El cementeri vell

Desde el 23 de agosto de 1783, fecha en que fue bendecido el nuevo templo y hasta la bendición del cementerio el 3 de junio de 1816, 33 años, los enterramientos se siguieron efectuando en la nueva iglesia.  Así, en el Libro de plato de almas y de cuentas e inventario de la hermita de San Bonifacio, transcrito por D. Conrado Poveda, podemos leer que en el año 1801 una vez concluidas las misas cantadas en el día de la conmemoración de los fieles difuntos, «todo el clero con la cruz y capa que lleva el hebdomadario, van cantando los responsos acostumbrados por todas las capillas de la iglesia, que mandan sus patrones o los sucesores de los que en ellas están sepultados, dan por cada uno un real valenciano».

Fue en el año 1922, según consta en el libro del presbítero D. Conrado Poveda, cuando el cura D. Francisco Torres Muñoz suprimió los responsos que en el día de la conmemoración de los fieles difuntos y en los restantes días de la novena se cantaban por los altares de la iglesia a petición de parte, que pagaba un real por cada responso que mandaba cantar en los mencionados días en la capilla de la comunión por el último sacerdote difunto en esta parroquia.

Los últimos enterramientos que se efectuaron en el templo parroquial tuvieron lugar después de la guerra civil. Se enterraron, en el verano de 1939, en un acto de carácter político-religioso, en la nave central a los petrerenses que fueron fusilados en Alicante, enterrados en la fosa común del cementerio de dicha ciudad y, posteriormente, trasladados en comitiva a la iglesia parroquial de Petrer donde recibieron cristiana sepultura.

EL CEMENTERIO DE 1816

Hoy, cuando hablábamos del cementerio, siempre tenemos presente el que existe actualmente y que fue concluido el año 1935. Pero, sin lugar a dudas, nuestros mayores todavía recuerdan el cementeri vell, como ellos lo conocían, donde estaban enterrados sus seres más queridos. Referente a la construcción de ese cementerio existe un expediente en el Archivo Municipal con el título de “Diligencias practicadas sobre la construcción del sementerio o campo santo en virtud de órdenes superiores”, que aporta toda la información referida a la construcción del mismo en el año 1866.

El Ayuntamiento acordó a finales de los 60 la demolición del cementeri vell
El Ayuntamiento acordó a finales de los 60 la demolición del cementeri vell

En el expediente aparece en primer lugar una remitida por el corregidor de la ciudad de Orihuela, el día 22 de mayo de 1804, siguiendo las directrices dicatdas por el Consejo de Castilla, en la que se reflejan los perniciosos efectos que ha porducido siempre el abuso de enterrar los cadáveres en las iglesias. Ya en el año 1799 y a partir de este momento se sucedieran otras, fueron las numerosas dificultades con las que se enfrentaron las corporaciones municipales (económicas, resistencia de la población, adecuación de los mismos). Petrer no fue una excepción, ya que tuvieron que transcurrir 29 años hasta la utilización definitiva del primer cementerio.

El 28 de junios de  1804, a través de una nueva orden circular publicada en Madrid y remitido posteriormente desde Orihuela a Petrer, se promueven las reglas que han de regir para la construcción de cementerios. Entre éstas destacan la de erigirlos fuera de las poblaciones en parajes bien ventilados.

Doce años después de esta orden se recibió un oficio del gobernador militar y político y presidente de la Junta Municipal de Seguridad de Orihuela, dirigido a los justicias del Ayuntamiento y Junta de Sanidad de la Villa de Petrer, comunicando que tenían noticias a través de la Suprema Junta de Sanidad del Reino de que no se había construido el cementerio en esta localidad. El oficio techado en Orihuela el dia 18 de abril de 1816 expresa que:

“Ni la falta de caudales, ni la de terreno, ni la escasez de fondos de fabrica, ni las ocurrencias de la guerra, ni las circunstancias actuales que alegan los justicias, son motivos para dexar de establecer cementerios en todos los pueblos, en que por la relación de V.S. constan no los hay en el dia, desentendiéndose por ahora de obras de luxo, limitandose a las precisas e indispensables, quales son una cerca de suficiente altura para evitar la porfanacion de los cadáveres, poniendose una cruz en el centro del ámbito del terreno…”

El documento concluye que para este tipo de obras no son necesarios grandes fondos, y aún de los precisos puede economizarse “persuadiendo a las gentes por las justicias, curas, párrocos y demás personas de autoridad y carácter…”.  También se exigía que, en el plazo de un mes, debían de estar construidos los cementerios en todos los pueblos que hasta esta fecha no lo tenían y que las obras se habían de iniciar inmediatamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *