Especies autorizadas y condiciones específicas

Artículo 4 la ORDEN 1/2011, de 1 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2011-2012 en la Comunitat  Valenciana el próximo día  15 de agosto  y hasta el 11 de septiembre de 2011 se abre la media veda en la Comunidad Valenciana

Durante ese periodo los días hábiles para cazar serán  los  sábados y domingos y festivos o los establecidos dentro de ese periodo en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética (PTOC) hasta un máximo de nueve días.

Condiciones específicas:

– Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 8 ejemplares de tórtola europea

– La caza será desde puesto fijo

– Los cazadores podrán auxiliarse de perros para el cobro de las piezas

-Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas

Las Especies que está autorizado cazar son:

Tórtola europea (Streptopelia turtur)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma zurita (Columba oenas)

Urraca (Pica pica)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone)

Zorro (Vulpes vulpes)


 

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