Los límites de Petrer (II): Petrer y Sax


3º MOJON
Se reconoció como tal un hito de piedra labrada, de forma cónica recta de base circular, de un metro  y diez centímetros de circunferencia en la  base por sesenta centímetros de altura.

Se haya situado este mojón en sitio denominado las Canteras, en terrenos dedicados al cultivo de viñas, propiedad de doña Elena Poveda, vecina de Petrel. Desde este mojón se ve el anterior.

La línea límite reconocida entre este mojón y el segundo es la recta que los une.

4º MOJON
Se  reconoció como tal un montón de piedras de forma cónica de base circular de tres metros de circunferencia en la base por noventa centímetros de altura.

Se haya situado este mojón en sitio denominado El Cochinet, en terrenos de monte bajo a tomillo, propiedad del Estado. Desde este mojón se ve al oeste el castillo de Sax y al Sur el cerro de Camara. Desde este mojón no se ve el anterior.

La línea límite reconocida entre este mojón y el anterior parte de dicho tercer mojón por la normal al eje de las aguas corrientes del barranco del Cochino, hasta  un punto de  intersección en dicho eje, continuando por el eje de dicho barranco del Cochino hasta la intersección de este eje con el eje de las aguas corrientes del barranco del Almendrolero, desde cuyo punto va en línea recta hasta el cuarto mojón que se describe.

La linea de término va por el eje de la Rambla del Cochino.
La linea de término va por el eje de la Rambla del Cochino.

Plano del mojón número 4 de la línea de término de Petrer y Sax.
Plano del mojón número 4 de la línea de término de Petrer y Sax.

5º MOJON
Se reconoció como tal un montón de piedras sueltas de forma cónica recta de base circular de tres metros y treinta centímetros de circunferencia en la base por un metro y treinta centímetros de altura.

Se halla situado este mojón en sitio denominado Alto del Cochinet, en terreno de monte bajo , propiedad de D. Joaquin Ibarra, vecino de Sax. Desde este mojón se ve al Oeste el castillo de Sax y al sur el cerro de Camara. Desde este mojón se ve el anterior. La línea límite reconocida entre este mojón y el cuarto es la línea recta que los une.

Los observadores en el 5º mojón en el Alto del Cochinet.
Los observadores en el 5º mojón en el Alto del Cochinet.

6º MOJON
Se reconoció como tal una piedra de forma irregular de tres metros de mayor longitud por un metro de latitud y ochenta centímetros de altura.

Se haya situado este mojón en sitio denominado Alto de la Cruz, en terrenos de monte bajo a tomillo, propiedad de una Sociedad de vecinos de Petrel. Desde este mojón se ve al sur el cerro de Camara. Desde este mojón se ve el anterior.

La  línea límite reconocida entre este mojón y el quinto es la línea recta que los une.

Sexto mojón de la línea de término de Petrer y Sax, "una piedra de forma irregular".
Sexto mojón de la línea de término de Petrer y Sax, "una piedra de forma irregular".

7º MOJON
Se reconoció como tal un montón de piedras de base circular de tres metros y cuarenta centímetros de circunferencia en la base por ochenta y cinco centímetros de altura.

Se haya situado este mojón en sitio denominado el Colegial, en la margen derecha del barranco de Castilla, en terrenos de monte bajo de tomillo, propiedad de D. José Iborra, vecino de Novelda. Desde este mojón no se ve ningún punto notable. Desde este mojón se ve el anterior. Este mojón es común a los términos municipales de Sax, de Petrer y de Castalla. La línea límite reconocida entre este mojón y el sexto es la recta que los une.

Plano del mojón de los términos de  Petrer, Castalla y Sax.
Plano del mojón de los términos de Petrer, Castalla y Sax.

Concurrieron al acto, representando al Ayuntamiento de Sax, el señor D. Tomás Herrero Ochoa; en representación de los Ayuntamientos de Petrel ni de Elda no asistió comisión alguna, según consta al folio uno vuelto de esta acta, y en representación del Ayuntamiento de Castalla los señores D. Isidoro Pérez, segundo teniente de Alcalde, y D. Juan Bautista Mira Beneyto, concejal.

En prueba de conformidad firman conmigo la presente acta todos los señores mencionados y se obligan a sellarlas los respectivos Ayuntamientos en el Colegial a 15 de octubre de 1897.

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