“Cualquier actuación nuestra, incluida cualquier salvamento”, nos cuentan fuentes muy cercanas al consorcio provincial de bomberos, que agrupa a los 12 parques de bomberos de la provincia, incluido el de Elda, “cuesta un mínimo de 300 euros, tirando por lo bajo”. Las tasas por la prestación de servicios de extinción de incendios, derribos, salvamentos y otros no son algo nuevo, se instauraron a mediados de la década de los 90, pero su aplicación a rajatabla en los últimos tiempos ha despertado molestias y recelo entre los vecinos, que se ven en la tesitura no sólo de hacer frente a la desgracia que haya ocasionado la actuación de este cuerpo, sino también obligados a pagar una sustanciosa suma de dinero.
Si bien los bomberos entienden lo cuantioso del mantenimiento del equipo, los sueldos y las instalaciones, existe un sentir generalizado entre los protagonistas de que algunas tasas son ciertamente “vergonzosas”, en palabras de nuestras fuentes, “especialmente nos irrita que se cobre también un salvamento. A veces, realizas una actuación, y pides los datos personales de las personas beneficiarias de la misma, y nos miran de una manera cuando les decimos lo de la factura… Me gustaría explicar que ese dinero va a parar al consorcio provincial, que según lo recaudado podrá después hacer un presupuesto u otro, pero a nosotros no nos repercute directamente, que cobramos lo mismo todos los meses. Nosotros damos la cara y nos llevamos los palos y las quejas”.
Esta situación incómoda, que nos trasmite nuestra fuente, se agrava por la creencia popular de que los bomberos son gratuitos, cuando evidentemente no es así, aunque también existe una fuerte corriente de opinión dentro del cuerpo que sostiene que el servicio debiera ser “gratuito o por seguros”. Pero repetimos que la situación no es así, ponemos un ejemplo: dentro del protocolo de actuación establecido en los bomberos, una salida media, prácticamente nunca inferior a una hora, incluye una autobomba (87 euros) y la labor de un cabo y tres bomberos (120 euros), generalmente acompañados de un sargento (40 euros) y quizá de un vehículo auxiliar (50 euros). Existen importantes exenciones a estas tasas, como las actuaciones que se realicen en viviendas sociales o a aquellos contribuyentes cuya unidad familiar obtenga ingresos anuales inferiores a 18.000 euros, pero “la gente no lo sabe, y muchos pagan cuando podrían estar exentos”. Un listado pormenorizado del precio del servicio y de todos aquellos supuestos que quedan exentos de pago lo pueden encontrar en despieces al final de este artículo.
El mayor problema de la tasa, además del hecho de cobrar cualquier tipo de rescate, es que las viviendas de segunda residencia, con pequeños terrenos de 2.000 o 3.000 metros, tan típicos y habituales en nuestra comarca y provincia, no tienen, por norma general, seguro contra incendio en la finca, y si los incendios forestales quedan exentos de pago, no es así cuando en un terreno hay edificaciones o bancales con algún olivo o almendro, de los que se considera que se obtiene un rendimiento. Nuestra fuente sabe de lo que habla: “si no mantienes limpio el terreno, si no se labra, las lluvias de primavera hacen crecer abundante matorral que luego el verano reseca, convirtiendo el espacio en un polvorín”.
Nos confirma nuestra fuente que son muchos los compañeros que tenían ganas de que se aclarasen estos conceptos, y que la gente “se informe de que en casos puede estar exento de pagar”, porque sienten que se llevan “palos” injustos, “además de que ya se sabe: la policía, los bomberos, etc., mucha gente cree que apenas trabajamos…”
Cuanta razón tiene! En fin, la desinformación y lo fácil que es hecharle la culpa al primero que tenermos delante de las situaciones que nos disgustan… que fuerte! De héroes a recaudadores… tiene que ser un palo cuándo le tienes que decir a una persona mayor que facilite sus datos y que le pasarán la factura… su cara tiene que ser un número y para el cuerpo de bomberos no tiene que ser tarea fácil explicarles eso o hacer entender que el servicio de bomberos no es gratuito…
Me resulta muy interesante el artículo, y me gustaría si es posible saber en qué reglamento, ley u ordenanza puedo encontrar las exenciones a las tasas de servicios de bomberos que indica el artículo.
Mucas gracias…