Hornos de pan en Petrer a partir de 1769

Post2PDF   Por Concepción Navarro Poveda en Reportajes

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A través de los capítulos de la Carta de Población se regulan las condiciones del asentamiento. Así, el nuevo poblador dispone del dominio útil de la tierra con una casa y tierra para el cultivo. El señor territorial mantiene el dominio directo de la tierra junto con otra serie de privilegios y regalías, como eran la percepción del diezmo, el derecho sobre los molinos, almazara, hornos, tienda, tabernas y carnicerías. Es decir, el conde controlaba tanto los medios de producción como los elementos de transformación, puesto que los hornos, molinos, almazaras, etc… Eran monopolio del conde y, por tanto, los vecinos labradores de Petrer estaban obligados a transformar sus productos en los establecimientos del señor feudal.

Para el campesino la dureza de estas condiciones se hacía más patente en una época de fuertes crisis económicas, marcada por continuas epidemias, sequías y malas cosechas, elementos coyunturales que llevaron a la población a solicitar y pedir, en época temprana (1632, 1641, 1648), la modificación y mejora de las condiciones del establecimiento, consiguiendo que fueran cedidos al consejo municipal la gestión de algunas regalías a cambio de recibir un censo anual, como fue el caso de la administración de los molinos harineros y de los hornos de pan a partir de 1932, como así parece indicarlo el hecho de que en esa fecha el municipio pague al conde 100 libras por los molinos harineros y 50 libras por hornos, correspondiendo 30 libras al forn de dalt y 20 al forn de baix.

Horno de pan en Fez, Marruecos

Horno de pan en Fez, Marruecos

Unos años antes, en 1618, en concepto de regalía había recibido 103 libras por los molinos y 43 libras y 3 sueldos por los hornos. En 1690 la villa paga a Joseph Payá, colector de las rentas señoriales, la cantidad de 100 libras por dos molinos harineros que tiene arrendados Pedro Buendicho, así como 31 libras por el horno de arriba y 17 libras por el horno de abajo, arrendados ambos a Gabriel Bernabéu.

Entrados en el siglo XIX, en fechas anteriores a la promulgación del decreto de abolición de los señoríos, el conde de Cervellón percibe por regalías, en 1805, 116 libras por el horno de arriba y 72, 226 y 226 libras por el horno de abajo, en los años 1805, 1807, 1810, respectivamente.

Con la abolición definitiva de los señoríos en 1837 las propiedades del conde de Cervellón, señor de Petrer, quedan muy mermadas, siendo poco a poco gran parte de ellas subastadas.

En el libro padrón de 1842, entre las propiedades del conde figuran una casa en la calle Horno Mayor con 11 reales de renta, al horno de arriba con 100 y el horno de abajo con 50 reales de renta.

Sin embargo, en 1900 el conde de Cervellón sólo tenía una parcela en el Molino Nuevo y otra en la Casa de la Huerta, produciendole una renta de 66 pesetas. A principios del siglo XX la tierra de cultivo estaba en manos de unos pocos terratenientes, así como los esta¬blecimientos de transformación: molinos, hornos, almazara, etc.

EL HORNO DE LAS CUATRO ESQUINAS

Con esta denominación se conocía el horno construido en 1 769 por Gabriel Pérez Sarrio, situado en la esquina que actualmente confluye con las calles Prim y Vicente Amat, antiguamente calle de las Cuatro Esquinas, al converger en ella cuatro manzanas de viviendas.

El hecho de haber fijado nuestra atención en la construcción de este horno ha venido motivada por el hallazgo de un conjunto de documentos relacionados con un pleito habido entre el conde de Puñoenrostro, señor de la villa, y fijados por D. Antonio Coloma, en el capítulo 15 de la Carta de Población.

Inmueble en el que estuvo ubicado el horno de las Cuatro Esquinas, construido entre 1763 y 1767

Inmueble en el que estuvo ubicado el horno de las Cuatro Esquinas, construido entre 1763 y 1767

El estudio de estos documentos nos permite conocer ciertos aspectos sociales de la población de Petrer en el siglo XVIII, época en que tras la implantación de la monarquía borbónica el poder central izador del estado junto con la nueva dinámica demográfica y económica, desarrollada al producirse una disminución de las epidemias y un aumento de la superficie de las tierras roturadas, con el consiguiente aumento de la producción, va debilitando el poder monopolista feudal en favor de una incipiente burguesía social, formada por ricos terratenientes, que irán presionando al estado para obtener mayores cotas de poder económico y político, en detrimento de la nobleza.

A mediados del siglo XVIII, el núcleo de la población de Petrer, situado en las laderas del castillo, tendría sus límites entre las actuales calles La Virgen (antiguo Portal de la Virgen), Cánovas del Castillo (antiguo Portal de San Roque), calle San Vicente y calle Agost-San Antonio. Con una población de unos 2.000 habitantes, contaba la villa con dos hornos de cocer pan, denominados y conocidos como horno de arriba y horno de abajo, sin darnos mayor referencia sobre su ubicación.

Estos hornos, cuyo origen creemos poder remontar a época morisca, eran de reducidas dimensiones. Solían tener una pequeña entrada en la que se colocaban los tableros con el pan antes de ser introducidos en el horno, accediéndose a la boca del mismo, generalmente, mediante la bajada de dos o tres peldaños; para acceder a la parte exterior, área conocida como olla del forn, se subía por una pequeña escalera situada en un lateral de la puerta principal. Características tipológicas que pueden observarse actualmente en los hornos de las poblaciones musulmanas del norte de África.

Las funciones básicas de estos hornos eran, lógicamente, las de cocer el pan que hacían los vecinos de la población, pastas dulces y otra viandas en días próximos a las celebraciones festivas, así como también el pan que necesitaba la familia del panadero para su consumo, con un pequeño excedente con el que comerciaba y obtenía un pequeño beneficio.

 

A medida que iba aumentando la población, en el siglo XVIII, se hacía más patente las reducidas dimensiones de los hornos para poder satisfacer adecuadamente las demandas de consumo, de ahí la necesidad de las construcción de un nuevo horno como ha quedado reflejado en el referido documento: “…hay dos hornos uno en un extremo, otro no llega al medio, no siendo suficientes para que el común este bien asistido, haciéndose la masa agria y organizándose por la prisa riñas entre las mujeres, con el perjuicio de no salir en pan con buena calidad sobre todo en las vísperas de las festividades…”.

Por ello D. Gabriel García Pérez Sarrió, como propietario de una casa en las Cuatro Esquinas, solicita a la baylía real que se le conceda permiso para la construcción de un horno de pan cocer que ubicará en la referida casa, por lo que remite un grueso memorial, justificando los motivos de dicha solicitud que le es concedida en 1767 por decreto del Real Patrimonio con la obligación del pago de un censo anual de 10 sueldos a la baylía real y el reconocimiento del dominio directo y enfitéutico de la corona, siempre que ello no interfiera en los derechos privativos del señor territorial de la villa.

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