos vehículos por considerarse residuos sólidos urbanos (esto es: se encuentran estacionados en la vías urbanas sin haber sido utilizados, movidos o desplazados por sus titulares a lo largo de un periodo de tiempo). Pasado el plazo legal, y motivado por un seguimiento en fechas y síntomas que denotan ese presunto abandono, se procede a notificar a los titulares, apercibiéndoles que si no corrigen la situación, el vehículo de su titularidad será retirado por la administración para pasar a un centro autorizado de Tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación (antiguamente desguaces), todo ello de conformidad con el art. 86.1 de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre por el que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, transcurridos los plazos legales a partir de la notificación o en su defecto publicación en Bop de la provincia.
Esta ardua labor llevada a cabo por el cuerpo de la Policía Local de Petrer en años pasados, logró limpiar la calles de la población de cientos de vehículos que efectivamente constituían un estorbo, ocupaban plazas de estacionamiento, dificultaban la limpieza diaria, en definitiva, efectivamente eran residuos sólidos urbanos.
En la actualidad, aun se pueden observar vehículos en esta situación, pero en inferior número que en el pasado, precisamente por el trabajo realizado antaño.
Encontrándonos en la situación socio-económica actual, se observa que un número relativamente importante de ciudadanos, por falta de recursos monetarios, se ve obligado a dejar sus vehículos temporalmente inmovilizados en vía pública, por no poder acarrear gastos de reparación y/o mantenimiento de los mismos, no disponiendo de garajes u otros recintos cerrados al tráfico donde guarecerlos.
A nuestro parecer, en los últimos tiempos, por parte de la Concejalía de Gobernación y Tráfico, se está presuntamente haciendo un uso que ralla en el excesivo celo profesional e interés desmedido, en la utilización de esta norma que le faculta a retirar estos vehículos de la vía pública.
Pero además, también haciendo valer la normativa de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Art. 86.3 : “En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito”, estos turismos que presuntamente pasarían a los centros de tratamiento de residuos, acaban siendo utilizados por diversos departamentos del Ayuntamiento de Petrer. Todo ello, mediante un proceso de sustitución de la destrucción del vehículo, por una adjudicación al departamento de policía, para presuntamente realizar labores de vigilancia y control del tráfico en la localidad, tal y como le ampara la mencionada norma.
Y decimos presuntamente porque al parecer se utilizan para otros menesteres, como funciones de notificación, jefatura, vehículo oficial para desplazamientos de miembros de la corporación, etc. Pero también al parecer se han destinado a otros departamentos como el de servicios generales, que en principio no realiza labores de vigilancia del tráfico, ya que no se encuentra entre sus funciones.
Así, pensamos que una posibilidad legal, se está presuntamente malinterpretando, y desvirtuando, desconociendo los motivos de ello. Esta dispensa legal que va encaminada, en el espíritu de la norma, para aprovechar recursos y ahorrar por parte de la administración, está siendo, presuntamente incorrectamente gestionada por el Ayuntamiento de Petrer, pero además, y es lo más grave a nuestro juicio, perjudicando a los ciudadanos de nuestra población, sobre todo a aquellos que no tienen una situación económica positiva.
El proceso burocrático para realizar estas gestiones, van desde la mencionada concejalía hasta pasar por los órganos de gobierno correspondientes, así como rubricadas por el señor Alcalde de Petrer, desconociendo si está al corriente de lo anteriormente expuesto.
Todo lo cual se pone en su conocimiento a los efectos que estime oportunos.»