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Los límites de Petrer (I): Petrer y Elda

El tercer mojón está en el centro del puente sobre la rambla del Barranquet, como podemos apreciar en la imagen [1]

En esta serie de artículos, que iniciamos ahora, nos adentramos en el apasionante mundo de la cartografía y la política para conocer de primera mano los límites del término de Petrer, un asunto espinoso, protagonista de pleitos y enfrentamientos todos los años, y que periódicamente ofrece noticias de alcance, como la posible no pertenencia a Petrer de las antenas repetidoras del paraje del Cid, que ha estado últimamente en la prensa. Un trabajo serio el que encontrarán en estas páginas en el que sus propios autores -del siglo XIX- nos acercan los que todavía hoy son los límites oficiales del término municipal, de tal forma que conoceremos por qué se hicieron, cuándo se hicieron y sobre todo cómo se hicieron.

Así pues, comenzamos entrando en materia histórica. A finales del siglo XIX comenzó en España una ambiciosa campaña de trabajos topográficos promovida por el Instituto Geográfico y Estadístico que pretendían la definición planimétrica  de todo el territorio nacional. En estas mediciones, se observaban y reconocían los mojones de separación entre términos, y se determinaban «las líneas limite» reconocidas entre ellos. El objetivo de estos trabajos era de índole fiscal, pues pretendían la ejecución del «Avance Catastral», que apoyándose en esta cartografía, completaría todo el parcelario del territorio nacional, asignando a su vez a cada parcela su numeración junto a la numeración del polígono, su propietario y propietarios lindantes.

Se trataba de unos trabajos muy útiles pues a la altura de 1870 se carecía en España de un autentico mapa de base municipal .Una consecuencia indirecta de de los deslindes municipales fue que al medirse científicamente los términos municipales, saltó a la luz el volumen global de la ocultación de tierras al fisco; los pueblos median a veces el doble o el triple de la suma de las propiedades declaradas. El sistema de fraude tolerado de los amillaramientos quedaba al descubierto.

El sábado 4 de marzo de 1871, el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, publicaba un decreto del gobierno progresista del general  D. Francisco Serrano, cuyo articulado decretaba:

Art. 1.-«Todos los Ayuntamientos de la Península e isla Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales, por medio de hitos o mojones permanentes, con arreglo a las adjuntas instrucciones.

Art.2.-Para proceder al amojonamiento prescrito en el art. precedente, los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta por del Alcalde y tres individuos de su seno, que con el Secretario y el perito nombrado por la Municipalidad verifique las operaciones de deslinde, en la misma forma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales, debiendo unirse a dicha comisión los vecinos que, como conocedores, designe al efecto la misma corporación. Podrán  asistir asimismo  los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde.

Art.3.-Los hitos se colocaran en la línea que divida los términos municipales, atendiendo solo a la posesión de hecho en el momento de la operación, y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelvan las cuestiones que puedan haber pendientes sobre deslindes.

Art. 4.-El amojonamiento ha de quedar terminado en el improrrogable plazo de 2 meses, a contar desde el día de la publicación de este decreto en la Gaceta de Madrid

INSTRUCCIONES  para llevar a cabo el Señalamiento de los Términos Municipales:

1.-La línea divisoria de los términos municipales se señalará de una manera permanente con la precisa condición de que, desde cada una de las señales que se coloquen, sean visibles la anterior y la posterior.

2.-Estas señales consistirán, siempre que sea posible, en hitos de piedra. En los casos en que por cualquier circunstancia no pudieran emplearse estas señales, se hará en el suelo un hueco de 40 cm. de profundidad por 10 cm. de anchura, relleno de polvo de carbón y cubierto por un mojón de tierra o piedra menuda, sin perjuicio de colocar sobre el mismo las señas particulares que se crean convenientes.

3.-Los hitos tendrán grabadas las iniciales correspondientes a los nombres de los Municipios cuyos términos dividan, debiendo figurar las de cada uno en la cara que mire a su territorio.

4.-Cuando las señales deban ponerse en una roca o peña,  se hará un taladro o agujero en el punto correspondiente, grabando a cada uno de los lados las iniciales respectivas.

5.-Se colocará el número  suficiente de mojones para que la línea de término entre cada dos de ellos consecutivos sea la recta que los une, excepto cuando el límite siga las márgenes o la línea central de un río, arroyo o camino, en cuyo caso no se pondrán mojones en esta parte del perímetro. Para unir a dicha parte del perímetro la línea amojonada, se colocará después del último mojón, si este no pudiese ser situado en una de las márgenes, otra señal auxiliar a una distancia cualquiera; pero en la alineación de la recta que, partiendo del último mojón, determine el límite hasta cortar una de las márgenes del río, arroyo o camino o a la línea central.

Art.6.-De todas las operaciones que se ejecuten para efectuar el amojonamiento, se levantará acta detallada, firmada por todos los asistentes al acto, haciendo referencia en ella a cuantos antecedentes hayan servido para fijar la línea común, describiendo la situación, forma y dimensiones de cada uno de los mojones que se hayan colocado y cuidando muy especialmente de no dejar la menor duda, acerca de la línea de término, cuando una parte de ella se halle determinada por un río, arroyo o camino, expresando en este caso cuál de sus dos márgenes marca el límite; si éste va por su línea central o bien si el río, arroyo o camino es de aprovechamiento común.

7.-Dicha acta se remitirá original al Gobierno de provincia para su conservación en el Archivo Provincial, quedando una copia autorizada en cada Ayuntamiento interesado.

8.-Las Autoridades respectivas cuidarán de la conservación de la señales y de su reposición inmediata cuando desaparecieran o fuesen removidas de su asiento primitivo.»

No obstante, hasta los años 1897 y 1898  no se realizó el deslinde definitivo del término municipal de Petrer, el deslinde vigente hoy día (al amparo de la ley de 24 de agosto y el real decreto de 29 de diciembre de 1896 que mandaban formar «los bosquejos planimétricos»).

Petrer linda con seis municipios: Elda, Sax, Castalla,Agost, Monforte y Novelda. Cada uno de los deslindes con cada uno de los pueblos  generó dos documentos de suma importancia:

1.- El Acta de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos que se deslindaban.

2.-El itinerario de la línea límite entre los términos municipales que se deslindaban.

El Acta es el documento formal de  la descripción literaria  del reconocimiento que hacían del terreno   y de los mojones comunes a los pueblos deslindados (su forma, su situación y  qué se ve desde cada uno de ellos). El Itinerario es la plasmación gráfica del Acta, es decir el plano propiamente dicho de la línea límite, realizados por los oficiales del cuerpo de Topógrafos. Con ustedes,

LOS LÍMITES DE PETRER Y ELDA

INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO

TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

Bosquejos planimétricos mandados formar por la Ley de 24  de agosto y el Real Decreto de 29 de diciembre de 1896.

Provincia de Alicante

3ª Brigada

Acta de las operaciones  practicadas para reconocer las líneas de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Elda y Petrer pertenecientes ambos a la provincia de Alicante.

Reunidos el día once de septiembre de mil ochocientos noventa y siete, en el sitio denominado «las Salinetas», los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por mí, el Oficial Tercero del Cuerpo de Topógrafos, D. Gustavo de Heredia  y  de las Cuevas, en cumplimiento de la ley de veinticuatro de agosto de mil ochocientos noventa y seis (la cual ordena que se proceda a las rectificaciones de las cartillas en materia de riqueza rústica y pecuaria y a formar el catastro de cultivos y el registro fiscal de predios rústicos y de la ganadería en todos los términos municipales de España), y pasadas una hora más de la prefijada en los oficios de citación sin que compareciera comisión alguna de los Ayuntamientos de Petrel ni de Novelda, a pesar de haber sido citados oportunamente según lo justifican los recibos de citación, que se acompañan al acta, y por acuerdo de la Comisión del Ayuntamiento de Elda, única asistente al acto, se procedió en las operaciones de la forma siguiente:

Primer Mojón: Se reconoció como tal un hito de piedra de sillería de forma prismática recta, de base triangular equilátera de cuarenta y dos centímetros de lado el triangulo en la base y por noventa y cinco centímetros de altura.

Se halla situado este mojón en sitio denominado «Las Salinetas» a un metro y ochenta centímetros en sentido normal del eje de la cuneta de la margen izquierda de la carretera de Ocaña a Alicante, y en linde de dos fincas dedicadas al cultivo de olivos, una de ellas propiedad de D. Miguel Amat, vecino de Petrel, y la otra propiedad de los herederos de Martín Belda, vecinos de Novelda.

Desde este mojón se ve al Sur la casilla de carabineros y al Oeste la cima del Bateig. Este  mojón es común a los términos municipales de Elda Petrer y Novelda.

Segundo Mojón: Se reconoció como tal la proyección horizontal de la arista vertical del ángulo diedro, formado por las paredes N. Y E. de las casas denominadas del Pantano, de cuyo propietario se ignora el nombre y la vecindad, y que se hallan situadas en la margen derecha del camino del Guitarrón, que conduce desde el pueblo de Petrel a la vía férrea de Madrid a Alicante, hallándose estas casas a ochenta y cinco metros del Kilómetro cuatrocientos doce  de dicha vía. Desde este mojón se ve al S.O. la entrada N. del túnel de Elda, situado entre las estaciones de Sax y de Elda, correspondientes a la línea férrea


Desde este mojón no se ve el anterior. La línea límite, reconocida entre este mojón y el primero, parte de dicho primer mojón hacia el eje de la cuneta de la margen izquierda de la carretera de Ocaña a Alicante, hasta su encuentro con dicho eje; desde este punto continua por dicho eje hasta la intersección del mencionado eje con el del camino del Ensanche; continua por el eje de dicho camino hasta la intersección de este eje con el del camino del Campico; sigue por el eje de este camino hasta su intersección con el eje del camino del Aljibe, continua por el eje de este camino hasta su intersección con la margen izquierda de la Acequia Madre, siguiendo por dicha margen izquierda hasta la intersección de dicha margen izquierda, con la margen derecha del camino de Elda a Petrel en cuyo punto la acequia se hace subterránea; desde este punto sigue la línea límite en línea recta hasta el punto de aparición de la mencionada acequia, siendo la línea límite entre el punto que se oculta hasta el que vuelve a aparecer la  recta que une los extremos de entrada y salida de la margen izquierda. Desde este punto de aparición sigue la línea límite por la margen izquierda de la acequia hasta el punto en que nuevamente vuelve a ocultarse la acequia, siendo la línea limite entre este punto y la nueva reaparición la recta que une los extremos de la margen izquierda, desde el punto de entrada al de salida de la acequia , y sigue la línea límite por la repetida margen izquierda, hasta el punto de intersección de dicha margen izquierda, con el muro de contención de aguas del pantano de Elda, y desde este punto, en línea recta hasta el segundo mojón.

Tercer mojón: Se reconoció como tal el centro del puente que sobre la Rambla del Barranquet tiene la vía férrea de Madrid a Alicante. Desde este mojón se ve al Oeste el cerro de Camara. Desde este mojón no se ve el anterior. La línea límite reconocida entre este mojón y el segundo es la recta que los une.

El tercer mojón está en el centro del puente sobre la rambla del Barranquet, como podemos apreciar en la imagen [1]
El tercer mojón está en el centro del puente sobre la rambla del Barranquet, como podemos apreciar en la imagen

Cuarto mojón: Se reconoció como tal un hito de cal y canto, de forma cónica recta de base circular, de cuatro metros y setenta y cinco centímetros de circunferencia en la base por un metro y veintisiete cm. de altura.

Se halla situado este mojón en sitio denominado «Altico del Chorrillo» a ocho metros y veinte centímetros de la arista del ángulo diedro formado por las paredes N. y  E. de la casa denominada del Chorrillo, en terreno de monte bajo de tomillo, siendo propiedad, tanto la tierra en que se halla enclavado como la casa del Chorrillo, de D. Francisco Amat, vecino de Elda.

Desde este mojón no se ve el anterior. La línea límite reconocida entre este mojón  y el tercero es la recta que los une.

El mojón cuarto que se describe es común a los términos  municipales de Elda, de Petrel y de Sax.

El mojón de Sax, que aparece en el deslinde como el cuarto mojón, el de las Casas del Chorrillo, es común a los términos municipales de Elda, Petrer y Sax. [2]
El mojón de Sax, que aparece en el deslinde como el cuarto mojón, el de las Casas del Chorrillo, es común a los términos municipales de Elda, Petrer y Sax.
Las Casas del Chorrillo, en la encrucijada de tres términos. [3]
Las Casas del Chorrillo, en la encrucijada de tres términos.

Concurrieron al acto representando al Ayuntamiento de Elda el Señor D. Joaquín Rico Maestre, vecino del mismo; en representación  de los Ayuntamientos de Petrel y de  Novelda no asistió comisión alguna, según consta en esta acta, y en representación del Ayuntamiento de Sax el señor D. Antonio Ortíz Chico, vecino de este pueblo.

En prueba de su conformidad, firman conmigo la presente acta, todos los señores mencionados y se obligan a sellarlas los respectivos Ayuntamientos en el Altico del Chorrillo a once de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete.

Firman :

El vecino de Elda : Joaquin Rico

El vecino de Sax  :Antonio Ortiz

El topógrafo 3º : Ernesto Angulo

El Oficial 3º del Cuerpo de Topógrafos : D. Gustavo de Heredia y de las Cuevas

Página 1 del plano que marca los límites entre Petrer y Elda [4]
Página 1 del plano que marca los límites entre Petrer y Elda
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