La bandera republicana, la Constitución de 1978 y la libertad de expresión

Recordamos que hace unas décadas, el Ayuntamiento buscó apoyos para que Petrer tuviera su bandera. También que un buen amigo comentaba por aquellos años: «sí ya tenemos once» -se refería a las banderas de las comparsas- y a “Bandera”, persona muy cercana al equipo de gobierno, «¿para qué queríamos más?».

Tenía toda la razón este amigo, en el mundo sobran banderas, pues con una sola nos podríamos arreglar; la bandera de un mundo solidario y respetuoso con los derechos humanos, un mundo sin las diferencias abismales de riqueza entre unos pueblos y otros entre unas personas y otras. Mientras ese día se hace realidad, es evidente que nos harán falta banderas que representen o simbolicen los ideales y sacrificios por los que un hombre o una mujer luchan para construir un mundo mejor.

Hablando de bandera, conviene que la policía nacional y local sepan que la única bandera constitucional en España es la que oficialmente vemos colgada en los Ayuntamientos y demás instituciones. El Art. 4.1 de la Constitución dice que La bandera de España está formada por tres franjas, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura… por lo tanto, todas las demás banderas pueden ser legales pero no constitucionales.

El Art. 15 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley y el Art. 20.1 que reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

bandera republicana
No entendemos por qué el concejal Oscar Payá se personó en el lugar para tratar de que se retirase la bandera.

Con la lectura detenida de este articulado, todo hace pensar que si el pasado 14 de Abril en la rotonda “monárquica” Rey Felipe V con Reina Sofía, hubo algo fuera de lugar, fue la intimidación y la prepotencia con los que la policía local y nacional afirmaban que la bandera de la II República era ilegal e inconstitucional. No hubo en modo alguno alteración del orden público, que pudiera haber motivado el pedirnos el carnet, cuando días antes habíamos recibido la autorización preceptiva en el Ayuntamiento del Alcalde.

No entendemos por ello qué le movió al concejal Oscar Payá para personarse en el lugar y tratar de que se retirase la bandera.

Por desgracia no es la primera vez en España, que la autoridad “competente” trata de impedir la libre difusión de ideas o proyectos políticos que representan las banderas. En Algeciras fue la Guardia Civil, en Medina el Ayuntamiento, en Donostia donde una bandera republicana ondeó en el Ayuntamiento el 14 de abril (un poco más debajo de la constitucional roja y amarilla) tuvo que avalar el Juzgado de Donostia el hecho por entender que la bandera se colocó para celebrar “un hecho histórico” y que en modo alguno sustituyó la enseña oficial, en Móstoles (Madrid) por motivo de la visita del Príncipe, fue el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid ensentencia fechada el 15 de diciembre de 2003 quien estimó que “la resolución municipal de retirar la bandera es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto que vulnera los derechos fundamentales previstos en los arts. 16.1 y 20.1 de la Constitución Española”. Y por último en en Torrelodones por poner la bandera tricolor en una caseta durante las fiestas, fue necesaria también una sentencia, la cual tras explicar que Izquierda Unida es una “formación política legalmente constituida, y que es además un movimiento social que propugna desde los valores democráticos, la consecución de un estado federal y republicano, decía que“el Ayuntamiento de Torrelodones vulneró el derecho de Izquierda Unida a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, (derecho reconocido en la Constitución), más aún cuando dicha expresión se realzaba de forma pacífica y respetuosa” y termina diciendo que “la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere el orden público”.

No es nuestro cometido dar lecciones a los poderes públicos sobre los derechos y obligaciones que guarda la Constitución de 1978, una Ley de Leyes que los cargos públicos prometieron o juraron defender para sí y para todos los ciudadanos. La autoridad y la Ley están para defendernos contra la violencia de los intolerantes, la xenofobia, el racismo, el totalitarismo en sus variantes de nazismo, fascismo y franquismo y de todos aquellos que vayan en contra los principios de la Constitución y la Carta Europea de Derechos. Para nosotros los tres colores que forman la bandera de la República simbolizan la Libertad, la igualdad y la Fraternidad de los pueblos de España y por esta meta seguiremos luchando.

 Por Área Memoria Histórica de Esquerra Unida de Petrer

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