Nueva legislación sobre control de especies exóticas invasoras

Tal y como se comentaba en el artículo “La problemática de las especies invasoras”, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda publicó la semana pasada el Decreto 213/2009, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Esta nueva legislación tiene como objetivo prevenir la introducción y proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la ley estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y deroga entre otras la anterior Orden de 10 de septiembre de 2007 por la que se aprueban medidas para el control de especies vegetales exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

El grueso gordo de este Decreto se concentra en el Artículo 4, que reproduzco íntegramente:

Artículo 4. Actuaciones prohibidas

1. Respecto a los ejemplares vivos –incluidas sus larvas, crías o huevos– en el caso de animales, y a los propágulos o fragmentos vivos de ejemplares en el caso de plantas, incluidos en el anexo I, se prohíbe en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y en las zonas marinas en las que la Generalitat ejerce competencias medioambientales:

a) La liberación, en el caso de animales, o la plantación, siembra o dispersión, en el caso de plantas.

b) El comercio, tráfico o cesión.

c) Su transporte, excepto el necesario para las tareas de erradicación de estas especies y, en el caso de ejemplares de cangrejo americano (Procambarus clarkii) pescados legalmente, el transporte desde las áreas de pesca a los puntos de venta o consumo.

Estas prohibiciones podrán quedar sin efecto previa autorización administrativa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de las medidas oportunas que garanticen la no dispersión de la especie exótica a partir de los ejemplares autorizados.

2. Por lo que se refiere a las especies o subespecies animales exóticas no incluidas en el anexo I se prohíbe su liberación, excepto en aquellos recintos vinculados a actividades humanas, siempre que no exista posibilidad de dispersión ni pueda causar perjuicio a especies autóctonas. Quedan excluidas de estas limitaciones las autorizadas para el control biológico de plagas y las que determine la normativa vigente en materia de caza y pesca.

3. En lo referente a las especies vegetales exóticas incluidas en el anexo II se prohíbe:

a) Su introducción, siembra o plantación en terrenos forestales definidos conforme al artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y artículos concordantes de su Reglamento, así como en las zonas húmedas, incluidas las del catálogo aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell. Estas limitaciones no afectarán a los recintos ajardinados y viveros lindantes o incluidos en los citados terrenos, siempre que los ejemplares plantados no se propaguen fuera de sus límites.

b) Su utilización en las plantaciones o siembras que se realicen en vías de comunicación que atraviesen suelo no urbanizable, en todo el recorrido de la vía.

4. Por lo que se refiere a las especies vegetales de los anexos I y II, se prohíbe:

a) El depósito o acumulación de sus restos o propágulos en cualquier terreno excepto en el caso de la caña (Arundo donax) para usos tradicionales. El destino de los restos debe ser un centro gestor autorizado de residuos de esta naturaleza.

b) Con carácter excepcional y únicamente en el marco de campañas de erradicación, los restos podrán ser depositados en el medio siempre que se tomen las medidas oportunas para evitar su dispersión.

En caso de que el depósito en el medio diese lugar a una recolonización o dispersión de la especie, será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 10 y 11.

5. En el caso de detectarse la presencia, en cualquier mercancía, de ejemplares vivos, larvas, crías, huevos vivos, propágulos o fragmentos vivos de las especies del anexo I, se procederá a su inmovilización y aislamiento hasta que se garantice que se encuentra desprovista de estas especies. Si esto último no fuese posible se procederá a la destrucción de dicha mercancía.

6. La inclusión de una especie en los anexos I y II o el cambio de una especie de uno a otro anexo se aprobará por Orden del conseller competente, cuando exista información técnica o científica que lo aconseje. En caso de detectarse invasiones por especies exóticas no incluidas en los anexos que requieran una actuación de erradicación urgente, se procederá según lo establecido en el artículo 6.2 y 3 y se incluirán con posterioridad en los correspondientes anexos.

Las especies del anexo I, es decir, las sometidas al régimen de limitaciones del artículo 4.1,  que se encuentran en Petrer son principalmente:

1.VEGETALES

Cylindropuntia spp. Se han observado ejemplares en varias partidas de Petrer como por ejemplo Aguarrios o Loma Badà.

2. ANIMALES INVERTEBRADOS

Cangrejos de río exóticos. Muchos ejemplares en la laguna de Fontanars.

3. PECES

Gambusia holbrooki. Gambusia. En muchas de las charcas de nuestro término municipal, como por ejemplo en Caprala, Ferrusa y Fontanars.

4. AVES

Psittacula krameri. Cotorra de Kramer. Algún ejemplar disperso probablemente escapado de alguna jaula.

Streptopelia decaocto. Tórtola turca. Por todo el término municipal de ambiente forestal o arbustivo.

La tórtola turca.
La tórtola turca.

5. MAMÍFEROS

Ammotragus lervia. Arruí. Por todos los montes de Petrer, en especial en Xaparrales, Calafate, Palomarets, y valle de l’Avaiol.

6. REPTILES

Trachemys scripta. Galápago de Florida. Muchos ejemplares en la laguna de Fontanars.

Las especies del anexo II, es decir, las sometidas al régimen de limitaciones del artículo 4.3,  que se encuentran en el término municipal de Petrer son principalmente:

VEGETALES

Acacia spp. Acacias.

Agave spp. Pitas.

Aloe arborescens. Aloe.

Aptenia spp. Aptenias.

Arctotheca calendula. Margarita africana.

Arundo donax. Caña.

Carpobrotus spp. Uña de gato.

Chloris gayana.

Cortaderia selloana. Hierba de la Pampa.

Disphyma crassifolium. Flor del mediodía.

Gazania spp. Margaritas naranjas.

Helianthus tuberosus. Patata de caña.

Ipomoea cairica, I.indica, I. purpurea. Campanillas moradas.

Lonicera japonica, Madreselva japonesa.

Nicotiana glauca. Tabaco moruno.

Oenothera biennis. Hierba del asno.

Opuntia spp. Chumberas, todas las especies, incluidas Cylindropuntia,

Pelargonium capitatum. Malvarrosa.

Ricinus communis. Ricino.

Robinia pseudoacacia. Falsa acacia.

Tradescantia spp. Amor de hombre, todas las especies.

Yucca aloifolia. Yuca.

One thought on “Nueva legislación sobre control de especies exóticas invasoras”

  1. Gracias Ramón por toda la información que nos aportas, lamentable que Conselleria llegue siempre tan tarde, aunque como dice el refran mas vale tarde que nunca ya podia haber frenado las importaciones de cualquier tipo de especie exotica, asi nuestro palmeral de Elche no estaria en tan gravisimo peligro de extincion como se encuentra ahora debido al picudo rojo del que ya han encontrado hasta tres generaciones en una misma palmera dentro del historico palmeral, que vino en palmeras de Egipto y otros paises africanos, no solo deberia de haber una prohibicion total del comercio en especies foraneas invasoras sino tambien de especies autoctonas cultivadas fuera de la peninsula, asi de paso ayudaria con la erradicacion del comercio de animales exoticos, del que por cierto en Petrer tiene a su maximo representante en el gran centro comercial con la venta de arañas, grillos, lagartijas, tortugas, erizos y toda clase de aves procedentes de regiones exoticas,…
    Pero tambien deberia de haber una mayor coordinacion con otras comunidades, los seres vivos no entienden de las fronteras del ser humano

    Aunque por otra parte cabe una reflexión sobre algunas de las especies naturalizadas que con un mínimo de control sirven de gran ayuda para el desarrollo de nuestros habitantes y ecosistemas.
    Y de nuevo gracias Ramon.

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