Desde la sección local del Sindicato de Empleados Públicos de la Comunidad Valenciana (SEP-CV), nos dirigimos a vosotros/as para haceros llegar información de interés general.
DECRETO 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Artículo 7. Reducciones de jornada
1. Se tendrá derecho a la reducción de jornada hasta la mitad de la misma, con disminución proporcional de retribuciones:
a) Por razones de guarda legal, cuando el personal tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, persona mayor que requiera especial dedicación, o persona con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que no desempeñe actividad retribuida que supere el salario mínimo interprofesional.
b) Por tener a su cargo al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera especial dedicación.
c) Personal que por tener reconocido un grado de discapacidad o por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse inicialmente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual por dicha Unidad.
d) Personal funcionario a quien le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Siempre que resulte compatible con el correcto funcionamiento de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas, sin que dicha acumulación pueda suponer, en ningún caso, un periodo superior a seis meses continuados en un periodo de un año a contar desde el día de su inicio.
Desde la aprobación de esta nueva norma, se solicitó al Ayto. de Petrer, en los foros de negociación, su aplicación en esta administración. La respuesta, por parte del señor concejal delegado de personal, siempre fue la misma, la negación. Todo ello, a pesar de razonarlo jurídicamente, incluso aportando informes de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat (Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Nacionales) posicionándose a favor de su aplicación en la administración local.
Han sido muchos/as los/as compañeros/as, que han cursado solicitud escrita para beneficiarse de algún artículo de dicha norma, pero sobre todo, del artículo 7, obteniendo siempre la misma respuesta, la denegación.
A petición de algunos/as de estos/as compañeros/as, y ante las reiteradas denegaciones de disfrutar de este derecho, se ha cursado demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante. Estamos a la espera de celebración del juicio correspondiente.
En aras del carácter dialogante, se ha puesto en conocimiento del Departamento de Personal las últimas sentencias favorables en esta cuestión, emanadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante, esperando un cambio de postura por parte del Ayto. de Petrer.
Demanda ganada al Ayto. de Petrer
A lo largo de la legislatura política anterior, se planteo en muchas ocasiones al equipo de gobierno, y más concretamente, al señor delegado de personal, la situación de compañeros/as que realizaban sus funciones, sujetos a un trabajo organizado por turnos. Por lo que aplicando el Convenio referido al concepto de «turnicidad» (art.31), y al igual que otros, deberían ser remunerados por esta especial característica horaria de su jornada laboral, tal y como establece el convenio vigente.
Tras multitud de dilaciones, y por último, negativas, se tramitó demanda en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Alicante, reclamando la cuestión.
Finalmente, y justo el día anterior a la celebración de la vista oral del juicio, el Ayto. de Petrer manifiesta el allanamiento en el proceso, es decir, la conformidad con la demanda contra él. Dicho acto, supone por ley el reconocimiento retroactivo por cuatro años al personal funcionario, y un año, al personal laboral, de su derecho a percibir las cantidades económicas que establece nuestro convenio, por el concepto de turnicidad. Esta actitud poco dialogante, por parte del señor concejal delegado de personal en esta cuestión, ha supuesto a las arcas municipales la nada despreciable cifra de 28.000 €.
Por nuestra parte, felicitar a estos/as compañeros/as, que ven reconocido su derecho en esta materia.
Seguiremos informando. Los/as delegados/as.